Resolución adoptada por el Tribunal Arbitral, aplicable a los casos de acciones cuya prescripción sea inminente:
“San Isidro, 19 de mayo de 2020.-
Por aplicación analógica de lo dispuesto por la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires en la Resolución nro. 10/20 del 18/3/20 (punto 3, ap. A), se admite el inicio de trámites en forma electrónica, cuando sea inminente la prescripción de la acción.
Ello mediante envío a la casilla de correo del Tribunal ([email protected]), con escaneo de las copias pertinentes y juramento del letrado acerca de la fidelidad de las mismas y obligación de acompañar los originales del escrito de inicio y la documental al reinicio de actividades presenciales.
La causa quedará iniciada al efecto de interrumpir la prescripción, quedando los pasos procesales subsiguientes subordinados al inicio de actividades”.