27
Jun
2018

Particiones en los sucesorios por escritura pública. Rechazo Proy. de ley S-671/18

Resolución de la Junta de Gobierno de la FACA emitida en la Ciudad del Valle de Catamarca , el 8 de junio de 2018, en relación al proyecto de ley modificación del artículo 2369 del Código Civil y Comercial, que ingresa a la Comisión de Legislación General del Senado de la Nación.
Contundente rechazo al Proyecto de Ley S-671/18
que propicia modificar el art. 2369 del Código C. y C. de la Nación
 
VISTO:
i) Que se ha tomado conocimiento de que ha sido presentado un Proyecto de Ley (S-671/18) proponiendo modificar el art. 2369 del Código Civil y Comercial (CCC), que ingresara el día 22-3-2018 a la Comisión de Legislación General del Senado de la Nación;
ii) Que en el mismo se propicia incorporar al artículo antes referido, la exigencia de que cuando existan inmuebles en las particiones realizadas en trámites sucesorios, estas deben necesariamente hacerse por escritura pública;
iii) Que los fundamentos del proyecto y su texto, han sido explicados y analizados en el ámbito de la Junta de Gobierno de esta Federación, celebrada en el día de la fecha;

 

Y CONSIDERANDO:
i) Que el texto del proyecto antes referido es contrario a lo que pacíficamente han aceptado la doctrina y la jurisprudencia desde hace varias décadas, aún con anterioridad a la vigencia de la ley 17.711 – la que expresamente introdujo una modificación al art. 1184 inc. 2) del Código Civil, disponiendo expresamente que las particiones en los juicios sucesorios, cuando existan bienes inmuebles, pudieren hacerse por instrumento privado presentado al juez de la sucesión-;
ii) Que la forma de realizar las particiones privadas ante el juez de la sucesión, viene funcionando pacíficamente y sin inconvenientes en el ámbito de la sociedad;
iii) Que el proyecto en cuestión atenta contra lo dispuesto en el art. 1015 del CCC que claramente establece libertad de formas;
iv) Que expresamente el art. 2369 del CCC expresamente establece esa libertad de formas para realizar las particiones privadas;
v) Que llamativamente se indica en los fundamentos de la iniciativa que uno de los objetivos es aumentar la recaudación impositiva, tanto en el ámbito nacional como local, lo que reviste singular gravedad, toda vez que de apro-barse el proyecto se aumentaría aún más la pesadísima carga impositiva que agobia a toda la población y, en particular, a los justiciables;
 
POR TODO LO EXPUESTO, LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA FEDERACION ARGENTINA DE COLEGIOS DE ABOGADOS, RESUELVE:
1º) Manifestar su contundente rechazo al Proyecto de Ley S-671/18 que propicia modificar el art. 2369 del Código Civil y Comercial de la Nación. -
2º) Solicitar a todos los Colegios integrantes de la Federación que luego de analizar el tema, de compartirse los argumentos aquí expresados, emitan a la mayor brevedad similar pronunciamiento al de esta Federación. -
3º) Solicitar a la Comisión de Legislación General del Senado de la Nación y/o a la Comisión donde se encuentre radicado actualmente el proyecto en cuestión, que cuando se analice la iniciativa de referencia, se invite a esta Federación a que exponga con relación al particular, a la vez que en esa comunicación se hará saber el rotundo rechazo a la misma que se expresa en esta resolución. -
 
Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Colegios de Abogados. Catamarca, República Argentina, 8 de Junio de 2018.-
 

 

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