02
Ene
2013

Novedades Jurídicas Nº 152 - Diciembre de 2012

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Boletín de Novedades Jurídicas N° 152
Diciembre 2012 

Tabla de Contenido

 

SECCIÓN LEGISLACIÓN 

Nacional

Ley 26842- Prevención y sanción de la trata de personas y asistencia a sus víctimas– Buenos Aires, 19 de Diciembre de 2012. (B.O, 27/12/12. Fe de errata publicada, 31/12/12)

Ley 26831- Mercado de Capitales - Buenos Aires, 29 de Noviembre de 2012. (B.O, 28/12/12). Mercado de capitales-mercado cambiario-Comisión Nacional de Valores-Mercado de valores

Decreto Nacional 2552/2012- Sociedad Rural Argentina. Revocación del decreto 2699/91 sobre adquisición del inmueble denominado Predio federal de Palermo por estar afectado de nulidad absoluta. Buenos Aires, 19 de diciembre de 2012. (B.O, 21/12/12)

Decreto Nacional 2550/2012- Creación del Programa de estímulo al crecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas. Buenos Aires, 19 de diciembre de 2012. (B.O, 20/12/12)

Decreto Nacional 2525/2012- Programa de financiamiento para la ampliación y renovación de flota del transporte automotor de cargas. Buenos Aires, 17 de diciembre de 2012. (B.O, 19/12/12)

Decreto Nacional 2215/2012- Modificación de la estructura orgánica de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación. Buenos Aires, 14 de noviembre de 2012. (B.O, 21/11/12)

Decreto Nacional 2191/2012- Impuesto a las Ganancias. Buenos Aires, 14 de noviembre de 2012. (B.O, 15/11/12)

Decreto Nacional 2172/2012- Creación del Registro de subsidios e incentivos. Buenos Aires, 8 de Noviembre de 2012. (B.O, 14/11/12)

Decreto Nacional 2170/2012- Aviación Civil. Buenos Aires, 8 de Noviembre de 2012. (B.O, 12/11/12)

Provincial

Ley 14360- Prorrógase por el término de 360 días hábiles la vigencia de la ley 14236. Modifica los art.1 y 4 de la ley 13302. Ejecuciones hipotecarias-registro de deudores con ejecuciones judiciales-vivienda única familiar- suspensión. La Plata, 10 de Mayo de 2012. (B.O, 19/06/12) 

Ley 14370- Créase el Registro ambiental de establecimientos industriales de la Provincia que contendrá la totalidad de las declaraciones juradas relativas al empadronamiento, y todo otro dato, documentación e información asociada. Sanciones. La Plata, 5 de Julio de 2012. (B.O, 14/09/12) 

Ley 14374- Para el cambio de un producto adquirido en el marco de una relación de consumo, no se podrán imponer restricciones de días y horarios especiales. (Sanciones-obligatoriedad de la exhibición de carteles con leyenda-local-comercio-establecimientos) La Plata, 5 de Julio de 2012. (B.O, 14/09/12) 

Ley 14381- Modifica la ley 13894 de control del tabaco. "Suprime Cap. V sobre habilitación zonas para fumadores" - "Prohibición fumar salas de juego-bingos". (Humo cero) La Plata, 16 de Agosto de 2012. (B.O, 18/09/12) 

Ley 14391- Creación de un Juzgado de Familia en la ciudad de Mercedes. La Plata, 13 de septiembre de 2012.  Juzgado de Familia: creación-Mercedes-Poder judicial provincial. (B.O, 19/11/12).

Ley 14393- Ley de Presupuesto para el ejercicio 2013. La Plata, 1 de noviembre de 2012. (B.O, 19/11/12)

Ley 14394- Ley impositiva ejercicio fiscal 2013. Código Fiscal de la provincia de Buenos Aires: ejercicio fiscal; facultades impositivas provinciales; retenciones impositivas; impuesto inmobiliario; impuesto sobre los ingresos brutos; impuesto a los automotores; impuesto de sellos; tasas retributivas de servicios; derecho tributario; impuestos provinciales; impuesto a la compra y transferencia de automotores; impuesto a la venta de billetes de lotería; impuesto a la radicación de automotores;  impuesto a la transmisión gratuita de bienes; tasas retributivas de servicios administrativos y judiciales. (B.O, 15/11/12)

Ley 14399- Modifícase el art.48 de la ley 11653, Ley de Procedimiento ante los Tribunales laborales. (Liquidación de capital, intereses y costas -promedio de la tasa activa -actualización de créditos) La Plata, 4 de Octubre de 2012. (B.O, 12/12/12 ) 

Ley 14405- Establece el beneficio de gratuidad en el transporte público de pasajeros para las mujeres embarazadas el que consistirá en un pasaje por mes para los controles periódicos. Beneficio de gratuidad-transporte público de pasajeros- pases libres- billete de pasaje- derechos de la mujer. (B.O, 12/12/12)

Ley 14406- Exímese de responsabilidad a los intendentes, concejales y funcionarios municipales que hayan dictado actos por los cuales autorizan incrementos en los sueldos de los trabajadores. (B.O, 12/12/12)

Ley 14407- Declaración de emergencia pública en materia social por violencia de género. Derechos de la mujer-violencia de género-discriminación de la mujer-violencia familiar-protección del menor y la familia-emergencia pública. (B.O, 12/12/12).

Ley 14417- Obligatoriedad de los directores y responsables de hospitales y centros de atención de la salud, de denunciar ante la autoridad de aplicación de la presente, los nacimientos de niños con bajo peso y los casos de prematurez. Hospitales-centros primarios de salud-salud pública-nacimiento de la persona-recién nacido-muerte del recién nacido-nacimiento prematuro. (B.O, 12/12/12).

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ley 4345-Modificatoria de la ley 3961 sobre adhesión a la ley nacional 22431. Ciudad de Buenos Aires, 1 de noviembre de 2012. (B.O, 30/11/12) 

Ley 4342 - Modificatoria del Código de habilitaciones y verificaciones de la Ciudad de Buenos Aires.Ciudad de Buenos Aires, 1 de noviembre de 2012. (B.O, 05/12/12)

Ley 3961 - Adhesión a la ley nacional 22431. Ciudad de Buenos Aires, 1 de noviembre de 2012. (B.O, 19/11/12)
 

SECCIÓN JURISPRUDENCIA

Fuente Infojus

Sumario  C0409626
Juicio de desalojo- Partes de proceso- Menores
La menor de edad que habita el inmueble objeto de desalojo junto con su grupo familiar, no reviste el carácter de parte, pues no es quien pretende o frente a quien se pretende la satisfacción de una pretensión dentro del proceso judicial.
Fuente : SAIJ
CáMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL. CAPITAL FEDERAL
Sala L (Galmarini - Liberman)
Sivori, Liliana Beatriz Vicenta c/ Durán s/ desalojo por vencimiento de contrato
SENTENCIA del 13 de Noviembre de 2012

Sumario  PE000203
Redargución de falsedad- Documentos prIvados 
Resulta inadmisible la redargución de falsedad de un acta confeccionada en una convención partidaria y las planillas de acreditaciones de los convencionales, en razón de la falsedad ideológica del número de convencionales habilitados para votar, pues por tratarse de documentos privados la maniobra fraudulenta invocada sólo podría fundarse en el aspecto extrínseco del instrumento, es decir, en la adulteración material de su texto con motivo de supresiones, alteraciones o agregados, siendo suficiente la simple prueba en contrario.
Fuente : SAIJ
CáMARA NACIONAL ELECTORAL. CAPITAL FEDERAL (Dalla Via - Munné)
Vinokurov, Raúl Mauricio y otros s/ incidente de redargución de falsedad partido Unión Cívica Radical distrito Chaco y el Dr. Ricardo Boschetti en su calidad de veedor judicial designado a la convención partidaria de fecha 05/05/2012
SENTENCIA del 22 de Noviembre de 2012

