03
Nov
2019

Permanente voluntad por una justicia mejor. CIDH Caso Rico vs Argentina, sentencia 2/9/2019

El Colegio acusó, hace 20 años, al Juez Eduardo Rico por múltiples faltas y fue destituido por el Jurado de Enjuiciamiento por unanimidad. Agotadas todas las instancias judiciales en el país, el ex juez recurrió ante la CIDH. La Argentina fue absuelta.
Hace 20 años el Colegio acusó al Juez del Trabajo Eduardo Rico por múltiples faltas y fue destituido por el Jurado de Enjuiciamiento por unanimidad. Agotadas todas las instancias judiciales en el país, el ex juez recurrió ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
La Comisión que funciona como instancia previa aconsejó abrir el caso y pidiendo se condenara a nuestro país a reponer al juez en su cargo, indemnizarlo y realizar reformas que eran de imposible cumplimiento para nuestro país por afectar su estructura constitucional.
La Corte rechazó los recursos del ex juez y absolvió a la Argentina. 
Muchos habían opinado después del dictamen de la Comisión que se condenaría a nuestro país.
Los opinólogos se equivocaron como siempre. 
El Colegio de Abogados de San Isidro ha demostrado su permanente voluntad al cabo del tiempo por una Justicia mejor.
Tabla de contenidos
I. INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA -3-
II. PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE -4-
III. COMPETENCIA -5-
IV. EXCEPCIÓN PRELIMINAR -5-
A.  Alegatos de las partes y de la Comisión -5--
B.  Consideraciones de la Corte – 5-
V. PRUEBA -7-
VI. HECHOS -8-
A.  Antecedentes -8-
B.  Los hechos ocurridos en el proceso ante el Jurado de Enjuiciamiento Provincial -8 -
C.  Recursos interpuestos por el señor Rico-11-
C.1. Recurso Extraordinario de Nulidad (“REN”) ante la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires (“SCJBA”).-11- 
C.2. Recurso extraordinario federal (“REF”) ante la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires (“SCJBA”) -12- 
C.3. Recurso de Queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (“CSJN”) .-12-
VII. FONDO ..-12-
VII.1. DERECHO A LAS GARANTÍAS JUDICIALES DEL SEÑOR RICO -13-
A.  Alegatos de la Comisión y de las partes -13 -
B.  Consideraciones de la Corte -14-
B.1. La alegada violación a la garantía del juez competente e independiente -15-
B.2. La alegada violación a la garantía de un juez imparcial -18-
B.3. El derecho a contar con un fallo motivado -19-
B.4. La alegada violación al derecho de defensa, a otras garantías judiciales y a recurrir el fallo por un tribunal superior -21-
B.5. Conclusión -21-
VII.2. EL DERECHO A LA PROTECCIÓN JUDICIAL DEL SEÑOR RICO -22-
A.  Alegatos de las partes y de la Comisión -22-
B.  Consideraciones de la Corte -22-
VII.3. PRINCIPIO DE LEGALIDAD, Y DERECHOS POLÍTICOS DEL SEÑOR RICO -24-
A.  Alegatos de las partes y de la Comisión-24-
B.  Consideraciones de la Corte -25-
B.1. Principio de Legalidad -25-
B.2. Derechos Políticos del señor Rico -27-
VIII. PUNTOS RESOLUTIVOS -27-
/// Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Rico Vs. Argentina. 
Excepción preliminar y Fondo. Redactada en español en la Ciudad de Barranquilla, Colombia, el 2 de septiembre de 2019.
 

Noticias

El 19 de octubre el Presidente del Colegio Dr. Guillermo E Sagués, acompañado por presidentes de varios Colegios de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, expuso en la Comisión de Asuntos Constitucionales y Acuerdos de la Cámara de Senadores, sobre el proyecto integral de reformas a la ley de aranceles de los abogados.
Declaración del Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires. Expresa su decidido repudio ante los daños y amenazas de que ha sido objeto el Tribunal Oral Criminal Nro.3 del Departamento Judicial de San Martín. Desea que episodios como el ocurrido no afecten la independencia del Poder Judicial y su normal desenvolvimiento.
En el marco del IV Congreso Internacional de Abogacía Estatal, Local y Federal, organizado por la Asesoría General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires conjuntamente con la Procuración General de la Ciudad y otras Instituciones se celebra el XXII Encuentro de Asesores Letrados Bonaerenses. Actividad no arancelada. Se otorgarán certificados.
Autoridades del Colegio de Abogados de la provincia de Buenos Aires -con la intervención activa del Colegio de Abogados de San Isidro, participaron en la Comisión de trabajo y Legislación social del Senado, del tratamiento del Proyecto reforma Ley de honorarios de abogados y procuradores.
El Consejo Superior del COLPROBA, del que el Colegio de Abogados de San Isidro forma parte activa, enfrenta con firmeza la Resolución 306/2016 de la ANSES, violatoria de la Ley Arancelaria Nacional en cuanto a la regulación y cobro de honorarios de los abogados, que supone un menoscabo a la dignidad profesional. Objetivos y accionar.