El fallo citado confirma una multa aplicada por la Dirección Nacional de Comercio Interior a una empresa fabricante de electrodomésticos, considerando que no cumplió con su deber de prestar un adecuado servicio de reparación, en los términos de la garantía acordada, respecto de un televisor LCD adquirido por la denunciante en un supermercado, que se encontraba dañado al momento de su desembalaje.
Señala que de los arts. 12 y 19 de la Ley de Defensa del Consumidor surge la responsabilidad, no sólo del que efectivamente vende el producto dañado, sino también de los fabricantes e importadores, por lo que la empresa multada no puede desligarse del cumplimiento de su obligación. Por otra parte sostiene que, de las constancias de la causa, se advierte que el televisor adquirido por el consumidor nunca fue reparado, sino que la empresa sancionada se limitó a enviar un técnico para constatar los daños denunciados y, por lo tanto, no puede sostenerse que se haya asegurado el servicio técnico adecuado ni el suministro correcto de partes y repuestos que prescribe la norma citada.
Cámara Contencioso Administrativo Federal - Sala IV - Buenos Aires, 21 de octubre de 2013
32138/2012 – COTO CICSA Y OTRO C/ DNCI-DISP 162/12 (Expte s01:152280/10) s/