28
Jun
2019

Presentación. Suspensión del servicio de recepción de escritos en Juzgados de paz

El Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, del que participa en forma activa el Colegio de Abogados de San Isidro, ha formulado una petición ante la Suprema Corte para que se revierta el alcance de la resolución 1434/19 que dispone la suspensión del servicio de recepción de escritos en los Juzgados de Paz.

El Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, del que participa en forma activa el Colegio de Abogados de San Isidro,  ha formulado una petición ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires para que se revierta el alcance de la resolución 1434/19 que dispone la suspensión del servicio de recepción de escritos en los Juzgados de Paz.

La misiva, dice textualmente: 

"Sr. Presidente de la Suprema Corte de  Justicia de la Provincia de Buenos Aires Dr. Néstor Eduardo de Lázzari
De mi mayor consideración:
Tengo el agrado de dirigirme al Sr. Presidente, en nombre y representación del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, al efecto de hacerle saber la preocupación manifestada por los matriculados en torno al dictado de la resolución 1434/19 que dispone la suspensión del servicio de recepción de escritos en los Juzgados de Paz para ser diligenciados a los organismos ubicados en las cabeceras departamentales.
Comprendiendo las motivaciones de la resolución y celebrando que es un hecho la posibilidad de disminuir efectivamente ciertos costos gracias a los avances tecnológicos, acercamos una propuesta de transición que consideramos valiosa.
Hasta que la reforma procesal así lo disponga, las partes deberán cumplir con la presentación en formato papel. Durante ese tiempo los abogados que tienen estudio fuera de la cabecera departamental están obligados a viajar.
Por ello entiendo que constituiría una disminución de costos considerable para el Poder judicial el mantenimiento del servicio· de correo una vez por semana permitiendo también a los letrados el ahorro de costos y de los riesgos que genera el traslado.
Asimismo, hay que resaltar que no se vería resentido el trámite del proceso, pues el juzgado interviniente ya contaría con la presentación digital.
Sin otro particular, hago propicia la ocasión para saludar al Sr.Presidente con mi consideración más distinguida. (Firmado, Dr. Mateo Laborde. Presidente)

Fuentes
COLPROBA

Noticias

El COLPROBA, del que forma parte activa y permanente este Colegio, inició la acción de amparo contra la Prov. de Bs.As., motivado en el irregular funcionamiento del servicio de justicia que nos afecta como ciudadanos bonaerense de las garantías constitucionales del acceso a la tutela judicial continua y efectiva, y como abogados el ver cercenada la garantía que protege el derecho al trabajo. Esta acción fue declarada admisible el 18-5-2016.
Nos importa a todos: marcha en repudio al femicidio. NI UNA MENOS. Viernes 3 de junio de 2016: punto de encuentro: Av. de Mayo y L. Saenz Peña a las 17:00. El estado tiene la obligación de impulsar “las medidas necesarias para eliminar la discriminación contra la mujer en el acceso al sistema de justicia para la tutela de sus derechos e intereses legítimos, logrando la igualdad efectiva de condiciones”.
Durante el transcurso de la jornada de ayer -27/5/16- se llevó a cabo la Asamblea General Ordinaria conforme lo establece la ley 5177, sometiéndose a consideración la Memoria y el Balance y el Cuadro de Resultados del ejercicio comprendido entre el 1/2/2015 al 31/1/2016. Asimismo se celebró el acto eleccionario de renovación de autoridades. Resultados. Registro fotográfico
Asamblea y renovación de autoridades. Convocatoria para la Asamblea: 27/5 a las 8:00 y 9:00 respectivamente. Mesas Receptoras de votos personales: Martín y Omar 339, de 8:00 a 18:00. Colegiados con domicilio real en Pilar votan en Mesa Receptora ubicada en Independencia 445 –Pilar- el 26/5 de 8:00 a 12:00, trasladándose la misma el 27/5 a Martín y Omar 339, de 8:00 a 18:00.
El máximo Tribunal provincial, declara - a instancias del pedido de la colegiación bonaerense- por Res. 887, que incumbe primordialmente a la Suprema Corte el resguardo y la preservación de la regular prestación para que efectivamente se asegure a los habitantes de esta Provincia su legítimo derecho constitucional de acceso a la justicia y su tutela continua y efectiva (arts. 15,164 y 189 de la Constitución Provincial).