03
Nov
2019

Permanente voluntad por una justicia mejor. CIDH Caso Rico vs Argentina, sentencia 2/9/2019

El Colegio acusó, hace 20 años, al Juez Eduardo Rico por múltiples faltas y fue destituido por el Jurado de Enjuiciamiento por unanimidad. Agotadas todas las instancias judiciales en el país, el ex juez recurrió ante la CIDH. La Argentina fue absuelta.
Hace 20 años el Colegio acusó al Juez del Trabajo Eduardo Rico por múltiples faltas y fue destituido por el Jurado de Enjuiciamiento por unanimidad. Agotadas todas las instancias judiciales en el país, el ex juez recurrió ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
La Comisión que funciona como instancia previa aconsejó abrir el caso y pidiendo se condenara a nuestro país a reponer al juez en su cargo, indemnizarlo y realizar reformas que eran de imposible cumplimiento para nuestro país por afectar su estructura constitucional.
La Corte rechazó los recursos del ex juez y absolvió a la Argentina. 
Muchos habían opinado después del dictamen de la Comisión que se condenaría a nuestro país.
Los opinólogos se equivocaron como siempre. 
El Colegio de Abogados de San Isidro ha demostrado su permanente voluntad al cabo del tiempo por una Justicia mejor.
Tabla de contenidos
I. INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA -3-
II. PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE -4-
III. COMPETENCIA -5-
IV. EXCEPCIÓN PRELIMINAR -5-
A.  Alegatos de las partes y de la Comisión -5--
B.  Consideraciones de la Corte – 5-
V. PRUEBA -7-
VI. HECHOS -8-
A.  Antecedentes -8-
B.  Los hechos ocurridos en el proceso ante el Jurado de Enjuiciamiento Provincial -8 -
C.  Recursos interpuestos por el señor Rico-11-
C.1. Recurso Extraordinario de Nulidad (“REN”) ante la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires (“SCJBA”).-11- 
C.2. Recurso extraordinario federal (“REF”) ante la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires (“SCJBA”) -12- 
C.3. Recurso de Queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (“CSJN”) .-12-
VII. FONDO ..-12-
VII.1. DERECHO A LAS GARANTÍAS JUDICIALES DEL SEÑOR RICO -13-
A.  Alegatos de la Comisión y de las partes -13 -
B.  Consideraciones de la Corte -14-
B.1. La alegada violación a la garantía del juez competente e independiente -15-
B.2. La alegada violación a la garantía de un juez imparcial -18-
B.3. El derecho a contar con un fallo motivado -19-
B.4. La alegada violación al derecho de defensa, a otras garantías judiciales y a recurrir el fallo por un tribunal superior -21-
B.5. Conclusión -21-
VII.2. EL DERECHO A LA PROTECCIÓN JUDICIAL DEL SEÑOR RICO -22-
A.  Alegatos de las partes y de la Comisión -22-
B.  Consideraciones de la Corte -22-
VII.3. PRINCIPIO DE LEGALIDAD, Y DERECHOS POLÍTICOS DEL SEÑOR RICO -24-
A.  Alegatos de las partes y de la Comisión-24-
B.  Consideraciones de la Corte -25-
B.1. Principio de Legalidad -25-
B.2. Derechos Políticos del señor Rico -27-
VIII. PUNTOS RESOLUTIVOS -27-
/// Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Rico Vs. Argentina. 
Excepción preliminar y Fondo. Redactada en español en la Ciudad de Barranquilla, Colombia, el 2 de septiembre de 2019.
 

Noticias

El equipo de Ciclos de Comunicación & Derecho invitó a conversar al Dr. Santiago Quarneti, el viernes 11 de junio a las 17:00. Fue en vivo por Facebook live. ¿De qué hablaron? El gran desafío del ejercicio de la abogacía en época de pandemia. Las acciones del Colegio y la responsabilidad de todos los actores de la comunidad.
El Colegio brega por el cese de las actuales restricciones de circulación de abogados y abogadas fundamentalmente a entidades de detención, juzgados, fiscalías y defensorías, comisiones médicas, unidades de ANSES, estudios jurídicos, y a cualquier lugar donde se encontrare un ciudadano que necesite nuestra representación, asesoramiento o defensa.
Hacemos saber a nuestros matriculados que, en uso de las facultades conferidas por la Resolución 30/21 del Consejo Superior del 11/3/21y, atendiendo a las medidas restrictivas dispuestas por el PEN en razón de la pandemia, en reuniones de Consejo Directivo del 28/4/21, 4 y 5/5/21 se resolvió la suspensión de la Asamblea Anual Ordinaria fijada para el 7/5/21. Cumplimiento de resolución judicial y continuación del trámite.
Se hace saber a los matriculados que en atención a la situación epidemiológica que es de público conocimiento y de acuerdo a las medidas dispuestas por la Autoridad Pública que fueron dictadas con posterioridad al inicio del proceso asambleario, queda suspendida la asamblea convocada para el 7 de mayo de 2021 a las 8:00.
La Asociación de Abogados Jubilados del Colegio de Abogados de San Isidro hizo saber a sus asociados una rectificación sobre información que no se ajustó a la realidad (en relación a la suspensión de las elecciones del 7/5/21 en el CASI).