Ha sido confirmada la validez de la norma por la que se declara reincidente a quien, habiendo antes cumplido una condena de prisión efectiva, comete luego un nuevo delito.
Ser declarado reincidente conlleva como principal consecuencia para el condenado, impedirle que obtenga la libertad condicional.
Vgr. si cumplió con los reglamentos carcelarios, podría salir de la prisión al cumplir las 2/3 partes de la pena impuesta, beneficio que se pierde en el supuesto de reincidencia.
La Corte resolvió que el sistema de reincidencia es válido porque sólo toma en cuenta el dato objetivo de la anterior pena para ajustar el tratamiento penitenciario que corresponde aplicarle a quien comete un nuevo delito. De este modo, consideró que esta valoración no implica volver a castigar el primer delito.
La mayor severidad en el cumplimiento de la nueva sanción no se debe a la circunstancia de que el sujeto haya cometido antes un delito sino al "mayor grado de culpabilidad de la conducta posterior a raíz del desprecio que manifiesta por la pena quien, pese a haberla sufrido antes, recae en el delito".
* A. 558. XLVI. Recurso de hecho. Arévalo, Martín Salomón s/ causa nro. 11.835.
Buenos Aires, 27 de mayo de 2014
* Dictamen