Así ha sido declarado por la Corte de Justicia de la Nación el 21 de agosto del corriente en la causa caratulada “ Barrios, Idilio Anelio c/ Anses” al sostener que el tope temporal implica, en la práctica, una castigo para quienes más trabajaron y aportaron en forma efectiva al sistema de la seguridad social.
Mediante este fallo queda establecido que el artículo 24 de la ley 24.241, además de quebrantar sin justificación la igualdad entre beneficiarios del sistema previsional que hubieran cesado antes o después del 14 de julio de 1994, es contrario a la finalidad protectoria de los derechos de los jubilados reconocidos en los artículos 14, 14 bis, 17 y 28 de la Constitución Nacional, que tutelan la protección del trabajo y los beneficios de la seguridad social con carácter integral e irrenunciable.