24
Ago
2015

Nuevo fallo en las causas contra la ANSES

La sala Ia. de la Cámara Federal en lo Civil y Comercial de La Plata, resolvió denegar la procedencia de los recursos extraordinarios federales deducidos por la demandada ANSES contra las sentencias dictadas en las causas detalladas a continuación. Reseña de litigios

La sala Ia. de la Cámara Federal en lo Civil y Comercial de La Plata, resolvió denegar la procedencia de los recursos extraordinarios federales deducidos por la demandada ANSES contra las sentencias dictadas en las causas:
*** COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ANSES S/ INCONSTITUCIONALIDAD” (Expte. N° FLP 4165/2014).- Incidente  de apelación.
*** “COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA y Otros C/ ANSES s/ AMPARO LEY 16986” ( Exptes. acumulados N° FLP 2244/2366 2013.)

Por entender que los fallos atacados y por los argumentos expuestos no surge demostrado que el sentenciante al decidir,  se haya apartado de la solución normativa prevista por la ley, ni que haya incurrido en ausencia de fundamentación que conduzca a la descalificación de dicho pronunciamiento como acto jurisdiccional válido.

Reseña de los litigios
Cabe recordar: que ambas causas tramitan por ante el JUZGADO EN LO CIVIL, COM. Y CONT. ADM. FEDERAL DE LA PLATA N° 4 - SECRETARIA N° 12.
Que en los autos “COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA y Otros C/ ANSES s/ AMPARO LEY 16986” (Expte. N° FLP 2366/2244 2013.) con fecha 4 de octubre de 2013, resolvió:

1.- Hacer lugar a la medida cautelar pedida por los Colegios de Abogados accionantes, y en consecuencia ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSES- sede Central, que suspenda la aplicación, en toda la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, de la norma identificada como “PRE -11-01”, permitiendo la iniciación de trámites previsionales a los profesionales inscriptos en todos los Colegios de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, sin limitación de cantidad, ni asignación exclusiva de determinadas oficinas.
2.- Ordenar, asimismo, a que lal ANSES proceda, de manera inmediata, y en plazo máximo de 24 hs., a retirar los textos en la Página WEB, spots publicitarios, carteles, banners y afiches en dependencias de ANSES que hagan referencias agraviantes a la dignidad de los abogados.

Posteriormente y ante la denuncia de incumplimiento realizada por la Colegiación con fecha 3 de octubre de 2014, la justicia fallo en forma favorable al reclamo de los abogados al disponer:

  • 1. Intimar al Sr. Director Ejecutivo de la Administración Nacional de la Seguridad Social, Dr. Diego Bossio, al cumplimiento de la manda judicial dictada con fecha 4 de octubre de 2013 y notificada el día 24 del mismo mes apercibimiento de imponer una multa de carácter personal por la suma de pesos cincuenta mil ($ 50.000).
  • 2. Hacer saber asimismo, que ante nuevos incumplimientos será de aplicación el art. 239 del Código penal conforme se dispusiera en el punto 3. del resolutorio de fecha 4/10/2013.
  • En el mismo sentido ha fallado en los autos “COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BS. AS. c/ ANSES s/ MEDIDA CAUTELAR” 41624/2014.

Con fecha, 20 de noviembre de 2014, resolvió:

  • 1.-  Declarar  la  inconstitucionalidad  de  la ley 26.854 en los términos y modalidades que anteceden.
  • 2.- Hacer lugar a la medida cautelar peticionada por el accionante Dr. Bienvenido Rodríguez Basalo, y en consecuencia ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que se abstenga de aplicar la Resolución 479/2014, debiendo suspender su aplicación en relación a los profesionales matriculados en los Colegios de Abogados de la Provincia de Buenos Aires.
     

Noticias

Es nuestra responsabilidad social como abogados enarbolar aquellas banderas para que sean recordadas por siempre y a través de ellas no sólo recordar a las víctimas sino también pensar de manera crítica respecto de nuestra historia y los motivos que desencadenaron en tan atroz resultado para así evitar que los argentinos volvamos a vivir momentos de supresión del Estado de Derecho que tanto nos ha costado conseguir.
Apenas conocida la muerte del fiscal Dr. Nisman, el Colegio de Abogados de San Isidro manifestó la grave preocupación que generaban sus circunstancias. Entre ellas, el hecho de haberse producido a escasas horas antes de la oportunidad en que debía presentarse ante el Congreso nacional para explicar y ampliar la denuncia que había formulado días atrás contra las más altas autoridades de la Nación. Nueva declaración.
Ante el dictado del Decreto Nº 83/2015 por parte del PEN que designó Jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en comisión, con invocación de lo dispuesto por el inc. 19 del artículo 99 de la Constitución nacional, el Colegio de Abogados de San Isidro hace saber la siguiente declaración:
Ante el dictado del Decreto Nº 83/2015 del PEN que designó Jueces de la Corte Suprema de Justicia Nacional en comisión, el Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Prov. de Bs. As., manifiesta que dicha forma de designación, provoca un estado de incertidumbre entre las Instituciones de la República que afecta la independencia del Poder Judicial.
Las ART ponen en riesgo lo que deberían proteger. El trabajo humano no constituye una mercancía. El hombre es el señor de todo mercado. El Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires manifiesta su más enérgico rechazo a la lamentable publicación efectuada por la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, pretendiendo cuestionar la “judicialización” existente en esa materia.