03
Nov
2019

Permanente voluntad por una justicia mejor. CIDH Caso Rico vs Argentina, sentencia 2/9/2019

El Colegio acusó, hace 20 años, al Juez Eduardo Rico por múltiples faltas y fue destituido por el Jurado de Enjuiciamiento por unanimidad. Agotadas todas las instancias judiciales en el país, el ex juez recurrió ante la CIDH. La Argentina fue absuelta.
Hace 20 años el Colegio acusó al Juez del Trabajo Eduardo Rico por múltiples faltas y fue destituido por el Jurado de Enjuiciamiento por unanimidad. Agotadas todas las instancias judiciales en el país, el ex juez recurrió ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
La Comisión que funciona como instancia previa aconsejó abrir el caso y pidiendo se condenara a nuestro país a reponer al juez en su cargo, indemnizarlo y realizar reformas que eran de imposible cumplimiento para nuestro país por afectar su estructura constitucional.
La Corte rechazó los recursos del ex juez y absolvió a la Argentina. 
Muchos habían opinado después del dictamen de la Comisión que se condenaría a nuestro país.
Los opinólogos se equivocaron como siempre. 
El Colegio de Abogados de San Isidro ha demostrado su permanente voluntad al cabo del tiempo por una Justicia mejor.
Tabla de contenidos
I. INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA -3-
II. PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE -4-
III. COMPETENCIA -5-
IV. EXCEPCIÓN PRELIMINAR -5-
A.  Alegatos de las partes y de la Comisión -5--
B.  Consideraciones de la Corte – 5-
V. PRUEBA -7-
VI. HECHOS -8-
A.  Antecedentes -8-
B.  Los hechos ocurridos en el proceso ante el Jurado de Enjuiciamiento Provincial -8 -
C.  Recursos interpuestos por el señor Rico-11-
C.1. Recurso Extraordinario de Nulidad (“REN”) ante la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires (“SCJBA”).-11- 
C.2. Recurso extraordinario federal (“REF”) ante la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires (“SCJBA”) -12- 
C.3. Recurso de Queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (“CSJN”) .-12-
VII. FONDO ..-12-
VII.1. DERECHO A LAS GARANTÍAS JUDICIALES DEL SEÑOR RICO -13-
A.  Alegatos de la Comisión y de las partes -13 -
B.  Consideraciones de la Corte -14-
B.1. La alegada violación a la garantía del juez competente e independiente -15-
B.2. La alegada violación a la garantía de un juez imparcial -18-
B.3. El derecho a contar con un fallo motivado -19-
B.4. La alegada violación al derecho de defensa, a otras garantías judiciales y a recurrir el fallo por un tribunal superior -21-
B.5. Conclusión -21-
VII.2. EL DERECHO A LA PROTECCIÓN JUDICIAL DEL SEÑOR RICO -22-
A.  Alegatos de las partes y de la Comisión -22-
B.  Consideraciones de la Corte -22-
VII.3. PRINCIPIO DE LEGALIDAD, Y DERECHOS POLÍTICOS DEL SEÑOR RICO -24-
A.  Alegatos de las partes y de la Comisión-24-
B.  Consideraciones de la Corte -25-
B.1. Principio de Legalidad -25-
B.2. Derechos Políticos del señor Rico -27-
VIII. PUNTOS RESOLUTIVOS -27-
/// Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Rico Vs. Argentina. 
Excepción preliminar y Fondo. Redactada en español en la Ciudad de Barranquilla, Colombia, el 2 de septiembre de 2019.
 

Noticias

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El Colegio de Abogados de San Isidro adhiere a la declaración del Colegio provincial que expresa su más enérgico repudio al proyecto de ley 3287-D-2023 ("Proyecto de Ley sobre Divorcios en Sede Administrativa") instando al Poder Legislativo para que cumpla con su función, respetando la división de poderes que es esencial en nuestro Estado de Derecho.
El jueves 5 de octubre de 2023, a las 14:00 se dará inicio a la Primera Jornada provincial de honorarios profesionales (ley 14967). Te contamos quiénes disertarán sobre el tema y cómo participar. La inscripción ya está abierta. (Actividad concluida. Imágenes del encuentro. Video disponible. Documentos de consulta generados por los expositores)
El Colegio de Abogados de San Isidro expresa su adhesión a la declaración del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires solicitando al Poder Judicial celeridad en resolución de peticiones dinerarias pendientes de cobro.
Así saludó la Presidenta del Colegio a los participantes de la celebración del Abogado/a 2023: ..."Es inconcebible que en el fuero de especial tutela, estemos hablando de fechas de vistas de causa para el año 2025. Es inaceptable. Es vergonzoso"..."Es crucial que el Poder judicial recepte para siempre que la ley de honorarios es de orden público" ... ”los justiciables de nuestro departamento judicial desde Vicente López hasta Pilar merecen jueces probos, formados, comprometidos, empáticos, y diligentes. No nos conformamos con menos". Discurso completo. Imágenes.