En relación a la interposición de recurso de queja por denegación del recurso extraordinario, la Corte Suprema de Justicia ha dictado las siguientes acordadas:
CSJN Acordada n° 42/13, 10 de diciembre de 2013. Ordena que los depósitos judiciales que se efectúen en el Banco de la Nación Argentina, con motivo de la interposición de recursos de queja por denegación del recurso extraordinario, sean invertidos a plazo fijo. Asimismo, establece que la parte podrá optar por que el depósito efectuado quede excluido de dicho régimen, lo cual deberá manifestar en oportunidad de su primera presentación.
CSJN Acordada 43/13, 10 de diciembre de 2013. Establece que el Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos reglamentado por Acordada N° 31/11 será de aplicación obligatoria para todos los recursos de queja por denegación del extraordinario resueltos por los superiores tribunales de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se presentaren a partir del primer día hábil posterior a la feria de Enero de 2014.-