Provincia de Buenos Aires. LEY 14519
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley
ARTÍCULO 1º - Establécese la supresión de toda frase o expresión, que por su significación, connotación o anacronismo puedan ser discriminatorios, estigmatizantes y/o inapropiados, de los términos que se refieren al colectivo vinculado a la discapacidad, debiendo ser el de “personas con discapacidad” la correcta denominación para referirse a las mismas.
ARTÍCULO 2º - Determínase que el Poder Ejecutivo, con intervención de la autoridad de aplicación que designe, deberá revisar toda expresión lingüística que se refiere a las personas con discapacidad, y propondrá la correcta denominación según lo establecido en el artículo 1º de esta Ley.
ARTÍCULO 3º - Invítase a los municipios que integran la Provincia de Buenos Aires, adherir a la presente.
ARTÍCULO 4º - Establécese que el Poder Ejecutivo designará la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 5º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil trece.
Horacio Ramiro González .Presidente. H. C. Diputados
Juan Gabriel Mariotto. Presidente. H. Senado
Manuel Eduardo Isasi. Secretario Legislativo. H. C. Diputados
Luis Alberto Calderaro. Secretario Legislativo. H. Senado
Decreto 415
La Plata, 1º de julio de 2013.
Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.
Alberto Pérez .Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros
Daniel Osvaldo Scioli. Gobernador
REGISTRADA bajo el número CATORCE MIL QUINIENTOS DIECINUEVE (14.519).
B.O. Prov. De Bs.As., 25 de julio de 2013