* Sumario
-Concede un régimen de visitas, de acuerdo a un procedimiento gradual y con la intervención del Ministerio Público Pupilar, a la abuela paterna de dos menores.
-La progenitora se oponía al mismo alegando que ello implicaba someter a los niños a tener vinculación con la persona que negó los actos cometidos por el padre de los menores (denunciado por violencia y abuso y, posteriormente, sobreseído) en perjuicio de ellos.
-Entiende que no se advierten óbices indicadores de una situación de riesgo para los menores, que justifiquen denegar el régimen de contacto pedido.
-No corresponde negar a la actora el derecho de vinculación con sus nietos, ya que si bien existe alguna conducta reprochable en el padre, no puede ni debe perderse de vista que la abuela no se encuentra invalidada legalmente para hacer efectivos sus derechos.
* Fallo
C. A. F. C / R. C. V. s/ Régimen de visitas
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala M. Buenos Aires, 19 de febrero de 2014