24
Ago
2015

Nuevo fallo en las causas contra la ANSES

La sala Ia. de la Cámara Federal en lo Civil y Comercial de La Plata, resolvió denegar la procedencia de los recursos extraordinarios federales deducidos por la demandada ANSES contra las sentencias dictadas en las causas detalladas a continuación. Reseña de litigios

La sala Ia. de la Cámara Federal en lo Civil y Comercial de La Plata, resolvió denegar la procedencia de los recursos extraordinarios federales deducidos por la demandada ANSES contra las sentencias dictadas en las causas:
*** COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ANSES S/ INCONSTITUCIONALIDAD” (Expte. N° FLP 4165/2014).- Incidente  de apelación.
*** “COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA y Otros C/ ANSES s/ AMPARO LEY 16986” ( Exptes. acumulados N° FLP 2244/2366 2013.)

Por entender que los fallos atacados y por los argumentos expuestos no surge demostrado que el sentenciante al decidir,  se haya apartado de la solución normativa prevista por la ley, ni que haya incurrido en ausencia de fundamentación que conduzca a la descalificación de dicho pronunciamiento como acto jurisdiccional válido.

Reseña de los litigios
Cabe recordar: que ambas causas tramitan por ante el JUZGADO EN LO CIVIL, COM. Y CONT. ADM. FEDERAL DE LA PLATA N° 4 - SECRETARIA N° 12.
Que en los autos “COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA y Otros C/ ANSES s/ AMPARO LEY 16986” (Expte. N° FLP 2366/2244 2013.) con fecha 4 de octubre de 2013, resolvió:

1.- Hacer lugar a la medida cautelar pedida por los Colegios de Abogados accionantes, y en consecuencia ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSES- sede Central, que suspenda la aplicación, en toda la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, de la norma identificada como “PRE -11-01”, permitiendo la iniciación de trámites previsionales a los profesionales inscriptos en todos los Colegios de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, sin limitación de cantidad, ni asignación exclusiva de determinadas oficinas.
2.- Ordenar, asimismo, a que lal ANSES proceda, de manera inmediata, y en plazo máximo de 24 hs., a retirar los textos en la Página WEB, spots publicitarios, carteles, banners y afiches en dependencias de ANSES que hagan referencias agraviantes a la dignidad de los abogados.

Posteriormente y ante la denuncia de incumplimiento realizada por la Colegiación con fecha 3 de octubre de 2014, la justicia fallo en forma favorable al reclamo de los abogados al disponer:

  • 1. Intimar al Sr. Director Ejecutivo de la Administración Nacional de la Seguridad Social, Dr. Diego Bossio, al cumplimiento de la manda judicial dictada con fecha 4 de octubre de 2013 y notificada el día 24 del mismo mes apercibimiento de imponer una multa de carácter personal por la suma de pesos cincuenta mil ($ 50.000).
  • 2. Hacer saber asimismo, que ante nuevos incumplimientos será de aplicación el art. 239 del Código penal conforme se dispusiera en el punto 3. del resolutorio de fecha 4/10/2013.
  • En el mismo sentido ha fallado en los autos “COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BS. AS. c/ ANSES s/ MEDIDA CAUTELAR” 41624/2014.

Con fecha, 20 de noviembre de 2014, resolvió:

  • 1.-  Declarar  la  inconstitucionalidad  de  la ley 26.854 en los términos y modalidades que anteceden.
  • 2.- Hacer lugar a la medida cautelar peticionada por el accionante Dr. Bienvenido Rodríguez Basalo, y en consecuencia ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que se abstenga de aplicar la Resolución 479/2014, debiendo suspender su aplicación en relación a los profesionales matriculados en los Colegios de Abogados de la Provincia de Buenos Aires.
     

Noticias

Hacemos saber a nuestros matriculados que, en uso de las facultades conferidas por la Resolución 30/21 del Consejo Superior del 11/3/21y, atendiendo a las medidas restrictivas dispuestas por el PEN en razón de la pandemia, en reuniones de Consejo Directivo del 28/4/21, 4 y 5/5/21 se resolvió la suspensión de la Asamblea Anual Ordinaria fijada para el 7/5/21. Cumplimiento de resolución judicial y continuación del trámite.
Se hace saber a los matriculados que en atención a la situación epidemiológica que es de público conocimiento y de acuerdo a las medidas dispuestas por la Autoridad Pública que fueron dictadas con posterioridad al inicio del proceso asambleario, queda suspendida la asamblea convocada para el 7 de mayo de 2021 a las 8:00.
La Asociación de Abogados Jubilados del Colegio de Abogados de San Isidro hizo saber a sus asociados una rectificación sobre información que no se ajustó a la realidad (en relación a la suspensión de las elecciones del 7/5/21 en el CASI).
Invitamos a los matriculados a participar de la Asamblea General Ordinaria. Se llevará a cabo en la sede de Martín y Omar 339, San Isidro, el viernes 7 de mayo de 2021; 1° llamado: 8:00,  2° llamado: 9:00. Acto eleccionario, de 8:00 a 18:00.
Se hace saber a los matriculados que ha quedado oficializada una única lista para la próxima elección de renovación de autoridades para el proceso electoral en curso. Las nuevas autoridades serán proclamadas el 7 de mayo de 2021 en ocasión de la asamblea general ordinaria de la institución.