10
Jun
2015

Otorgaron licencia por 90 días a la Jueza Velázquez (Juzg.Flia n.1, Pilar)

El 10 de junio de 2015, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires resolvió otorgar licencia por el término de 90 días -a partir de esa fecha- a la Dra. Alejandra Claudia Velázquez, titular del Juzgado de Familia Nº 1 con sede en Pilar. Texto completo de la resolución.

SCJBA. Resolución 1166/15. Irregularidades en el desempeño de la jueza titular del Juzgado de Familia Nº 1 con sede en Pilar. Actuaciones disciplinarias. Otorgamiento de licencia. Denuncia Penal y comunicación a la Procuradora General.

Transcripción

Expte. C.J. N° 20115- La Plata, 10 de junio de 2015.
VISTO: las actuaciones disciplinarias; iniciadas en virtud de lo dispuesto en la Resolución de Presidencia No 45/15 -del registro de la Secretaría de Servicios Jurisdiccionales- y lo informado por la Subsecretaría de Control Disciplinario en el expediente C.J. N° 20/15, dando cuenta de serias irregularidades en el desempeño de la titular del Juzgado de Familia No 1 con sede en Pilar, del Departamento Judicial San Isidro, Dra. Alejandra Claudia Velázquez, y

CONSIDERANDO:
I. Que la gravedad de los hechos enumerados en el informe elaborado por la Subsecretaría de Control Disciplinario -avalados prima facie can el profuso plexo probatorio producido en autos-, trasuntan, la posibilidad de una importante afectación a la recta administración de justicia, máxime al encontrarse alcanzados en algunos de ellos menores de edad.
II. Que sin perjuicio de la eventual intervención del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios, la Suprema Corte -como cabeza del Poder Judicial- cuenta con suficientes atribuciones para, intervenir en toda cuestión que pudiera afectar la normal prestación del servicio de justicia, y debe por tanto velar por todo lo que hace al correcto desempeño de la magistratura bajo su superintendencia, en resguardo de los derechos de quienes acuden a los estrados judiciales de su jurisdicción en demanda de justicia, mandato que responde a la obligación de velar por el cabal afianzamiento de justicia que consagra tanto el texto del Preámbulo de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, como el de la Nación (conf. Res. S.C. N° 351 0/02; Res. S.C. N° 1396/03; Res. S.C. N° 656/04 y Res. S.C. N° 30/10).
Que dicha potestad ha sido canalizada mediante la concesión de licencias a los Magistrados involucrados, tal como surge de numerosos antecedentes del Tribunal, adoptados ante situaciones de similares características (v. Res. Presidente No 1408, del 16-VII-96; Res. S.C. No 2564, del 2-XII-97; Res. S.C. No 1396, del 4-VI-03+; Res. S.C. N° 656, del 31-III-04; Res. S.C. N° 1469 del 28-VI-06; Res. S.C. N° 30 del 10-II-10), con fundamento en los artículos 15, 160, 161 y 164 de la Constitución provincial, y 32, inciso "f', de la Ley N° 5827.
Que la aludida prerrogativa ha sido expresamente contemplada por el legislador al incorporar el artículo 29 bis a la Ley No 13.661 sobre Procedimiento para el Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios -ello a través de la Ley No 14.441-, estableciendo en su parte final que "...(l)o dispuesto [el apartamiento preventivo de los jueces] es sin perjuicio de las atribuciones de la Suprema Corte de Justicia de licenciar al magistrado por el tiempo que demande que el jurado se expida al respecto".
III. Que en virtud de ello surge la imperiosa necesidad de adoptar en el ámbito de las facultades de superintendencia del Tribunal, acciones de carácter urgente que permitan garantizar la efectividad de la investigación en las distintas esferas de responsabilidad comprometidas en el ejercicio de la actividad, jurisdiccional, como así también evitar la repetición de eventuales irregularidades.
Que considerando que la naturaleza y gravedad de los hechos denunciados tornan inadmisible la permanencia de la magistrada denunciada en el ejercicio de la función -en tanto, como se dijera, su continuidad podría perjudicar o entorpecer irreparablemente la investigación, o podrían producirse nuevos hechos reprochables-, sin perjuicio de la oportuna intervención del Jurado de Enjuiciamiento (conf. Ley No 13.661), se impone conceder licencia en los términos del artículo 32, inciso "f' de la Ley No 5827, a la Dra. Alejandra Claudia Velázquez, titular del Juzgado de Familia N° 1 con sede en Pilar, Departamento Judicial San Isidro, por el término de noventa (90) días a partir del presente.
POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia en ejercicio de sus atribuciones, en virtud de lo establecido por los artículos 15, 160, 161 y 164 de la Constitución provincial y 32, incs. "f' y "h", de la Ley N° 5827),

RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Otorgar licencia por el término de noventa (90) días a partir del día de la fecha, a la Dra. Alejandra Claudia Velázquez, titular del Juzgado de Familia N° 1 con sede en Pilar, Departamento Judicial San Isidro.
ARTÍCULO 2°. Designar como magistrada subrogante a la Dra. Silvina Mabel Galeliano, titular del Juzgado de Familia N° 2 con sede en Pilar, Departamento Judicial San Isidro.
ARTÍCULO 3°. Pudiendo constituir los hechos denunciados delitos de acción pública, encomiéndese al titular de la Subsecretaría de Control Disciplinario que realice la pertinente denuncia penal.
ARTÍCULO 4°. Devolver los autos a la Subsecretaría de Control Disciplinario para la continuidad de su trámite. 
ARTÍCULO 5°. Notificar a la señora Procuradora General el presente, con adjunción del informe elaborado por la Subsecretaría de Control Disciplinario.
ARTÍCULO 6°. Regístrese y comuníquese. 

JUAN CARLOS HITTERS. LUIS ESTEBAN GENOUD. HILDA KOGAN. EDUARDO JULIO PETTIGIANI. EDUARDO NÉSTOR DE LÁZZARI.

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