03
Oct
2013

Notificación electrónica. Uso ampliado por la Corte Nacional. Obtención del domicilio electrónico

Desde el 14 de octubre se aplicará a los recursos ordinarios y de queja por su denegatoria, a las denuncias por retardo y denegación de justicia y presentaciones varias. Mientras que a partir del 1° de noviembre se usará para las causas ante la Secretaría de Juicios Originarios. *Domicilio electrónico: cómo obtenerlo. Procedimiento obligatorio

Aplicaciones
-La Corte Suprema de Justicia de la Nación amplió la aplicación del sistema de notificaciones electrónicas reglamentado por la acordada 21/2011 -a partir del 14 de octubre próximo- a los recursos ordinarios y de ser denegados los recursos de queja correspondientes, a las denuncias por retardo y denegación de justicia y a presentaciones varias.
-Dispuso que, desde el 1° de noviembre de 2013, se extienda a las causas que se tramitan en la Secretaría de Juicios Originarios.
-En los procesos en trámite en la Secretaría de Juicios Originarios se notificará electrónicamente a partir del momento en que los sujetos procesales intervinientes dieren cumplimiento con la carga de constituir domicilio electrónico o del vencimiento del plazo que establezca la Secretaría en la intimación que en cada proceso se les cursará. Ello cfr. las acordadas 35/2013 y 36/2013.

Aclaraciones respecto al domicilio electrónico

El domicilio electrónico no es una dirección de correo electrónico.
Es el CUIT/CUIL del letrado finalizado el proceso de registración y validación.
El “domicilio electrónico” es solo para letrados; no existe para personas jurídicas.

Proceso de constitución de domicilio electrónico:
Se realiza por única vez y habilita al letrado para operar con Notificaciones Electrónicas en todos los tribunales de la Justicia Nacional y Federal que participen de este procedimiento (conforme plan de implementación gradual).
1- Registración: los letrados deben registrarse accediendo al sitio web de la CSJN / Notificaciones Electrónicas / Función de Registración. O al sitio web del PJN / Servicios disponibles para la Gestión Judicial e Inscripción a concursos / Registración de nuevos usuarios. Allí se encuentra un Instructivo que detalla los pasos a seguir para realizar la registración.
2-  Validación: completada la registración, el letrado deberá presentarse en cualquiera de las oficinas habilitadas (Mesa de Entradas CSJN, Cámaras Federales y Nacionales, etc.) a fin de acreditar sus datos munido de su DNI, Credencial de Matrícula y Constancia de Inscripción AFIP/ANSES.
Cumplido ese trámite el letrado queda habilitado para operar con Notificaciones Electrónicas.
Los matriculados en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal pueden realizar un trámite de registración simplificado en la sede de la institución.

Otras cuestiones - La dirección de correo electrónico que se requiere en la registración NO es el “Domicilio electrónico”. Cuando se emite una notificación, al correo electrónico denunciado se envía automáticamente un aviso de que ha recibido una nueva notificación. Éste es un mensaje de cortesía y no es la notificación.
Ni la cédula, ni sus eventuales archivos adjuntos (Fallos, Resoluciones, etc.) son enviados por correo electrónico.
El PJN no se responsabiliza por el arribo de los correos electrónicos emitidos que pueden resultar fallidos por razones que escapan a su control (casilla llena, dirección mal informada, servidor indisponible, etc.).
- Al inicio de una nueva causa el letrado debe denunciar su “Domicilio Electrónico”; si no lo hubiera hecho, podrá informarlo mediante el ingreso de un escrito posterior.
- Puede denunciarse en la causa un letrado principal y hasta tres secundarios que, estando debidamente habilitados en el sistema, también podrán acceder a las notificaciones que se cursen al principal.

Alcance de la notificación electrónica. La notificación electrónica es un procedimiento que reemplaza el envío de cédulas impresas a un domicilio físico por el almacenamiento de un archivo electrónico en una casilla del Poder Judicial asignada al letrado.

Efectos: El procedimiento es obligatorio, no opcional ni alternativo.
Si el letrado no cumple con lo requerido por el art. 40 CPCCN –declarando en cada causa su domicilio electrónico- o no constituyó domicilio electrónico no se le podrán emitir cédulas y quedará notificado en los términos del Art. 133 del CPCyCN.

Plazos. Este sistema no modifica en nada los plazos establecidos por la reglamentación vigente.

El sistema de notificaciones electrónicas se reglamentó en 2011 y se aplica desde:
- 7 de mayo de 2012: a los recursos de queja por denegación de recurso extraordinario tramitados en Cámaras con asiento en la Ciudad de Buenos Aires.
- 1° de febrero de 2013: a todos los recursos extraordinarios.
- 1° de febrero de 2013: a los recursos de queja por denegación de recurso extraordinarios tramitados en Cámaras Federales con asiento en las provincias.
Se incorporan:
- 14 de octubre de 2013: los recursos ordinarios y, de ser denegados, los recursos de queja correspondientes, las denuncias por retardo y denegación de justicia y las presentaciones varias.
- 1° de noviembre de 2013: las causas que se tramitan en la Secretaría de Juicios Originarios.
- 1° de noviembre de 2013: a medida que se efectúen presentaciones en los procesos en trámite en la Secretaría de Juicios Originarios, se notificará electrónicamente a partir del momento en que los sujetos procesales intervinientes dieren cumplimiento con la carga de constituirlo domicilio electrónico o del vencimiento del plazo que establezca la secretaría en la intimación que en cada proceso se les cursará.

Fuentes
CIJ

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