05
Nov
2020

Papa Francisco: Reforma del canon 579 CIC

El Romano Pontífice mediante el m.p. Authenticum charismatis del 1 de noviembre del presente año 2020, ha modificado la anterior redacción del canon 579 relativo a la facultad de los Obispos diocesanos de erigir mediante decreto formal institutos de vida consagrada dentro de su propio territorio previa consulta a la Santa Sede.

Papa Francisco: Reforma del canon 579 CIC

El Romano Pontífice mediante el m.p. Authenticum charismatis del 1 de noviembre del presente año 2020, ha modificado la anterior redacción del canon 579 relativo a la facultad de los Obispos diocesanos de erigir mediante decreto formal institutos de vida consagrada dentro de su propio territorio previa consulta a la Santa Sede.

A partir de ahora se requiere la “praevia licentia Sedis Apostolicae scripto data”. Vale decir que deberán “ser reconocidos oficialmente por la Sede Apostólica, que es la única a la que compete el juicio definitivo” (m.p. Authenticum charismatis).

En este proceso de discernimiento de los diversos carismas que deben realizar los Pastores, la Santa Sede pretende acompañarlos asegurando así también la autenticidad de los mismos por cuanto el mismo documento lo refiere expresamente que le compete el juicio definitivo sobre ello.

Tal como lo expresa el P. Ghirlanda[1] S.J. es competencia de la Iglesia custodiar los diversos carismas que configuran su estructura fundamental; y en cuanto tales, dictar las normas pertinentes y tomar las decisiones que se requieran para evitar que se los dañe o que a través de su actuación social se dañe a la comunidad. En efecto, existen diversos bienes que la Iglesia debe preservar y debe emitir un juicio definitivo sobre su autenticidad por ser uno de los carismas particulares que se institucionalizarán canónicamente por la Iglesia y serán reconocidos por Ella como conforme a su finalidad salvífica[2].

El link del m.p. http://www.vatican.va/content/francesco/es/motu_proprio/documents/papa-francesco-motu-proprio-20201101_authenticum-charismatis.pdf

 

[1] Cf. G. Ghirlanda, El derecho en la Iglesia misterio de comunión. Compendio de derecho eclesial, Madrid 1992, 62-63, n.36.

[2] Cf. G. Ghirlanda, El Derecho, 61-62, n. 35; Id. 143, n.104.

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El Instituto invita a los colegas interesados a participar de los cursos que sobre “La actuación de la Curia en los delitos cometidos por Clérigos y Religiosos” se desarrollarán los días el 4, 5 y 6 de agosto del corriente de 15:00 a 18:00, en la Universidad Católica Argentina.
El martes 28 de abril de 2015 a las 9:00 se llevará a cabo una jornada de estudio sobre la “Tradición, autoridad, servicio. Sobre el rol del Romano Pontífice en la edificación del sistema normativo de la Iglesia” con sede en la Universidad de Génova.
El viernes 24 de Abril del corriente año a las 14:00 se llevará a cabo la "Asamblea Plenaria" del Instituto de Derecho Canónico. Será en Acassuso 442, San Isidro (Sede Anexo del CASI). Ello como parte de las Reuniones Ordinarias del mentado Instituto.
El jueves 30 de abril de 2015 se llevará a cabo una Jornada de Estudio bajo el lema “Pobreza Evangélica, misión y vida consagrada”. Será en la Facultad de Derecho Canónico San Pío X, en el marco del Año de la Vida Consagrada dispuesto por el Papa Francisco.
Entre los días 4 y 5 de marzo de 2015 se llevará las Conferencias Internacionales sobre filosofía en sede la Pontificia Universidad Gregoriana de Roma, bajo el lema “Renewing the Church in a Secular Age: Holistic Dialogue and Kenotic Vision”. Información completa