Continuando con las presentaciones oportunamente efectuadas en el desarrollo del presente proyecto, analizaremos entonces los aspectos prácticos acerca del ámbito de aplicación y de las pautas de intervención que hacen al funcionamiento de la Defensoría del Niño.
Creemos oportuno aclarar que en virtud de que el proyecto aquí expuesto resulta ser pionero en la Provincia de Buenos Aires, nos es difícil con antelación anticipar cuál será la cantidad y variedad de casos que se nos puedan presentar, por lo que nos parece atinado implementar un programa gradual que facilite realizar un diagnóstico y monitoreo a nuestro desempeño, con el fin de ajustar nuestra actuación a las metas fijadas.
A tal efecto, en una primera etapa, además de evacuar las consultas que se nos efectúen y su tratamiento a través del área de prevención, se escogerán casos líderes que estimemos oportunos patrocinar, como paso necesario para la formación y evaluación del equipo interviniente.
Es menester aclarar que las causas cuyo patrocinio se asuma, serán defendidas por abogados especialistas de nuestro equipo, por lo que en el hipotético caso de que la demanda supere nuestras posibilidades operativas, nos reservamos el derecho de patrocinar aquellas que a nuestro criterio asuman mayor gravedad, a fin de no menoscabar la calidad de la intervención profesional.
Asimismo y con el objeto de formalizar la relación del equipo de trabajo, los profesionales intervinientes firmarán un contrato de adhesión. El mismo especificará cláusulas tales como el carácter voluntario del trabajo, confidencialidad de los casos y preaviso en caso de rescisión unilateral del mismo con un mes de antelación; en contrapartida el Colegio de Abogados otorgará a fin de año una certificación de las horas aportadas por los profesionales al trabajo voluntario.
Con el propósito de brindar un servicio a los colegiados, se ofrecerá asesoramiento gratuito a los profesionales de la matrícula que lo soliciten cuando tramitasen causas en que se encuentren involucrados menores.
No está demás recalcar que uno de los objetivos primordiales de nuestra labor es la no judicialización de los conflictos que comprometan menores, por lo que en cada caso particular, luego de escuchar al menor tal como indica el art. 12 de la Convención de los Derechos del Niño, se arbitrarán todas las medidas interdisciplinarias tendientes a la resolución del conflicto dentro del marco legal vigente, apelando al patrocinio jurídico gratuito solo cuando este se instituya en la única vía de acceso expedito a los derechos conculcados.