19
Feb
2014

Proyecto de Ley de Reforma, Actualización e Integración del Código Penal de la Nación

La Comisión para la Elaboración del Proyecto de Ley de Reforma, Actualización e Integración del Código Penal de la Nación, designada por el Decreto 678/12, ha elevado al Poder Ejecutivo el resultado de sus trabajos, concretados en los documentos: el Anteproyecto de Código Penal y la Exposición de Motivos. Textos completos para examinar

Para examinar y/o proponer

Invitamos a todos los colegas interesados a examinar el proyecto de referencia y a formular las valoraciones, opiniones, reflexiones, disidencias y/o alternativas que consideren pertinentes expresar.
Serán bienvenidos los comentarios a la siguiente dirección:
[email protected]
 

El proyecto

El denominado “Proyecto de Ley de Reforma, Actualización e  Integración del Código Penal” que obra en adjunto, consta de  584 páginas.

Su desarrollo contempla el siguiente orden:

-Prolusión. (Nota de elevación al Poder Ejecutivo Nacional)

-El Informe técnico.
-Notas acerca del funcionamiento de la Comisión.
- Los agradecimientos

-Detalles de la participación y colaboración de especialistas, organizaciones no gubernamentales y organismos de gobierno convocados por la Comisión. Gráficos y cuadros.

-Un informe sobre las sugerencias recibidas en la Dirección Nacional de Política Criminal (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación) para la Reforma y Actualización del Código Penal. Las leyes penales especiales y otra legislación de relevancia penal.

La exposición de motivos. Necesidad y tradición de la reforma. Antecedentes y proyectos históricos de codificación penal argentina.

El articulado en forma particular está acompañado de una nota explicativa de la comisión redactora. Además: disidencias y sus fundamentos.

Fuentes
Departamento de Publicaciones

Noticias

El viernes 10 de diciembre desde las 19:30 hasta la una de la madrugada despediremos el año en los jardines del Colegio. Se ha previsto "estacionamiento gratuito" en las cocheras de Acassuso 454. Reservemos esta fecha como el compromiso especial para reunirnos con nuestros colegas. Valor de la tarjeta. Forma de pago. Cupos limitados.
El propósito del sistema de enjuiciamiento de magistrados, fruto del régimen constitucional nacional y provincial, no es el castigo al funcionario, sino la separación del magistrado que pueda haber incurrido en las faltas y delitos previstos por los arts. 20 y 21 de la ley 13661. La sociedad reclama volver a creer en el poder Judicial, por lo que es de nuestra incumbencia que el mismo vuelva a ser creíble.
El Presidente del Colegio, Dr. Santiago Quarneti, recibió hoy (19/11/21) al mediodía a la Presidenta del Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de San Isidro, Dra. Paula Lorena Méndez, oportunidad en que trataron cuestiones de interés institucional.
Las decisiones judiciales deben fundarse en derecho y no cercenar nunca el correcto ejercicio de los mismos. Pero la titular del Juzg. Civ. y Comercial 12 de San Isidro, dispuso -en una sucesión- rechazar la prórroga de competencia territorial dentro de nuestra provincia pedida por un heredero mayor y hábil, en clara violación de lo dispuesto por el art. 1 del Cód.Procesal Civil y Comercial. Declaración.
Ante la deficitaria atención por retardo del Banco Provincia de Buenos Aires, Suc. Tribunales de San Isidro, el Presidente del Colegio será recibido en audiencia el viernes 22 de octubre del corriente, para exigir se proceda a una solución definitiva.