Sumario C0409630
Justicia civil- Responsabilidad extracontractual
La justicia civil es competente para entender en el reclamo efectuado por una aseguradora a fin de obtener el reintegro de lo abonado por el accidente de tránsito en el que habría intervenido un camión del emplazado, pues para fundar la pretensión se invocan normas relativas a la responsabilidad extracontractual.
Fuente : SAIJ
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL. CAPITAL FEDERAL
Sala L (Perez Pardo - Galmarini -Liberman)
El Comercio Compañía de Seguros a Prima Fija S.A. c/ Coronado, Walter Jesús y otros s/ daños y perjuicios
SENTENCIA del 7 de Diciembre de 2012

Sumario C0409632
Excepción de inhabilidad de título: Improcedencia. Cobro de expensas comunes
Es improcedente el planteo de excepción de inhabilidad de título de una deuda por expensas comunes, pues si bien es cierto que el recurrente dijo "desconocer" la obligación, el único fundamento esgrimido para sostener la excepción consistió en que el certificado carecía de fecha de vencimiento, pero sin negar la deuda misma.
Fuente : SAIJ
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL. CAPITAL FEDERAL. Sala L (Perez Pardo - Galmarini - Liberman)
Cons. de Prop. Balcarce 1293 esq. Cochabamba 307 c/ Casademunt, Fernando Nahuel y otros s/ ejecución de expensas
SENTENCIA del 7 de Diciembre de 2012

Sumario A0073543
Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. Sentencia definitiva. Privación de justicia
Debe dictarse sentencia definitiva y no cautelar en el marco de la causa en la cual se discute la validez constitucional del artículo 161 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, pues la falta de un pronunciamiento final dentro de un plazo razonable implica una clara denegación de justicia, derecho que asiste a todos los ciudadanos por igual.
Ref. Normativas :
Ley 26522 Art.161
Fuente : SAIJ
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. CAPITAL FEDERAL [Sumarios relacionados] [Ver fallo completo]
(Lorenzetti, Highton, Fayt, Maqueda, Zaffaroni, Petracchi, Argibay)
Grupo Clarín s/ denuncia privación de justicia en autos "Grupo Clarín y otro s/ medidas cautelares"
SENTENCIA del 27 de Noviembre de 2012

Sumario D0301728
Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. Prórroga de la medida cautelar. Recurso extraordinario. Admisibilidad del recurso
El recurso extraordinario interpuesto contra la resolución que prorrogó la suspensión cautelar de los arts. 41 y 161 de la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual -nº 26522-, hasta el dictado de una sentencia definitiva, es formalmente admisible, habida cuenta que, más allá de los aspectos procesales involucrados en la fijación de un plazo, el conflicto versa sobre la interpretación de una norma federal.
Ref. Normativas :
Ley 26522 Art.41
Ley 26522 Art.161
Fuente : SAIJ
CÁMARA NAC. DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL FEDERAL. CAPITAL FEDERAL
(María Susana Najurieta - Francisco De las Carreras)
Grupo Clarín S. A. y otros s/ medidas cautelares
SENTENCIA del 18 de Diciembre de 2012

Sumario D0301723
Servicio de Radiodifusión. Ley de Medios
El efecto generado por las medidas cautelares dictadas en autos y a consecuencia de las cuales la aplicación de los preceptos impugnados se encuentra suspendida respecto de la actora habiendo transcurrido más de tres años desde el dictado de la norma, indica un plazo que se estima como razonable para que las accionantes hubieran elaborado racional, conveniente y organizadamente un programa progresivo de adecuación.
Fuente : SAIJ
JUZGADO NACIONAL DE 1ra INST. EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL. CAPITAL FEDERAL (Alfonso)
Grupo Clarín S.A. y otros c/ Poder Ejecutivo Nacional y otro s/ acción meramente declarativa
SENTENCIA del 14 de Diciembre de 2012

