27
Mayo
2015

POSNET, no es aplicable a los abogados. Dictamen

La FACA ha sido anoticiada y acusado recibo de presentaciones efectuadas por colegas -a través de algunos Colegios de Abogados- preocupados por exigencias de parte de algunas agencias del fisco nacional (AFIP DGI) relativas a la utilización de posnet (o terminal electrónica) por parte de los abogados, exigencia que no corresponde. Dictamen esclarecedor.

La FACA ha sido anoticiada y acusado recibo  de presentaciones efectuadas por colegas -a través de algunos Colegios de Abogados- preocupados por exigencias de parte de algunas agencias del fisco nacional (AFIP DGI) relativas a la utilización de posnet (o terminal electrónica) por parte de los abogados, exigencia que no corresponde.
Dictamen esclarecedor de la Dra. Gabriela Inés Tozzini, Directora de la Sección Derecho Tributario IDEL FACA (10/4/2015)

Problemática. La FACA ha recibido presentaciones de algunos Colegios de Abogados (caso Rosario) y ha tomado noticia que igual situación se ha presentado en otros (caso Colegio de Abogados de La Plata), a su vez por presentaciones efectuadas por colegas a los que les asiste la preocupación por exigencias de parte de algunas agencias del fisco nacional (AFIP DGI) referidas a la utilización de posnet o terminal electrónica por parte de los profesionales que ejercen la abogacía, exigencia que conforme se desarrolla en el presente no corresponde.

En el profundo estudio realizado se ha concluido en la inexistencia de obligatoriedad por parte del abogado en el ejercicio de su profesión en la utilización de posnet por no encuadrar su actividad en el mandato de las normas que lo establecen.

Desarrollo. En el presente desarrollo se analiza si existe la obligación frente al Fisco Nacional para los profesionales abogados de poseer terminales electrónicas P.O.S. (comúnmente “posnet”) para la cancelación de honorarios y retribuciones por la prestación de servicios profesionales, mediante la utilización de tarjetas de débito bancarias por parte de sus defendidos.

Destacados a modo de conclusiones. De todas las normas analizadas aplicables, conforme un análisis literal, lógico, teleológico y sistemático de las mismas conduce a concluir que los profesionales que ejercen la abogacía al prestar los servicios propios de su profesión cualquiera sea su condición frente al Fisco (responsable inscripto en el IVA o exento por el Régimen Simplificado) se encuentran fuera del ámbito de obligatoriedad del mandato referido a la exigencia del uso de posnet o terminal electrónica frente a AFIP.
Resulta fundamental que la profesión de la abogacía no se vea menoscabada con exigencias improcedentes que distraigan tan elevado rol de ser auxiliar de la justicia teniendo en cuanta que, a través de sus incumbencias constituye el medio para el pleno acceso a la justicia de las personas y del respeto irrestricto de sus derechos humanos básicos tutelados en tratados internacionales tuitivos de derechos humanos incorporados al derecho interno por la Constitución Nacional en su art. 75 inc. 22.

 

Fuentes
IDEL

Noticias

Los Tribunales del Trabajo del Departamento Judicial de San Isidro (con excepción del nro. 7 de Pilar) han fijado pautas para la expedición de cartas poder. Cómo tramitarlas.

¿No te llegan los mails de cortesía en las causas que requieren autorización? Te explicamos como resolverlo. No es un error del Sistema.
Debés seguir los pasos como lo muestra el video
La SCBA mediante Ac. 3991 actualizó el "Reglamento para la notificación por medios electrónicos" (ac.3845/17) incorporando la notificación al domicilio electrónico constituido automático, obviando el pase a la Oficina de Mandamientos y Notificaciones.
La SCBA por acuerdo 3989, creó el "Registro de Domicilios Electrónicos del Pod. Judicial de la Prov. de Bs. As." - Alcances de su empleo. Quiénes deben inscribirse.
Estas medidas adoptadas marcan un camino definitivo hacia el expediente totalmente digital, además de ser una respuesta a los pedidos de los Colegios de Abogados para mitigar el efecto de la falta de colaboración por parte de las Oficinas de Mandamientos y Notificaciones.

Los trabajadores que envíen una comunicación laboral al empleador, podrán utilizar el servicio denominado "Telegramas laborales" a efectos de enviar la copia de la intimación a la AFIP, cfr. art. 11 de la ley 24013, desde ese organismo con clave 2 o por homebanking. Guía del procedimiento en 5 pasos.