Sumario
-Desestima el planteo de inconstitucionalidad del art. 214 inc. 2 del Código Civil, interpuesto por un matrimonio que decidió divorciarse sin tener cumplido el requisito de estar separados de hecho por el término de tres años.
-En consecuencia, rechaza la demanda de divorcio por no encontrarse reunidos los elementos objetivos contenidos en la referida norma.
-Considera que el requisito establecido en la normativa impugnada mantiene coherencia con las reglas constitucionales y su aplicación concreta se apega a los fines que requirió su establecimiento. No puede ser disminuida por consenso de los interesados, pues se trata de una norma de orden público.
-Entiende que tal limitación temporal no vulnera la autonomía de la voluntad de los cónyuges, en tanto esta se manifestó al momento de contraer matrimonio, en el cual aceptaron voluntariamente cambiar su estado civil y conformar el vínculo entre ellos y su familia, con arreglo al sistema normativo matrimonial que ahora impugnan.