Sumario D0301722
Servicio de Radiodifusión. Ley de Medios
La licencia de radiodifusión constituye un objeto inmaterial susceptible de valor, que conjuntamente con los objetos materiales afectados a un servicio de radiodifusión son bienes de la persona jurídica y concurren a conformar su patrimonio, por lo que si la necesidad de adecuación del grupo actor a la actual normativa, le impone desprenderse (desinvertir) de determinados medios, las consecuencias de orden económico y patrimonial resultantes de ello, encontrarán adecuada e integral reparación por la vía indemnizatoria una vez implementada y finalizada la adecuación, por la vía y forma que corresponda no existiendo, por tal motivo en el caso, menoscabo concreto y actual a derechos constitucionales de naturaleza económica.
Fuente : SAIJ
JUZGADO NACIONAL DE 1ra INST. EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL. CAPITAL FEDERAL (Alfonso)
Grupo Clarín S.A. y otros c/ Poder Ejecutivo Nacional y otro s/ acción meramente declarativa
SENTENCIA del 14 de Diciembre de 2012

Sumario D0301721
Servicio de Radiodifusión. Legitimación activa. Ley de Medios
Nuevas razones de oportunidad, mérito o conveniencia, distintas de aquéllas que dieran lugar para legitimar habilitaciones concedidas con anterioridad pueden conducir a la adopción de medidas de reorganización del servicio de comunicación audiovisual en tanto guarden adecuada proporcionalidad y luzcan razonables, máxime cuando como en el caso aquí analizado ha sido el Congreso de la Nación quien, a consecuencia de la pertinente valoración de los elementos involucrados, adoptó la decisión de reordenar y reformular lo atinente a la prestación y regulación de aquellos servicios mediante el dictado de la ley 26522 valorando, a tal fin, las situaciones involucradas y los fines perseguidos, instrumentando un nuevo sistema -vigente a partir de su dictado-, que propendiera a los objetivos fijados implementando los medios que estimó adecuados, prudentes y eficaces.
Ref. Normativas :
Ley 26522
Fuente : SAIJ
JUZGADO NACIONAL DE 1ra INST. EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL. CAPITAL FEDERAL (Alfonso)
Grupo Clarín S.A. y otros c/ Poder Ejecutivo Nacional y otro s/ acción meramente declarativa
SENTENCIA del 14 de Diciembre de 2012

Sumario D0301720
Servicio de Radiodifusión 
Las concesiones otorgadas por la Nación, su extinción, (revocación) o modificación -por razones de oportunidad- está sometida al criterio y apreciación de la Nación misma, según considere que subsisten o no los motivos de utilidad general que fundaron aquéllas, y sin que ningún interés de orden privado pueda sobreponerse a las consideraciones y voluntad del concedente.
Fuente : SAIJ
JUZGADO NACIONAL DE 1ra INST. EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL. CAPITAL FEDERAL (Alfonso)
Grupo Clarín S.A. y otros c/ Poder Ejecutivo Nacional y otro s/ acción meramente declarativa
SENTENCIA del 14 de Diciembre de 2012

Sumario D0301719
Servicio de Radiodifusión
La existencia de un régimen concerniente a la regulación de las multiplicidades de licencias y a las restricciones a la concentración de titulares y sus participaciones, -conforme lo establece el art. 45 de la ley cuestionada-, tanto respecto de la cantidad de licencias en el orden nacional como en el local y en lo concerniente a la titularización de señales, no afecta la libertad de expresión, así como tampoco se ha demostrado que tal regulación carezca de razonabilidad o los medios implementados resulten inadecuados o inconducentes al logro de las finalidades propuestas y a la cabal tutela de los derechos de rango constitucional involucrados.
Ref. Normativas :
Ley 26522 Art.45
Fuente : SAIJ
JUZGADO NACIONAL DE 1ra INST. EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL. CAPITAL FEDERAL (Alfonso)
Grupo Clarín S.A. y otros c/ Poder Ejecutivo Nacional y otro s/ acción meramente declarativa
SENTENCIA del 14 de Diciembre de 2012

