Fotografías, scaneos de actuaciones judiciales permitidos por la Resolución 2244/15 de la SCBA. Las imágenes obtenidas con medios tecnológicos no están sujetas al pago de tasa alguna cuando las copias sean sólo para estudio del letrado. Las copias a las que aquí se refiere no son "testimonios" ni tampoco las que requieren de una "actuación judicial" o "servicio de justicia”. Leer más
- Fotografías, scaneos de actuaciones judiciales permitidos por la Resolución 2244/15 de la SCBA
Las imágenes obtenidas con medios tecnológicos no están sujetas al pago de tasa alguna cuando las copias sean sólo para estudio del letrado. Las copias a las que aquí se refiere no son "testimonios" ni tampoco las que requieren de una "actuación judicial" o "servicio de justicia”, que son aquellas sobre las que debe tributarse una tasa determinada según ley impositiva.
A los Juzgados y Tribunales de todos los fueros e instancias del Poder Judicial les corresponderá facilitar dicho material, con medidas que no entorpezcan el normal funcionamiento del órgano judicial y garantizando la debida conservación de las piezas originales.