05
Mayo
2018

Pautas interpretativas del Ac. SCBA 3886/18

Ofrecemos una guía, confeccionada por el COLPROBA de la que nuestro Colegio forma parte activa y permanente, para aclarar dudas en relación a la Acordada n° 3886 de la SCBA que establece el nuevo reglamento para las presentaciones por medios electrónicos.
  • A partir del 1 de junio se producirá la digitalización plena del expediente en soporte papel. El mismo podrá ser visualizado en forma íntegra, y con todas las piezas y escritos judiciales que lo componen, a través del Sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas.
  • Con el nuevo acuerdo, se deroga el acta poder para efectuar presentaciones electrónicas establecido en la Res. SCBA 1827/12 y la Res. SCBA 3415/12.

Es objeto de este trabajo -elaborado por el COLPROBA de la que nuestro Colegio forma parte  activa y permanente-, la interpretación de la nueva norma con el objeto de despejar las dudas que se han receptado.

* Noticia relacionada. Espacios de ayuda digital en el CASI. 
* También puede interesarle: SUMARIO: I. Un nuevo paradigma en materia de presentaciones electrónicas en la justicia provincial. • II. El portal web eguro de la Suprema Corte de Justicia: sostén del Sistema de Presentaciones Electrónicas. La auditoría como método de contralor. • III. La regla: obligatoriedad de la utilización del Sistema de Presentaciones Electrónicas. • IV. La excepción: presentación de escritos en soporte papel. • V. Carácter taxativo de las excepciones contempladas. Consecuencias ante la inobservancia del medio en que debe presentarse el escrito. • VI. La derogación del “acta poder” para efectuar presentaciones electrónicas. • VII. Presentación de escritos electrónicos. El cargo judicial. • VIII. Descarga de presentaciones electrónicas. • IX. Las copias de escritos para traslado. • X. Documentos acompañados a las presentaciones electrónicas. •XI. Digitalización de las constancias incorporadas al expediente en soporte papel. • XII. Mantenimiento de presentaciones en formato electrónico. • XIII. Algunas conclusiones preliminares  (Por Bielli, Gastón E. • Nizzo, Andrés L. Publicado en: LLBA2018 (abril), 1 Cita Online: AR/DOC/602/2018)

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Guía para despejar dudas sobre SNPE

Diagrama. Presione la imagen para leer el texto.

 

Fuentes
COLPROBA

Noticias

La AJB ha anunciado medidas de fuerza desde el martes 17 al jueves 19 de mayo inclusive, cfr. noticia publicada en su portal web: captura de pantalla.Listado de los teléfonos de Tribunales. Vigencia de la res. 415/12 que asegura la atención de las mesas de entradas. Reclamo del Colegio ante la Corte. Suspensión de términos. Reunión extraordinaria en La Plata, 16/5, 11:oo. Mesa receptora de escritos
Atención: ante el recrudecimiento del conflicto del personal judicial que dispuso mantener el estado de huelga durante toda la semana del 23 al 27 de mayo, el Colegio hace saber que funcionará -durante esos días- la Mesa receptora de escritos en el edificio anexo de la calle Acassuso 442, de 8:00 a 12:00. También en la Delegación de Pilar. Otras noticias.
La AJB ha anunciado: paro el 3 y 4. El jueves 5 de mayo, paro y caravana por distintos lugares de la provincia: noticia publicada en su portal web, cuya captura de pantalla luce a continuación. A disposición el listado de los teléfonos de Tribunales. En destacado: vigencia de la res. 415/12 que asegura la atención de las mesas de entradas. Exigencia del Colegio ante la Corte
La Resolución nro. 3272/15 de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires hizo lugar a la coexistencia del sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas con el de presentaciones en formato papel hasta el primer día hábil del mes de mayo de 2016. Además: Guía ilustrada sobre Presentaciones y Notificaciones electrónicas.
El 22-12-2015, la Cámara II de La Plata, Sala II,en la causa n° 119.545 "Esperanza Créditos La Plata S.A. c/ Rivadeira Elva Nieves y otro/a s/cobro ejecutivo”, aplicó respecto de los honorarios en ejecución, intereses calculados a la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días desde la mora y hasta el efectivo pago. Fallo completo