Sumario D0301718
Servicio de Radiodifusión
El estudio de la razonabilidad de las leyes en punto a su validez constitucional no puede llevarse a cabo sino en el ámbito de las previsiones en ellas contenidas, y en modo alguno sobre la base de posibles o eventuales resultados de su aplicación, de modo tal que el análisis de constitucionalidad de los preceptos impugnados impone considerar como relevantes los aspectos concernientes a la finalidad de las normas, su racionalidad así como la necesaria proporcionalidad entre los medios empleados y la aludida finalidad.
Fuente : SAIJ
JUZGADO NACIONAL DE 1ra INST. EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL. CAPITAL FEDERAL  (Alfonso)
Grupo Clarín S.A. y otros c/ Poder Ejecutivo Nacional y otro s/ acción meramente declarativa
SENTENCIA del 14 de Diciembre de 2012

Sumario D0301717
Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. Servicio de Radiodifusión. Derecho de Propiedad
Corresponde rechazar la acción declarativa de inconstitucionalidad instada por un grupo de medios de comunicación contra el art. 161 de la "Ley de Medios", pues representa una facultad propia de la autoridad de aplicación la de establecer diferentes limitaciones a los prestadores de servicios de radiodifusión a los fines de evitar una excesiva concentración en manos de un único operador en favor de la diversidad, inscribiéndose dentro de aquellas facultades las restricciones encaminadas a regular el número de abonados, la cantidad de canales que el sistema puede ocupar con programación obtenida de programadores afiliados, admitiéndose aún la posibilidad de denegar autorización a solicitantes que al mismo tiempo sean propietarios o controlen otros sistemas en la misma zona en circunstancias en que la concesión de la licencia eliminaría o reduciría la competencia de los servicios en una determinada área.
Ref. Normativas :
Ley 26522 Art.161
Fuente : SAIJ
JUZGADO NACIONAL DE 1ra INST. EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL. CAPITAL FEDERAL (Alfonso)
Grupo Clarín S.A. y otros c/ Poder Ejecutivo Nacional y otro s/ acción meramente declarativa
SENTENCIA del 14 de Diciembre de 2012

Sumario D0301716
Servicio de Radiodifusión. Ley de Medios
Dado que el mecanismo de habilitación para el ejercicio de la actividad de radiodifusión por parte de particulares deriva de un acto de autorización que consiste precisamente en la adjudicación de una licencia para la instalación y explotación de un servicio de radiodifusión, no puede suponerse la configuración de derechos preexistentes ya que el del licenciatario constituye un derecho "ex novo" que nace con el acto administrativo de otorgamiento, lo que hace que la licencia sea siempre constitutiva de derechos y no declarativa.
Fuente : SAIJ
JUZGADO NACIONAL DE 1ra INST. EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL. CAPITAL FEDERAL (Alfonso)
Grupo Clarín S.A. y otros c/ Poder Ejecutivo Nacional y otro s/ acción meramente declarativa
SENTENCIA del 14 de Diciembre de 2012

Sumario D0301715
Servicio de Radiodifusión. Ley de Medios
La diferencia técnica fundamental existente entre la radiodifusión y la prensa es lo que determina que el derecho a la utilización del espectro de frecuencias radioeléctricas como medio de expresión de comunicación admita mayor reglamentación y que ese derecho deba ser ejercido dentro de los límites que impone la naturaleza reducida del medio utilizado, los derechos de terceros y el interés público, sin que tal reglamentación pueda -claro está- ser arbitraria y excluir de un modo absoluto, sin sustento en un criterio objetivo razonable a determinados sujetos de la posibilidad de acceso a una licencia de radiodifusión, pues se trataría de una irrazonable limitación al derecho a expresarse libremente.
Fuente : SAIJ
JUZGADO NACIONAL DE 1ra INST. EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL. CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL. (Alfonso)
Grupo Clarín S.A. y otros c/ Poder Ejecutivo Nacional y otro s/ acción meramente declarativa
SENTENCIA del 14 de Diciembre de 2012

