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Notificaciones Electrónicas se encuentra publicada aquí
Prorrogan coexistencia del sistema electrónico con el sistema de formato papel. SCBA Res. 1647/16. Con fecha 4 de agosto de 2016, la Suprema Corte de Justicia dispuso la coexistencia del sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas con el sistema de presentaciones en formato papel, hasta tanto el Tribunal evalúe el informe citado en los considerandos de la presente resolución y las demás circunstancias del caso; dejando sin efecto el artículo 1º de la Resolución Nº 1407/16.
Reclamos y accionar del Colegio
El Colegio, en forma conjunta con el Colegio provincial, gestionó reclamos ante la SCBA, relacionados con la puesta en marcha del Sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas y los diversos problemas detectados. Leer más
Continuamos ofreciendo actividades y aplicativos vinculados a la aplicación del sistema de notificaciones electrónicas -Los cursos brindados son cursos gratuitos -exclusivos para los colegiados del CASI- . Se sugiere concurrir con su notebook. Es imprescindible concurrir con DNI y fotocopia para la obtención del certificado digital.
Se trata de una conferencia general, gratuita y exclusiva para matriculados en el Colegio de Abogados de San Isidro. Se abordarán los aspectos procesales y técnicos de la implementación en el Partido Judicial de San Isidro, del sistema de notificaciones y presentaciones electrónicas. Estará a cargo de los Dres. Aníbal Ramirez, Néstor Bonvechi y Martina Mateo.
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Taller gratuito. Exclusivo para los matriculados del Colegio de Abogados de San Isidro, a cargo de la Comisión de Informática del CASI (Dres. Aníbal Ramírez, Néstor Bonvechi y Martina Mateo).
Se abordarán las cuestiones más avanzadas del Sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas así como también sus aspectos procesales.
Duración: 2 horas. Se dictarán en Acassuso 442.Jueves 4 de agosto, 14:30. Vacantes agotadas- * Más talleres:Jueves 11 de agosto, 14:30. Vacantes agotadas- Jueves 18 de agosto, 14:30. Vacantes agotadas- Jueves 25 de agosto, 14:30. Vacantes agotadas
* Recordatorio sobre la vigencia y alcance del sistema de notificaciones electrónicas. (Ver resolución nro. 582). Con fecha 13 de abril de 2016 la Suprema Corte de Justicia recordó a los titulares de los órganos jurisdiccionales de los fueros Civil y Comercial, de Familia, Contencioso Administrativo, Laboral, de la Justicia de Paz, Penal y Responsabilidad Penal Juvenil de la vigencia y alcances del sistema electrónico de notificaciones.
* Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires
ARTÍCULO 40°: (Texto según Ley 14142) Domicilio. Toda persona que litigue por su propio derecho o en representación de tercero, deberá constituir domicilio dentro del perímetro de la ciudad que sea asiento del respectivo juzgado o tribunal, juntamente con una casilla de correo electrónico, que será la asignada oficialmente al letrado que lo asista, donde se le cursarán las notificaciones por cédula que no requieran soporte papel y la intervención del Oficial Notificador.
Estos requisitos se cumplirán en el primer escrito que presente, o audiencia a que concurra, si es ésta la primera diligencia en que interviene.
En las mismas oportunidades deberá denunciarse el domicilio real de la persona representada.
Se diligenciarán en el domicilio legal todas las notificaciones a domicilio que no deban serlo en el real.
ARTÍCULO 41°: Falta de constitución y denuncia de domicilio. Si no se cumpliere con lo establecido en la primera parte del artículo anterior, o no compareciere quien haya sido debidamente citado, quedará automáticamente constituido el domicilio legal en los estrados del juzgado o tribunal…
* Resolución 1407/16. Uso del sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas. Con fecha 13 de julio de 2016, la Suprema Corte de Justicia resolvió que los Titulares de los órganos de los fueros Civil y Comercial, de Familia, Contencioso Administrativo, Laboral y de la Justicia de Paz podrán, en aquellas situaciones o circunstancias particulares que afecten el uso del Sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas, a solicitud del profesional interesado de manera fundada, excepcionar la aplicación del mismo.
En el cuanto a los fueros Penal y de Responsabilidad Penal Juvenil dispuso mantener la coexistencia del sistema electrónico y en formato papel, para el diligenciamiento de las notificaciones y presentaciones judiciales.
-Información completa suministrada por la SCBA-
* MANUAL DE SOLUCIONES PARA CUESTIONES PRÁCTICAS DEL USO DEL TOKEN, EN EL SISTEMA DE NOTIFICACIONES Y PRESENTACIONES ELECTRÓNICAS DE LA SCBA. Elaborado por la Comisión de Jóvenes Abogados del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires.