24
Ago
2015

Nuevo fallo en las causas contra la ANSES

La sala Ia. de la Cámara Federal en lo Civil y Comercial de La Plata, resolvió denegar la procedencia de los recursos extraordinarios federales deducidos por la demandada ANSES contra las sentencias dictadas en las causas detalladas a continuación. Reseña de litigios

La sala Ia. de la Cámara Federal en lo Civil y Comercial de La Plata, resolvió denegar la procedencia de los recursos extraordinarios federales deducidos por la demandada ANSES contra las sentencias dictadas en las causas:
*** COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ANSES S/ INCONSTITUCIONALIDAD” (Expte. N° FLP 4165/2014).- Incidente  de apelación.
*** “COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA y Otros C/ ANSES s/ AMPARO LEY 16986” ( Exptes. acumulados N° FLP 2244/2366 2013.)

Por entender que los fallos atacados y por los argumentos expuestos no surge demostrado que el sentenciante al decidir,  se haya apartado de la solución normativa prevista por la ley, ni que haya incurrido en ausencia de fundamentación que conduzca a la descalificación de dicho pronunciamiento como acto jurisdiccional válido.

Reseña de los litigios
Cabe recordar: que ambas causas tramitan por ante el JUZGADO EN LO CIVIL, COM. Y CONT. ADM. FEDERAL DE LA PLATA N° 4 - SECRETARIA N° 12.
Que en los autos “COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA y Otros C/ ANSES s/ AMPARO LEY 16986” (Expte. N° FLP 2366/2244 2013.) con fecha 4 de octubre de 2013, resolvió:

1.- Hacer lugar a la medida cautelar pedida por los Colegios de Abogados accionantes, y en consecuencia ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSES- sede Central, que suspenda la aplicación, en toda la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, de la norma identificada como “PRE -11-01”, permitiendo la iniciación de trámites previsionales a los profesionales inscriptos en todos los Colegios de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, sin limitación de cantidad, ni asignación exclusiva de determinadas oficinas.
2.- Ordenar, asimismo, a que lal ANSES proceda, de manera inmediata, y en plazo máximo de 24 hs., a retirar los textos en la Página WEB, spots publicitarios, carteles, banners y afiches en dependencias de ANSES que hagan referencias agraviantes a la dignidad de los abogados.

Posteriormente y ante la denuncia de incumplimiento realizada por la Colegiación con fecha 3 de octubre de 2014, la justicia fallo en forma favorable al reclamo de los abogados al disponer:

  • 1. Intimar al Sr. Director Ejecutivo de la Administración Nacional de la Seguridad Social, Dr. Diego Bossio, al cumplimiento de la manda judicial dictada con fecha 4 de octubre de 2013 y notificada el día 24 del mismo mes apercibimiento de imponer una multa de carácter personal por la suma de pesos cincuenta mil ($ 50.000).
  • 2. Hacer saber asimismo, que ante nuevos incumplimientos será de aplicación el art. 239 del Código penal conforme se dispusiera en el punto 3. del resolutorio de fecha 4/10/2013.
  • En el mismo sentido ha fallado en los autos “COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BS. AS. c/ ANSES s/ MEDIDA CAUTELAR” 41624/2014.

Con fecha, 20 de noviembre de 2014, resolvió:

  • 1.-  Declarar  la  inconstitucionalidad  de  la ley 26.854 en los términos y modalidades que anteceden.
  • 2.- Hacer lugar a la medida cautelar peticionada por el accionante Dr. Bienvenido Rodríguez Basalo, y en consecuencia ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que se abstenga de aplicar la Resolución 479/2014, debiendo suspender su aplicación en relación a los profesionales matriculados en los Colegios de Abogados de la Provincia de Buenos Aires.
     

Noticias

Hoy 31 de agosto, nos reunimos con los colegas que cumplieron 50 y 40 años de ejercicio profesional. Tras la bienvenida de la Sra. Presidenta del Colegio, Dra. Guillermina Soria, todos los homenajeados fueron saludados por las autoridades del Consejo Directivo. Las palabras de la Dra. Soria.
Agradeceremos a quienes puedan ayudar con su contribución a mitigar los efectos del reciente temporal que ha causado estragos en nuestra comunidad, como así también a difundir esta campaña solidaria. Recibimos las donaciones en Acassuso 454, de lunes a viernes de 8:00 a 16:00 y en la sede de Pilar; o bien en Alvarado 1400 de Beccar.
El martes 29 de agosto el Consejo Directivo sesionará en la sede de Pilar. Al finalizar, se llevará a cabo un brindis en ocasión del día de la Abogacía. Invitación.
Anunciamos que con motivo de cumplirse el 25° aniversario de la implementación del Sistema acusatorio en la Provincia de Buenos Aires (1998-2023) se llevarán a cabo los días 6 y 7 de septiembre de 2023 unas Jornadas alusivas en la sede académica de nuestro Colegio, Acassuso 442, San Isidro. Más detalles. A la brevedad posible se publicará el inicio de las inscripciones -no aranceladas-.
Ante el dictado de la Circular n° 22/23 de la ANSES, el Colegio de Abogados de San Isidro expresó su total rechazo y envió carta documento intimando a la ANSES. La situación fue revertida por una nueva resolución del Organismo (PREV-11-71) que expresamente establece un formulario para otorgamiento de poder a fin de firmar y efectuar las presentaciones correspondientes al Plan de Pago Previsional.