///(La Plata, 28 de diciembre de 2020)
Por ello, la Suprema Corte de Justicia en ejercicio de sus atribuciones,
R ESUELVE:
1º) Oficializar las listas de Profesionales Auxiliares de la Justicia a que se refiere el art. 14 del Acuerdo 2728 (texto según Anexo I del Ac. 3229), las que tendrán vigencia a partir del día hábil siguiente de su recepción y hasta que e sta Suprema Corte de Justicia proceda a oficializar las nuevas (art. 18 del citado decisorio).
2°) Excluir de las listas pertinentes -por el tiempo de vigencia de la sanción que en cada caso corresponda- a los profesionales mencionados en el Anexo I (conf. artículos 35, 36 y 37 Ac. cit.).
3º) Aprobar los cronogramas anuales de sorteos remitidos por los organismos de contralor que conforman el Anexo II de la presente.
4º) Regístrese, comuníquese y publíquese.
* De interés: Prorrogan la vigencia de las listas de Profesionales Auxiliares de Justicia actuales