* Propuesta de medidas para evitar y mitigar el contagio del Coronavirus
en el ejercicio de las profesiones jurídicas
(considerando asimismo la prevención del Dengue y del Sarampión)
Dada la preocupante situación planteada en torno al Coronavirus (Covid-19) a nivel mundial, la reciente declaración de la Organización Mundial de la Salud que lo califica como “pandemia”, considerando el contenido del DNU 260/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación (https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus-COVID-19); la resolución 2020-178-APN-MT del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación; la resolución 2020-82-APN-ME del Ministerio de Educación de la Nación y en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, el decreto 132/2020 del Poder Ejecutivo y la Resolución 394/2020 del Ministerio de Salud, entre otras disposiciones, todas tendientes a intensificar la adopción de medidas adecuadas a criterios epidemiológicos, con el fin de evitar o mitigar la transmisión del citado virus;
Teniendo en cuenta la trascendencia social del servicio de Justicia y la necesidad de conservar su funcionamiento para la defensa de derechos comunitarios e individuales, procurando resguardar la salud y seguridad de los justiciables y de toda la comunidad jurídica del mejor modo posible, en circunstancias en las cuales resulta aún imposible mensurar la dimensión de las consecuencias de la pandemia; y
Sin desconocer el carácter dinámico de las recomendaciones que vienen formulando los expertos y los distintos organismos del Estado, que obliga a un seguimiento continuo de la evolución de los hechos en tanto toda decisión que se tome -por exceso o defecto-, puede quebrar delicados equilibrios aumentando el sufrimiento que ya provoca la crisis en cuestión; advirtiendo además las limitaciones que afectan a variados Organismos de Administración de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación toda, pero con el convencimiento del valor de aportar algunas ideas que puedan contribuir a atravesar la presente coyuntura minimizando los riesgos en el ámbito del ejercicio de las profesiones jurídicas a nivel judicial y extrajudicial, este Instituto propone:
En el ámbito judicial
1.-Incentivar la utilización de herramientas digitales y de comunicación a distancia, desalentando las gestiones procesales que signifiquen contacto personal, máxime en ambientes pequeños e insuficientemente ventilados. En este sentido, en la medida de lo necesario y posible:
1.a. Posponer la obligación de realizar presentaciones en soporte papel, si éstas han sido ya cumplidas por vía digital. Al efecto, asignar a las/los letradas/os facultad fedataria, a instrumentarse mediante su declaración en el sentido que los documentos digitalizados son fieles de los originales que se conservarán en su poder.
1.b. En el marco de la emergencia y como vía excepcional, reemplazar audiencias presenciales por medios virtuales (Ej.: Teleconferencias Organismos Judiciales/Estudios Jurídicos).
1.c. Disponer de una línea telefónica y de una dirección de correo electrónico de consulta, para evitar la atención presencial de planteos que habitualmente se resuelven por intercambios verbales en el ámbito del Tribunal.
2.- Atención presencial (por ej., por Mesa de Entradas):
2.1. Disponer de medidas que garanticen la guarda de una distancia de cuidado entre los asistentes, debidamente señalizada e informada; en su caso, estableciendo cupos máximos de permanencia en un espacio determinado. Ello, considerando las recomendaciones actualizadas de los organismos competentes y de ser posible, con supervisión de expertos técnicos en seguridad e higiene disponibles.
2.2. Ofrecer un espacio prioritario para la atención de personas vulnerables (mayores de 65 años o con patología previa).
3.- Audiencias presenciales: De resultar imposible implementar estos actos a distancia:
- Disponer la suscripción de la declaración jurada (propuesta en Anexo I), para el ingreso a las audiencias. En su caso, previa obtención por parte del Tribunal, de cualquier autorización necesaria al efecto.
- Si las condiciones físicas u otras circunstancias del Tribunal concernido lo justifican y/o es posible procurar el consenso de las partes involucradas, proceder a su postergación.
4. Designar una/un funcionaria/o responsable del cumplimiento de las medidas que se adopten y de la revisión cotidiana de las medidas de prevención, en base a la actualización de recomendaciones que informen los organismos públicos competentes. Al respecto, cabe destacar que el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires ha instalado la línea 148 de atención ciudadana, para la rápida atención de consultas sobre Coronavirus, las 24hs. del día.
5.- Colocar avisos en lugar visible sobre las recomendaciones básicas de prevención, según pautas establecidas por la autoridad competente (ver por ejemplo, “Recomendaciones generales para prevenir virus respiratorios (incluyendo coronavirus COVID-19)”, disponible al 13-3-20 en
http://www.msal.gob.ar/images/stories/ryc/graficos/0000001441cnt-web-flyers-coronavirus_recomendaciones-grales.pdf )
En este sentido, dado que la Argentina atraviesa actualmente una crítica situación epidemiológica, con relación al Dengue y al Sarampión, enfermedades graves que también pueden causar la muerte y a cuyo respecto las medidas preventivas resultan esenciales, se sugiere asimismo la publicación de ese tipo de avisos a su respecto, según pautas establecidas por la autoridad competente (ver por ej.:
https://www.argentina.gob.ar/salud/glosario/dengue
y
https://www.argentina.gob.ar/salud/sarampion, información disponible al 13-3-20).
6.- Extremar las medidas de limpieza en las instalaciones judiciales en general y en los sanitarios en particular, procurando la disposición de insumos tales como jabón, toallas descartables, alcohol en gel y/u otros acordes a la situación sanitaria planteada –por ej. espirales, repelente-.
7.- Dotar a las y los funcionarios públicos judiciales y afines, de los elementos y capacitación necesaria para la adecuada implementación de los procedimientos que se inicien para impedir la introducción o propagación de epidemias o enfermedades contagiosas (art. 202 y 205 del Código Penal).
En el ámbito extrajudicial
Replicar en lo pertinente, las medidas sugeridas precedentemente, en los demás espacios donde se ejercen las profesiones jurídicas, como Centros de Mediación; Estudios Jurídicos; Casas de Acceso a Justicia, Organismos públicos en general y Empresas.
En este sentido, procurar instancias de reunión a distancia, sincrónica o asincrónica (por ej.: en mediaciones) y en caso de encuentros presenciales, requerir la firma de la declaración jurada (Anexo I), para el acceso de cada participante.
* Colaboración de los Dres.: Sandra M. Wierzba, Cecilia C. Danesi, Javier Tuero, Alan Gobato, Diego Czernizer, Moira Dolera Lembeye e Ignacio Maglio.