22
Mayo
2016

Mesa receptora de escritos: Acassuso 442, de 8:00 a 12:00

Atención: ante el recrudecimiento del conflicto del personal judicial que dispuso mantener el estado de huelga durante toda la semana del 23 al 27 de mayo, el Colegio hace saber que funcionará -durante esos días- la Mesa receptora de escritos en el edificio anexo de la calle Acassuso 442, de 8:00 a 12:00. También en la Delegación de Pilar. Otras noticias.

Ante la situación de emergencia creada por la persistencia de las medidas de fuerza de la Asociación Judicial Bonaerense, el Colegio ha tomado distintas medidas y realizado diversas gestiones para garantizar el acceso de los justiciables a los edificios y asegurar el libre ejercicio de la profesión a nuestros colegas. A tal fin resolvió:

1.-Crear una Mesa Receptora de Escritos, instalada en la sede de Acassuso 442.
2.-En la misma se recepcionarán escritos (con sus anexos, documentación y copias) que no tengan vencimiento. Los mismos tendrán un cargo del Colegio con la fecha y horario en que sean recibidos.
3.-El horario de admisión será entre las 8:00 y 12:00.
4.-En el mismo día entre las 12:00 y 14:00, cada presentación será entregada en el organismo judicial pertinente.
5.-El Colega deberá presentar una copia expresamente destinada a ser sellada por el Colegio.   

A raíz del recrudecimiento del conflicto  del personal  judicial  que  dispuso  mantener  el estado de huelga durante toda la semana del 23 al 27 de mayo, el Colegio hace saber que  durante esos días la Mesa receptora de escritos  continuará funcionando en el edificio anexo de la calle Acassuso 442, de 8:00 a 12:00. También en la Delegación de Pilar.

* Como algunos Juzgados suelen atender, sugerimos a los Colegas averiguar directamente en cada caso en particular: Teléfonos


Captura de pantalla de la página web de la AJB -sábado 21 de mayo 22:00-  
Anuncian paro judicial del 23 al 27 de mayo de 2016   


Noticias relacionadas

*-- Asuetos decretados por conflicto judicial

*Acción de amparo contra la Provincia por el conflicto judicial, declarada admisible. El COLPROBA, del que forma parte activa y permanente este Colegio, inició la acción de amparo contra la Prov. de Bs.As., motivado en el irregular funcionamiento del servicio de justicia que nos afecta como ciudadanos bonaerense de las garantías constitucionales del acceso a la tutela judicial continua y efectiva, y como abogados el ver cercenada la garantía que protege el derecho al trabajo. Esta acción fue declarada admisible el 18-5-2016.

*SCBA Res. 887: asegura e insta a los Magistrados a la atención en Tribunales. El máximo Tribunal provincial, declara - a instancias del pedido de la colegiación bonaerense- por Res. 887, que incumbe primordialmente a la Suprema Corte el resguardo y la preservación de la regular prestación para que efectivamente se asegure a los habitantes de esta Provincia su legítimo derecho constitucional de acceso a la justicia y su tutela continua y efectiva (arts. 15,164 y 189 de la Constitución Provincial). (Descargar PDF)

Paro. Comunicado de abogados bonaerenses

Noticias

Se encuentra disponible el servicio de solicitud de partidas en línea mediante un link directo al Registro de las Personas. Los pasos a seguir para completar el trámite y generación de la boleta para su pago. Partidas gratuitas y partidas pagas.
Ante reiteradas medidas de fuerza tomadas por la AJB, este Colegio exige que: se garantice el libre acceso a Tribunales, las Mesas de entradas permanezcan abiertas, funcionarios y jueces estén a disposición de letrados, se reciban todos los escritos y se tomen las audiencias. Protocolo por incumplimientos y cursos de acción.
La “Caratula de Presentación de Documentos Judiciales” implementada por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires acompañará a toda la documentación judicial proveniente de órganos jurisdiccionales de la Provincia, con exclusión de la que se refiera a servicios de publicidad y medidas cautelares: será obligatoria a partir del 3/7/17.
A disposición de los interesados los modelos de poder general y especial conforme lo normado por los arts. 284, 285, 363 y 1319 del Código Civil y Comercial (principio de libertad de formas) y los arts. 1015 y 1017 del mencionado Código (en cuanto a la no exigencia expresa de instrumento público para la acreditación del mandato para intervenir en juicio). Jurisprudencia.
En el escaparate de ofertas de turismo le acercamos una selección de beneficios a los que podrá acceder haciendo uso de su credencial vigente de matriculado del Colegio. Consulte para mayor información mediante la sección web, o llamándonos por teléfono.