29
Ago
2016

Prácticas profesionales supervisadas, conveniadas con la Univ. de San Isidro

La Fundación de Estudios Superiores Dr. Plácido Marín, Universidad de San Isidro y el Colegio de Abogados de San Isidro celebraron un Convenio de Práctica Profesional Supervisada, mediante la cual el alumno realiza actividades contempladas en los alcances del título y relacionadas con el medio real de desempeño de la profesión. Agradecemos a los Colegas que se ofrecieron como Estudios receptores. Convenio marco. Alcances.

En cumplimiento del Convenio suscripto entre el Colegio y la USI el 16 de junio del corriente año, –conforme a sus cláusulas y alcances-  ya comenzaron a ponerse en marcha las prácticas profesionales supervisadas.

Prácticas profesionales supervisadas conveniadas con la Universidad de San Isidro. Detalles

-En qué consiste la propuesta
Consiste en la pasantía a realizarse en un estudio Jurídico con la finalidad de obtener la práctica del ejercicio de la abogacía tomando contacto directo con las tareas diarias desarrolladas en el ámbito de trabajo. El alumno deberá concurrir al Estudio Jurídico los días y horarios establecidos  (con un mínimo de cuatro horas semanales).

-Propósitos
Que el alumno tome contacto con casos reales y participe activamente en las tareas internas del Estudio Jurídico y en la recorrida  de Tribunales realizando junto a personal del Estudio la procuración; que reconozca las habilidades de un buen abogado que respeta las normas de ética profesional con el cliente, el colega y los funcionarios judiciales, tomando contacto en y ante los Tribunales-.

-Finalidad del proyecto
Integrar los conocimientos teóricos adquiridos durante la formación académica de la carrera, enfrentándose con problemas reales de la profesión y con las tecnologías disponibles
Tomar contacto con la forma de ejercer la profesión en distintos sectores empresariales, públicos, e instituciones no gubernamentales, en forma gradual y supervisada.
Integrarse a grupos sociales laborales afines a sus futuras tareas profesionales, que le permitan experimentar las relaciones interpersonales dentro de una organización laboral.
Explorar posibles campos laborales para el ejercicio profesión
Consolidar las competencias adquiridas durante la formación académica para el análisis de problemas, para la formulación de alternativas y propuestas de resolución, organización y dirección de tareas aplicadas a la profesión y adquirir la capacidad de establecer criterios claros al momento de actuar ante situaciones emergentes.

-Metodología y práctica
- Confección de escritos, cédulas, oficios y demás documentación a presentar en los expedientes.
- Concurrencia a audiencias de mediación y/o  conciliación y/o vista de causa, etc.
- Utilización de las herramientas tecnológicas utilizadas administrativamente por el Estudio Jurídico y las exigidas por la SCBA (Token) y/o CSJN.

-Objetivos
Que el alumno tome contacto con el ejercicio profesional de la abogacía visualizando en la práctica los conocimientos teóricos obtenidos en la universidad.
Que adquiera habilidades de buen abogado respetando las normas de ética profesional.
Tome contacto con los conocimientos tecnológicos  exigidos por el Poder Judicial
Adquiera experiencia en la organización y administración del trabajo profesional.

 

Noticias

Invitamos a los colegas a festejar en la sede colonial del Colegio, Martín y Omar 339, el día del Abogado el viernes 30 de agosto de 2013. El programa previsto comienza con una celebración a las diez de la mañana en la Catedral de San Isidro. Tarjetas en venta desde el 8 de agosto. Los esperamos.
El jueves 7 de junio del corriente, el Sr. Juez Federal a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo nro.1 de San Martín, Dr. Carlos Alberto Papavero quien conoce en la demanda promovida por el Colegio (y por derecho propio, su Presidente) contra la aplicación de la ley 26855, dio a conocer su fallo.
El Colegio de Abogados San Isidro, promovió hoy 30 de mayo de 2013 a las 12:20, una acción declarativa de inconstitucionalidad en los términos del artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, para que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 2, 4, 18 y 30 de la Ley 26.855.
El Juzgado en lo Correccional nro. 5 del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo de la Dra. Andrea C. Pagliani, multó a un abogado matriculado en Capital Federal por ejercer la profesión en San Isidro careciendo de la correspondiente matrícula provincial.
De acuerdo con lo establecido en el Art. 38 de la ley 5177 (ref. ley 12277), deberá someterse a consideración la Memoria y el Balance y el Cuadro de Resultados del ejercicio comprendido entre el 1º de febrero de 2012 al 31 de enero de 2013 de nuestro Colegio.