Sumario D0301714
Doctrina de la Corte Suprema. Control de constitucionalidad
Conforme las pautas de análisis aplicables al caso que resultan de los precedentes del Alto Tribunal y en lo concerniente al cuestionamiento que la parte actora articula, corresponde recordar que la declaración de inconstitucionalidad de una norma legal es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como la última ratio del orden jurídico sólo estimada viable si su irrazonabilidad es evidente y que la Constitución Nacional no consagra derechos absolutos, de modo tal que los derechos y garantías que allí se reconocen se ejercen con arreglo a las leyes que reglamentan su ejercicio las que, si son razonables, no admiten impugnación constitucional, dado que el requisito de validez de las modificaciones legislativas es su razonabilidad, sin que los jueces, bajo pretexto de tal examen, se arroguen la facultad para decidir acerca del mérito o la conveniencia de la legislación.
Fuente : SAIJ
JUZGADO NACIONAL DE 1ra INST. EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL. CAPITAL FEDERAL (Alfonso)
Grupo Clarín S.A. y otros c/ Poder Ejecutivo Nacional y otro s/ acción meramente declarativa
SENTENCIA del 14 de Diciembre de 2012

Sumario: D0301713
Censura previa. Medios de comunicación. Monopolio. Desmonopolización. Libertad de expresión. Libertad de información
No sería lícito invocar el derecho de la sociedad a estar informada verazmente para fundamentar un régimen de censura previa cómo tampoco sería admisible que, sobre la base del derecho a difundir informaciones e ideas, se constituyeran monopolios públicos o privados sobre los medios de comunicación para intentar moldear la opinión pública según un solo punto de vista. Si el principio de la libertad de expresión requiere que los medios de comunicación social estén virtualmente abiertos todos sin discriminación o, más exactamente, que no haya individuos o grupos que, a priori, estén excluidos del acceso a tales medios, exige igualmente ciertas condiciones respecto de estos, de manera que, en la práctica, sean verdaderos instrumentos de esa libertad y no vehículos para restringirla.
Fuente : SAIJ
JUZGADO NACIONAL DE 1ra INST. EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL. CAPITAL FEDERAL (Alfonso)
Grupo Clarín S.A. y otros c/ Poder Ejecutivo Nacional y otro s/ acción meramente declarativa
SENTENCIA del 14 de Diciembre de 2012

Sumario D0301712
Constitución Nacional. Poder de policía. Derechos del consumidor. Derechos del usuario. Libertad de expresión. Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos. Convención Americana sobre Derechos Humanos
El poder regulatorio del Estado respecto al espacio audiovisual resulta del art. 75 inc. 19, ultimo párrafo de la Constitución Nacional -cláusula del desarrollo humano-, y guarda estrecha relación con los preceptos contenidos en los arts. 42 y 43 -derechos del consumidor y del usuario y de la jerarquía constitucional de la "competencia", respectivamente - en tanto, lo atinente a la libertad de pensamiento y de expresión, las prerrogativas gue comprende su ejercicio y goce efectivos, así como las prohibiciones a diversas formas de restricción (por vías o medios indirectos), resultan del precepto contenido en el art. 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), y el art.19 punto 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Ref. Normativas :
Constitución Nacional (1994) Art.75
Constitución Nacional (1994) Art.42 al 43
Ley 23054 Art.13
Ley 26380 Art.19
Fuente : SAIJ
JUZGADO NACIONAL DE 1ra INST. EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL. CAPITAL FEDERAL (Alfonso)
Grupo Clarín S.A. y otros c/ Poder Ejecutivo Nacional y otro s/ acción meramente declarativa
SENTENCIA del 14 de Diciembre de 2012

