20
Mayo
2016

Medidas de la Caja ante el paro judicial

Hacemos saber a los Colegas, que el Directorio de la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires ha tomado varias medidas ante la emergencia surgida como consecuencia del paro judicial. Detalles. Los interesados pueden formular consultas en la Delegación del Colegio.

Medidas de la Caja

Hacemos saber a los Colegas, que el Directorio de la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires ha tomado varias medidas ante la emergencia surgida como consecuencia del paro judicial. 

La Caja reintegrará $500 por la compra de token

Beneficiarios: todos los afiliados que se encuentren dentro del primer año de matriculación (incluyendo matriculados 2015 y 2016). 
Modalidad: se acreditarán en la cuenta del afiliado presentando el comprobante de compra, en cualquiera de las Delegaciones.

Se prorrogaron los vencimientos del mes de mayo al 30 de junio de 2016

Teniendo en cuenta la situación de crisis que atraviesan los abogados colegiados, a raíz de la paralización del funcionamiento de los tribunales en toda la Provincia, informamos que el Directorio de la Caja de Abogados, en su reunión del 12 de mayo del corriente año, ha aprobado prorrogar hasta el 30 de junio de 2016 el vencimiento de todas las obligaciones previsionales, planes de pago, cuota CASA y cuota de préstamos, correspondientes al mes de mayo.

Nueva línea de préstamos Emergencia y ayuda informática 2016

Ante las contingencias que sufren nuestros afiliados provocadas por la paralización de las actividades judiciales que son de dominio público, y, por otra parte, las dificultades tecnológicas que devienen de la implementación del nuevo sistema de presentaciones electrónicas, informamos que el Directorio de la Caja de Abogados, en su reunión del día 12 de mayo del corriente año, ha aprobado una línea de Préstamos denominada “Emergencia y ayuda informática 2016”.
La misma tendrá vigencia hasta el 30 de junio de 2016.Se podrán solicitar préstamos de hasta $ 30.000. El plazo de devolución será hasta 36 meses. La Garantía podrá ser con inmueble o solidaria (de otro colega).
La tasa de interés será la misma que la determinada para los préstamos con garantía hipotecaria.

Para mayor información consulte el REGLAMENTO 
Descargue aquí el formulario según corresponda:
Garantía solidaria   -    Bien en garantía

Más detalles y consultas
Delegación San Isidro: Acassuso Nº 454 - (1642) San Isidro
Tel.: (011) 4732-2060 / 1717 4743-4049 -E-mail: [email protected]
Jefe de delegación: Dra. Gladys Griselda Acurso - Horario: 7:30 a 14:00 hs.
 
Sede Central: Avenida 13 nº 821/29 - CP 1900 - La Plata
Teléfonos: (0221) 439-3939 / 4270204 -E-mail: [email protected]

Noticias

Conforme el texto de la ley de la provincia de Buenos Aires nro. 12983 el jueves 16 de noviembre del corriente, se festejará el Día del empleado judicial en el ámbito bonaerense, con cese de actividad judicial para todos los fueros de la Provincia. La noticia ha sido publicada en el portal web de la SCBA. Más abajo se transcribe la ley antedicha.
Se encuentra disponible el servicio de solicitud de partidas en línea mediante un link directo al Registro de las Personas. Los pasos a seguir para completar el trámite y generación de la boleta para su pago. Partidas gratuitas y partidas pagas.
Ante reiteradas medidas de fuerza tomadas por la AJB, este Colegio exige que: se garantice el libre acceso a Tribunales, las Mesas de entradas permanezcan abiertas, funcionarios y jueces estén a disposición de letrados, se reciban todos los escritos y se tomen las audiencias. Protocolo por incumplimientos y cursos de acción.
La “Caratula de Presentación de Documentos Judiciales” implementada por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires acompañará a toda la documentación judicial proveniente de órganos jurisdiccionales de la Provincia, con exclusión de la que se refiera a servicios de publicidad y medidas cautelares: será obligatoria a partir del 3/7/17.
A disposición de los interesados los modelos de poder general y especial conforme lo normado por los arts. 284, 285, 363 y 1319 del Código Civil y Comercial (principio de libertad de formas) y los arts. 1015 y 1017 del mencionado Código (en cuanto a la no exigencia expresa de instrumento público para la acreditación del mandato para intervenir en juicio). Jurisprudencia.