24
Ago
2015

Nuevo fallo en las causas contra la ANSES

La sala Ia. de la Cámara Federal en lo Civil y Comercial de La Plata, resolvió denegar la procedencia de los recursos extraordinarios federales deducidos por la demandada ANSES contra las sentencias dictadas en las causas detalladas a continuación. Reseña de litigios

La sala Ia. de la Cámara Federal en lo Civil y Comercial de La Plata, resolvió denegar la procedencia de los recursos extraordinarios federales deducidos por la demandada ANSES contra las sentencias dictadas en las causas:
*** COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ANSES S/ INCONSTITUCIONALIDAD” (Expte. N° FLP 4165/2014).- Incidente  de apelación.
*** “COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA y Otros C/ ANSES s/ AMPARO LEY 16986” ( Exptes. acumulados N° FLP 2244/2366 2013.)

Por entender que los fallos atacados y por los argumentos expuestos no surge demostrado que el sentenciante al decidir,  se haya apartado de la solución normativa prevista por la ley, ni que haya incurrido en ausencia de fundamentación que conduzca a la descalificación de dicho pronunciamiento como acto jurisdiccional válido.

Reseña de los litigios
Cabe recordar: que ambas causas tramitan por ante el JUZGADO EN LO CIVIL, COM. Y CONT. ADM. FEDERAL DE LA PLATA N° 4 - SECRETARIA N° 12.
Que en los autos “COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA y Otros C/ ANSES s/ AMPARO LEY 16986” (Expte. N° FLP 2366/2244 2013.) con fecha 4 de octubre de 2013, resolvió:

1.- Hacer lugar a la medida cautelar pedida por los Colegios de Abogados accionantes, y en consecuencia ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSES- sede Central, que suspenda la aplicación, en toda la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, de la norma identificada como “PRE -11-01”, permitiendo la iniciación de trámites previsionales a los profesionales inscriptos en todos los Colegios de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, sin limitación de cantidad, ni asignación exclusiva de determinadas oficinas.
2.- Ordenar, asimismo, a que lal ANSES proceda, de manera inmediata, y en plazo máximo de 24 hs., a retirar los textos en la Página WEB, spots publicitarios, carteles, banners y afiches en dependencias de ANSES que hagan referencias agraviantes a la dignidad de los abogados.

Posteriormente y ante la denuncia de incumplimiento realizada por la Colegiación con fecha 3 de octubre de 2014, la justicia fallo en forma favorable al reclamo de los abogados al disponer:

  • 1. Intimar al Sr. Director Ejecutivo de la Administración Nacional de la Seguridad Social, Dr. Diego Bossio, al cumplimiento de la manda judicial dictada con fecha 4 de octubre de 2013 y notificada el día 24 del mismo mes apercibimiento de imponer una multa de carácter personal por la suma de pesos cincuenta mil ($ 50.000).
  • 2. Hacer saber asimismo, que ante nuevos incumplimientos será de aplicación el art. 239 del Código penal conforme se dispusiera en el punto 3. del resolutorio de fecha 4/10/2013.
  • En el mismo sentido ha fallado en los autos “COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BS. AS. c/ ANSES s/ MEDIDA CAUTELAR” 41624/2014.

Con fecha, 20 de noviembre de 2014, resolvió:

  • 1.-  Declarar  la  inconstitucionalidad  de  la ley 26.854 en los términos y modalidades que anteceden.
  • 2.- Hacer lugar a la medida cautelar peticionada por el accionante Dr. Bienvenido Rodríguez Basalo, y en consecuencia ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que se abstenga de aplicar la Resolución 479/2014, debiendo suspender su aplicación en relación a los profesionales matriculados en los Colegios de Abogados de la Provincia de Buenos Aires.
     

Noticias

Ante el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que resolvió aplicar la norma procesal denominada “2 x 1” en una causa en la que existe condena por delitos de lesa humanidad, el Colegio de Abogados de San Isidro emite la siguiente declaración:
Hoy, 27 de abril, el Sr. Subsecretario de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, Dr. Adrián Patricio Grassi visitó nuestro Colegio. Fue recibido por el Sr. Presidente del Consejo Directivo, Dr. Guillermo E. Sagués, quien luego de darle la bienvenida lo invitó a conversar sobre temas de común interés.
En relación al nuevo sistema de bonos ley 8480 implementado, y teniendo en cuenta las diferentes consultas realizadas al respecto, a continuación se transcribe el instructivo elaborado por la asesoría técnica del COLPROBA que contempla diversas situaciones que pueden producirse.
El 20 de abril del corriente el Sr. Presidente del Colegio, Dr. Guillermo E. Sagués, suscribió con el Registro Provincial de las Personas un convenio Marco de Colaboración y un acta complementaria que posibilitará al Colegio emitir copias certificadas de partidas y certificados de esa dirección provincial.
La FACA apoya la iniciativa propuesta por el Colegio de Abogados de San Isidro. Hará saber al Ministerio de Justicia y Derechos Nacional que considera fundamental el cumplimiento del artículo 129 de la C.N. y que se activen las medidas necesarias para efectuar el traspaso de la Justicia Nacional, en su integridad, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires-.