Sumario D0301711
Acción declarativa de inconstitucionalidad. Constitución Nacional. Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. Servicio de Radiodifusión. Tratados internacionales. Cumplimiento de Tratados internacionales. Poder Ejecutivo Nacional. Medios de comunicación. Acceso a la información
El análisis constitucional de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual Nº 26.522, cuya inconstitucionalidad la actora peticiona mediante la acción prevista en el art. 322 del CPCCN contra el Poder Ejecutivo Nacional, debe efectuarse recordando que el sustento constitucional de aquélla norma se enmarca en la Constitución Nacional y los instrumentos internacionales con jerarquía constitucional - conforme lo establece el art.75 inc.22 de aquélla-, en función de los cuales y a partir del precepto contenido en el art. 14 de nuestra Carta Fundamental, el acceso a la información es la primera escala en el camino hacia el conocimiento, constituyendo la antesala de la opinión fundada y el presupuesto del análisis y transformación de la realidad en cualesquiera de sus manifestaciones, representando de tal modo un derecho que no sólo pertenece al periodista, investigador o empresario de los medios de comunicación, sino fundamentalmente al hombre común, por cuanto la libertad de acceso, elaboración y difusión de información constituyen instancias sucesivas en el trayecto del derecho de expresión que el orden jurídico debe tutelar, habiéndose destacado que el derecho a la información es prioritario, y su efectivo ejercicio comporta una herramienta sustantiva para el goce de los derechos humanos, sociales y económicos, culturales y de incidencia colectiva, cuya satisfacción constituye un presupuesto de las libertades civiles y políticas.
Ref. Normativas :
Ley 26522
Código Procesal Civil y Comercial Art.322
Constitución Nacional (1994) Art.75
Constitución Nacional (1994) Art.14
Fuente : SAIJ
JUZGADO NACIONAL DE 1ra INST. EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL. CAPITAL FEDERAL (Alfonso)
Grupo Clarín S.A. y otros c/ Poder Ejecutivo Nacional y otro s/ acción meramente declarativa
SENTENCIA del 14 de Diciembre de 2012

Sumario D0301710
Caso concreto. Daño. Estado Nacional. Acción. Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual
Responde a la efectiva existencia de un caso -no tratándose de la mera consulta-, el reclamo efectuado por empresas de un grupo de medios de comunicaciónen el que se encuentra cuestionado el modo en que la Ley 26.522 restringirían o conculcarían sus derechos, en tanto busca precaver los efectos de un acto actual o en ciernes por parte de la administración accionada -Estado Nacional-, dado que no es requisito esencial para el ejercicio de la acción la existencia o no de daño consumado al tiempo de efectuar el reclamo, puesto que el interés de la demandante se agota en la mera declaración de certeza.
Ref. Normativas :
Ley 26522
Fuente : SAIJ
JUZGADO NACIONAL DE 1ra INST. EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL. CAPITAL FEDERAL (Alfonso)
Grupo Clarín S.A. y otros c/ Poder Ejecutivo Nacional y otro s/ acción meramente declarativa
SENTENCIA del 14 de Diciembre de 2012

Sumario D0301709
Estado Nacional. Legitimación activa. Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. Promulgación de la ley. Grupo económico. Servicio Público. Ley anterior. Aplicación de la ley
Cabe desestimar la defensa de falta de legitimación activa opuesta por la codemandada Estado Nacional -Jefatura de Gabinete-, respecto de los litisconsortes actores que pertencen a un grupo de medios de comunicación, argumentando que a la fecha de la promulgación de la Ley 26522 no eran titulares de licencias o señales en los términos de la derogada Ley 22285, ni socios o accionistas autorizados de ninguna empresa licenciataria pues, las mencionadas entidades comerciales llevaban a cabo de hecho una actividad que se desarrollaba en el ámbito de la prestación del servicio público indirecto de marras, y que ahora se encontrarían alcanzadas por la nueva ley para ser reencauzadas por un modo distinto al que venían teniendo con las consecuencias que de ello se pudieran derivar.
Ref. Normativas :
Ley 26522
Ley 22285
Fuente : SAIJ
JUZGADO NACIONAL DE 1ra INST. EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL. CAPITAL FEDERAL (Alfonso)
Grupo Clarín S.A. y otros c/ Poder Ejecutivo Nacional y otro s/ acción meramente declarativa
SENTENCIA del 14 de Diciembre de 2012

