Sumario
- Corresponde confirmar la sentencia que revocó las resoluciones de la Administración Federal de Ingresos Públicos que habían intimado al actor a abonar sumas de dinero en concepto del impuesto a las ganancias e IVA como consecuencia de impugnar gastos con fundamento en que el accionante abonó en efectivo algunas compras efectuadas a sus proveedores, por cifras superiores a $ 1.000, es decir, sin ajustarse a los medios de pago previstos en el art. 1° de la ley 25.345 -aplicando lo dispuesto en el art. 2° de ese ordenamiento (modificado por la ley 25.413), conocido como "ley antievasión"- ya que esta última norma establecía en el caso una ficción legal que pretendía desconocer o privar de efectos a operaciones relevantes para la correcta determinación de la base imponible y cuya existencia y veracidad ha sido fehacientemente comprobada, lo que determina su inconstitucionalidad.
Observaciones
-La Corte confirmó la sentencia de Cámara que al desestimar el recurso interpuesto por la AFIP, confirmó la decisión del Tribunal Fiscal que revocara las resoluciones de dicho ente, mediante las cuales intimaba al actor a abonar ciertas sumas de dinero en concepto de impuesto a las ganancias e IVA.
-Ello como consecuencia de impugnar gastos deducidos por aquél en el primero de tales tributos y créditos fiscales computados en el segundo.
-Las impugnaciones se fundaron en que el accionante abonó en efectivo algunas compras efectuadas a sus proveedores, por cifras superiores a $1000.-
Fallo
Corte Suprema de Justicia de la Nación. M. 1328. XLVII. REX
Buenos Aires, 19 de marzo de 2014
Parte actora: Mera, Miguel Angel (tf 27870-I)
Parte demandada: DGI