En el fallo cuya *lectura se encuentra disponible al pie de esta noticia, los sres. Jueces afirmaron que no se tomaron los recaudos necesarios para impedir que la actora sufriera el accidente que le produjo una piedra que traspasó la ventanilla del tren. Las medidas de seguridad que afirma haber implementado la empresa de transportes a lo largo de la traza ferroviaria no surgieron acreditadas en autos.
La demandada informó a través de sus dependientes cómo se desarrolla el proceso que habría de iniciarse ante una eventual denuncia y que las ventanas de los trenes son de policarbonato.
La agresión sufrida por la actora no fue imprevisible, infringiendo la demandada su deber de poner en práctica las medidas necesarias para la seguridad de las personas (art. 11 y 35 ley 2873), no habiendo la empresa dado muestra de haber intentado un remedio eficiente para evitar este tipo de sucesos (art. 184 Cód. Com.; art. 65 ley 2873).
* "Moyano Andrea Susana /Ferrovías S.A.C s/ daños y perjuicios" causa nº SI-44735-2009
Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro. Sala III, 1 de octubre de 2013