Sumario A0073609
Defensa en juicio. Responsabilidad del abogado. Recurso de Casación penal. Mantenimiento del Recurso. Nulidad procesal
Corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado a partir de la resolución que concedió el recurso de casación y emplazó a la defensa para que compareciera por ante el superior a mantenerlo -emplazamiento que fue incumplido injustificadamente por el abogado de confianza- ya que implicó un inadmisible menoscabo al derecho de defensa en juicio del acusado al carecer de una asistencia efectiva de la defensa y porque el mantenimiento fundado de esa impugnación resultaba fundamental para que se cumpliera eficazmente con la revisión integral de la sentencia condenatoria. -Las juezas Highton de Nolasco y Argibay, en disidencia, consideraron que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 CPCCN)-.
Ref. Normativas :
Código Procesal Civil y Comercial Art.280
Fuente : OFICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. CAPITAL FEDERAL (Mayoría: LORENZETTI, FAYT, PETRACCHI, MAQUEDA, ZAFFARONI. Disidencia: HIGHTON, ARGIBAY)
Seco, Rafael Ramón s/ recurso de casación (en autos Galván, Sergio Daniel)
SENTENCIA del 18 de Diciembre de 2012

Sumario: A0073610
Garantía a ser juzgado en un plazo razonable. Duración del proceso. Derecho a la sentencia. Concesión del recurso
Las manifestaciones formuladas por uno de los jueces integrantes de la sala en el auto de concesión del remedio federal, atinentes a la falta de celebración del acuerdo para dictar sentencia no justifican invalidar la sentencia apelada cuando el fallo ha sido el resultado del conocimiento y decisión de la causa por la totalidad de los jueces que integran el tribunal, teniendo en cuenta que las anomalías en el procedimiento previo a su dictado obedecieron a cuestiones organizativas internas de la sala, que evidentemente no pueden proyectarse en desmedro de los litigantes y demorar aún más el dictado de la sentencia definitiva, atento su derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, que supone la obtención de un pronunciamiento dentro de un plazo razonable (art. 18 de la Constitución Nacional y 8º, inc. 1º, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos).
Ref. Normativas :
Constitución Nacional (1994) Art.18
Ley 23054 Art.8
Fuente : OFICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. CAPITAL FEDERAL (Mayoría: LORENZETTI, HIGHTON, FAYT, PETRACCHI, MAQUEDA, ZAFFARONI. Disidencia: ARGIBAY)
Moreno, Zulma Vilma c/ Cuello, Carlos y otros s/ daños y perjuicios (acc. tran. c/les. o muerte)
SENTENCIA del 18 de Diciembre de 2012

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Depósitos judiciales. Modificación del Acuerdo 2579. La SCBA dispuso la utilización, en los depósitos judiciales, de las tasas de interés más altas que abone el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de Caja de Ahorro Común o Plazo Fijo. Ac. 3960.
En virtud de la resolución n° 1100/19 del 29 de mayo de 2019, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires dispensó a los Jueces bonaerenses de efectuar el control de acreditación del impuesto de Ingresos Brutos correspondiente a los honorarios.
La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ha dispuesto el protocolo de actuación judicial frente a ocupaciones de inmuebles por grupos numerosos de personas en situación de vulnerabilidad. Se trata de la Resolución 707/19 del 17 de abril del corriente.
El Registro de la Propiedad Inmueble de la Prov. de Bs.As., mediante la DTR 006/19 del 5 de abril del corriente ha dispuesto establecer el "Registro Especial de Boletos de Compraventa de Unidades Futuras”. Implementación. Funciones. Rogación. Calificación. Texto completo y anexos: minutas.
Créditos reconocidos judicialmente: deben liquidarse cfr. la tasa pasiva más alta fijada por el Banco Prov. de Bs. As. en sus depósitos a 30 días, vigente al inicio de c/u de los períodos comprendidos, y, por aquellos días que no alcancen a cubrir el lapso señalado, el cálculo será diario con igual tasa, desde la fecha del día del hecho dañoso hasta el día de su efectivo pago.