31
Ago
2017

Nueva ley de honorarios. Video. Edición en papel. Distribución gratuita

La nueva ley de honorarios profesionales constituye no solo su readecuación a la realidad, sino que resignifica su naturaleza, hace a la seguridad jurídica y dignifica el ejercicio de la profesión de Abogado. Video explicativo a cargo del Sr. Presidente del Colegio, Dr. Guillermo E. Sagués. Edición en soporte papel a disposición de los matriculados. (Tabla de honorarios)

Video explicativo

Expositor: Dr. Guillermo e. Sagués. Realizado por Fundación CIJUSO (2017)
Análisis de los aspectos más relevantes de la nueva ley de honorarios, -14967- para Abogados y Procuradores de la Provincia de Buenos Aires. Los cambios sustanciales que sortean el retraso normativo y la adecuación de los honorarios a la realidad profesional del ejercicio de la abogacía.
 

Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, del cual forma parte activa el Colegio de Abogados de San Isidro, logró la implementación de la nueva ley de honorarios.Texto de la ley . Tabla de honorarios

  • Una revalorización de la profesión

La nueva ley de honorarios profesionales constituye no solo su readecuación a la realidad, sino que resignifica su naturaleza, hace a la seguridad jurídica y dignifica el ejercicio de la profesión de Abogado. Basada en una aspiración legítima y necesaria en razón de su relevante papel en la marcha de la administración de justicia.
El decreto ley 8904/77  emanado de la dictadura  militar, que se encontraba vigente, se había convertido en un anacronismo que perjudicaba a los abogados y consecuentemente a la Caja de Previsión Social para Abogados y Procuradores que se ha visto gravemente desfinanciada, con el natural impacto hacia el futuro.

La norma  establece algunos  conceptos que forman su columna vertebral:

  • Se establece legislativamente la naturaleza alimentaria de los honorarios profesionales.
  • Se ratifica  el  carácter de orden público de los mínimos arancelarios
  • Se puntualiza  la autonomía de la provincia de Buenos Aires en esta materia, que fuera soslayada y menoscabada a principios de la década del 90.
  • Se señala que el abogado es un actor indispensable para el adecuado servicio de justicia.
  • Los honorarios serán a partir de ahora regulados en la moneda IUS a fin de evitar las distorsiones provocadas por la inflación.
  • El IUS arancelario se calculará sobre la totalidad de los conceptos  que integran la real remuneración percibida por un juez de Primera Instancia con quince años de antigüedad.
  • Se modifica el sistema de pactos y convenios alcanzando ahora a materias antes excluidas.
  • Se incorporan aranceles a materias antes no reguladas propias del Derecho de Familia vigente, el proceso Penal y el Contencioso Administrativo.
  • Se agilizan los sistemas de notificaciones y se clarifican las cuestiones atinentes a la mora y a los intereses moratorios.
  • Se sanciona con nulidad los autos regulatorios que no se funden  circunstanciadamente en las normas de la ley, de modo  que las resoluciones sean debidamente motivadas como manda la Constitución.
  • Se limita la discrecionalidad judicial en la creación de bases regulatorias alejadas de los reales intereses económicos debatidos y los montos en juego.
Fuentes
COLPROBA

Noticias

Invitamos a los colegas a festejar en la sede colonial del Colegio, Martín y Omar 339, el día del Abogado el viernes 30 de agosto de 2013. El programa previsto comienza con una celebración a las diez de la mañana en la Catedral de San Isidro. Tarjetas en venta desde el 8 de agosto. Los esperamos.
El jueves 7 de junio del corriente, el Sr. Juez Federal a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo nro.1 de San Martín, Dr. Carlos Alberto Papavero quien conoce en la demanda promovida por el Colegio (y por derecho propio, su Presidente) contra la aplicación de la ley 26855, dio a conocer su fallo.
El Colegio de Abogados San Isidro, promovió hoy 30 de mayo de 2013 a las 12:20, una acción declarativa de inconstitucionalidad en los términos del artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, para que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 2, 4, 18 y 30 de la Ley 26.855.
El Juzgado en lo Correccional nro. 5 del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo de la Dra. Andrea C. Pagliani, multó a un abogado matriculado en Capital Federal por ejercer la profesión en San Isidro careciendo de la correspondiente matrícula provincial.
De acuerdo con lo establecido en el Art. 38 de la ley 5177 (ref. ley 12277), deberá someterse a consideración la Memoria y el Balance y el Cuadro de Resultados del ejercicio comprendido entre el 1º de febrero de 2012 al 31 de enero de 2013 de nuestro Colegio.