27
Mayo
2019

Notificaciones de las Salas de la Cámara Penal de San Isidro

La totalidad de las notificaciones que deben cursar las Salas que integran la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Isidro son realizadas exclusivamente a través de la modalidad electrónica, conforme lo dispuesto en el Acuerdo N° 3845 de la SCBA

Exclusividad electrónica

Así fue dispuesto y tal surge de la Resolución de Presidencia de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo  Penal Departamental 2/19, expedida el 23 de mayo del corriente. Y cuyo texto dice:

“Que mediante Acuerdo N° 3845 el día 22 de marzo de 2017, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires aprobó el nuevo "Reglamento para la notificación por medios electrónicos", y encomendó a la Subsecretaría de Tecnología Informática que realice los ajustes técnicos necesarios a fin de implementar la funcionalidades de adjunción de copias, de remisión electrónica  de cédulas a diligenciarse  en formato papel, así como las medidas  de seguridad adicionales  para dichos instrumentos y la operatoria de comunicaciones entre órganos judiciales y de éstos con entidades públicas. Que la mentada resolución entró en vigencia el día 2 de mayo de 2017.
 
Que los Secretarios de las Salas Primera, Segunda y Tercera que integran esta Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Departamental, efectuaron un requerimiento conjunto a esta Presidencia en la que dan cuenta que han consensuado que la totalidad de las notificaciones que deban cursar las Salas a las partes: Fiscalía General, Defensorías Oficiales o Particulares, ·lo sean en forma electrónica.
Los Secretarios motivaron su presentación en que de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo N° 3845, el sistema de notificaciones electrónicas se implementó en forma gradual y al día de la fecha se encuentran dadas las condiciones para su implementación definitiva. Asimismo, las Salas Primera y Tercera, señalaron que fueron auditadas recientemente por la Subsecretaría de Control de Gestión de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, y luego del relevamiento fueron invitadas a reducir los tiempos que insumen las distintas etapas del proceso, por lo que entienden que las notificaciones por medios electrónicos redundarían en un acortamiento significativo del plazo que insume dicha etapa. Por ello, 
RESUELVO:
l.  HACER SABER que la totalidad  de las notificaciones  que deben cursar las Salas que integran esta Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal; son realizadas exclusivamente a través de la modalidad electrónica, conforme lo dispuesto en el Acuerdo N° 3.845 de  la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires."(II y III de estilo. Firma: Dr. Leonardo Pitlevnik. Presidente).
 
Fuentes
Presidencia E. Cámara de Apelaciones Penal San Isidro

Noticias

Los Tribunales del Trabajo del Departamento Judicial de San Isidro (con excepción del nro. 7 de Pilar) han fijado pautas para la expedición de cartas poder. Cómo tramitarlas.

¿No te llegan los mails de cortesía en las causas que requieren autorización? Te explicamos como resolverlo. No es un error del Sistema.
Debés seguir los pasos como lo muestra el video
La SCBA mediante Ac. 3991 actualizó el "Reglamento para la notificación por medios electrónicos" (ac.3845/17) incorporando la notificación al domicilio electrónico constituido automático, obviando el pase a la Oficina de Mandamientos y Notificaciones.
La SCBA por acuerdo 3989, creó el "Registro de Domicilios Electrónicos del Pod. Judicial de la Prov. de Bs. As." - Alcances de su empleo. Quiénes deben inscribirse.
Estas medidas adoptadas marcan un camino definitivo hacia el expediente totalmente digital, además de ser una respuesta a los pedidos de los Colegios de Abogados para mitigar el efecto de la falta de colaboración por parte de las Oficinas de Mandamientos y Notificaciones.

Los trabajadores que envíen una comunicación laboral al empleador, podrán utilizar el servicio denominado "Telegramas laborales" a efectos de enviar la copia de la intimación a la AFIP, cfr. art. 11 de la ley 24013, desde ese organismo con clave 2 o por homebanking. Guía del procedimiento en 5 pasos.