31
Ago
2017

Nueva ley de honorarios. Video. Edición en papel. Distribución gratuita

La nueva ley de honorarios profesionales constituye no solo su readecuación a la realidad, sino que resignifica su naturaleza, hace a la seguridad jurídica y dignifica el ejercicio de la profesión de Abogado. Video explicativo a cargo del Sr. Presidente del Colegio, Dr. Guillermo E. Sagués. Edición en soporte papel a disposición de los matriculados. (Tabla de honorarios)

Video explicativo

Expositor: Dr. Guillermo e. Sagués. Realizado por Fundación CIJUSO (2017)
Análisis de los aspectos más relevantes de la nueva ley de honorarios, -14967- para Abogados y Procuradores de la Provincia de Buenos Aires. Los cambios sustanciales que sortean el retraso normativo y la adecuación de los honorarios a la realidad profesional del ejercicio de la abogacía.
 

Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, del cual forma parte activa el Colegio de Abogados de San Isidro, logró la implementación de la nueva ley de honorarios.Texto de la ley . Tabla de honorarios

  • Una revalorización de la profesión

La nueva ley de honorarios profesionales constituye no solo su readecuación a la realidad, sino que resignifica su naturaleza, hace a la seguridad jurídica y dignifica el ejercicio de la profesión de Abogado. Basada en una aspiración legítima y necesaria en razón de su relevante papel en la marcha de la administración de justicia.
El decreto ley 8904/77  emanado de la dictadura  militar, que se encontraba vigente, se había convertido en un anacronismo que perjudicaba a los abogados y consecuentemente a la Caja de Previsión Social para Abogados y Procuradores que se ha visto gravemente desfinanciada, con el natural impacto hacia el futuro.

La norma  establece algunos  conceptos que forman su columna vertebral:

  • Se establece legislativamente la naturaleza alimentaria de los honorarios profesionales.
  • Se ratifica  el  carácter de orden público de los mínimos arancelarios
  • Se puntualiza  la autonomía de la provincia de Buenos Aires en esta materia, que fuera soslayada y menoscabada a principios de la década del 90.
  • Se señala que el abogado es un actor indispensable para el adecuado servicio de justicia.
  • Los honorarios serán a partir de ahora regulados en la moneda IUS a fin de evitar las distorsiones provocadas por la inflación.
  • El IUS arancelario se calculará sobre la totalidad de los conceptos  que integran la real remuneración percibida por un juez de Primera Instancia con quince años de antigüedad.
  • Se modifica el sistema de pactos y convenios alcanzando ahora a materias antes excluidas.
  • Se incorporan aranceles a materias antes no reguladas propias del Derecho de Familia vigente, el proceso Penal y el Contencioso Administrativo.
  • Se agilizan los sistemas de notificaciones y se clarifican las cuestiones atinentes a la mora y a los intereses moratorios.
  • Se sanciona con nulidad los autos regulatorios que no se funden  circunstanciadamente en las normas de la ley, de modo  que las resoluciones sean debidamente motivadas como manda la Constitución.
  • Se limita la discrecionalidad judicial en la creación de bases regulatorias alejadas de los reales intereses económicos debatidos y los montos en juego.
Fuentes
COLPROBA

Noticias

Las autoridades del Consejo Directivo y los Ex Presidentes del Colegio de Abogados de San Isidro, con hondo pesar lamentan comunicar el fallecimiento del Dr. Adrián Rubén. Lamacchia acaecido en el día de la fecha. Vayan las más sentidas condolencias a sus familiares, colegas y amigos.
Los invitamos a reflexionar con el Dr. Guillermo Sagués, sobre la judicialización del DNU 241 y la negativa de la presencialidad de los alumnos del AMBA por un plazo de 15 días, en un reportaje muy claro y ameno.
Con profundo pesar las autoridades del Consejo Directivo del Colegio de Abogados de San Isidro hacen saber que ha fallecido el Dr. Eduardo Néstor de Lázzari. Vayan nuestras más sentidas condolencias a sus familiares, colegas y amigos.
El Presidente del Colegio, convocó a las Comisiones de Administración de Justicia, de Informática y a los respectivos Institutos del CASI para que se expidan aportando sugerencias y observaciones en relación al Ac. N.º 4013 de la SCBA. Excepción por discapacidad visual.
Los invitamos a escuchar un reportaje al Dr. Fulvio Santarelli quien a la par de comentar cuestiones vinculadas a las falencias del servicio de justicia, al afán colaborativo del Colegio de Abogados, a las incumbencias del Ministerio de Justicia y otros temas de actualidad, formuló propuestas superadoras.