La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires aprobó el reglamento del Registro de Violencia Familiar, creado a instancias de la ley 12.569. Funcionará bajo el Área de Registro Central de Aspirantes a Guardas con fines de Adopción. Se trata de la acordada 3690 del 5 de marzo de 2014.
Acuerdo 3690/14. Aprobación del Reglamento del Registro de Violencia Familiar
Con fecha 5 de mayo de 2014, la Suprema Corte de Justicia acordó aprobar el Reglamento del Registro de Violencia Familiar –en adelante RVF- (art. 18 de la Ley 12.569 -texto s/Ley 14.509-) que como Anexo I forma parte de la presente.
- El reglamento especifica que “los magistrados integrantes de los órganos enunciados en el artículo segundo o sus reemplazantes, serán responsables de la oportuna y correcta incorporación de datos.
- El incumplimiento total o parcial de las obligaciones aquí impuestas será causal de sustanciación de actuaciones administrativas, en los términos previstos en la Acordada 3354, aún cuando el mismo en ejercicio de las atribuciones que le son propias, delegue las tareas en funcionarios/as de su órbita, lo que se entenderá bajo su control y como de su exclusiva responsabilidad”.
- El reglamento creado establece que la información sobre casos de violencia familiar deberá ser suministrada al Registro de Aspirantes a Guardas con los siguientes datos: fecha de ingreso de la causa al Poder Judicial, Juzgado o Tribunal interviniente, número de causa en receptoría y carátula.
- Si no se pueden brindar estos datos se deberá informar el alta de una causa identificada como “Protección contra la violencia familiar (ley 12.569).”
- Las cargas de datos también comprenden los nombres, números de documento, sexo, estado civil, fecha de nacimiento y domicilio tanto de víctimas como de victimarios, debiendo consignarse de forma correcta el rol en la causa, es decir, accionados o accionantes.
- En los que los denunciantes no son las víctimas, se deberá explicar otra vez la actuación y papel procesal, junto al nombre, apellido, documento y datos afines del nuevo participante de la causa.
- También debe indicarse si la denuncia se realiza en nombre de una entidad (para cuyo caso está previsto la sección “Persona jurídica”)
Fuentes
SCJBA