30
Sep
2014

Proyecto de Reforma y Unificación del Código Civil y Comercial de la Nación

Coartar la posibilidad de un debate parlamentario, con análisis jurídicos serios es privar a la ciudadanía argentina de los objetivos primordiales que tuvieron los primeros Constituyentes en el Preámbulo de nuestra Carta Magna. Declaración emitida el 30 de septiembre de 2014, por el Consejo Directivo del Colegio de Abogados de San Isidro

Declaración del Colegio de Abogados de San Isidro ante la inminencia de la aprobación del Proyecto de Reforma y Unificación del Código Civil y Comercial de la Nación

 

Ante el anuncio de la aprobación por parte de la Cámara de Diputados de la Nación del Proyecto de Reforma y Unificación de los Códigos Civil y Comercial, fijado para el próximo miércoles 1 de octubre, el Colegio de Abogados de San Isidro, entiende que no existe justificación alguna para proceder a la apresurada sanción del mencionado proyecto, que fijará el núcleo normativo que regirá la vida de los argentinos, sin contar con el consenso de la gran mayoría de la sociedad.

Coartar la posibilidad de un debate parlamentario, con análisis jurídicos serios es privar a la ciudadanía argentina de los objetivos primordiales que tuvieron los primeros Constituyentes en el Preámbulo de nuestra Carta Magna “…afianzar la justicia,... promover el bienestar general y asegurar los beneficios de la Libertad”.

Por ello el Colegio de Abogados de San Isidro, exhorta a los Sres. Diputados Nacionales para que actúen con seriedad y prudencia, realizando un meditado nuevo análisis; reflexivo y exhaustivo del proyecto, para alcanzar una reforma legislativa que logre el consenso social necesario para que perdure en el tiempo, y sea garantía de progreso con seguridad jurídica.

Consejo Directivo del Colegio de Abogados de San Isidro, 30 de septiembre e 2014.

 

Imagen externa: corona de la cúpula del Congreso de la Nación Argentina

Fuentes
Consejo Directivo del Colegio de Abogados de San Isidro

Noticias

Enérgico rechazo al fallo dictado por la SCJBA en autos: “Isla, Sara E. c/ Prov. de Bs.As. s/ Amparo Rec. Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley”, mediante el cual considera derogada la tasa activa que deriva del art. 54 inc. b) de la Ley 8904, previsto para los honorarios en mora, sustituyéndola de manera irrazonable por la tasa pasiva. Reclamo de la Caja. En adjunto capítulo para planteo caso federal.
Como consecuencia del estado público que tomó la situación del Dr. Luis María Cabral, se puso en evidencia una vez más, una problemática que preocupa y sobre la cual se ha pronunciado este Colegio. Desaprobamos el hecho de que decenas de juzgados nacionales y federales vacantes se encuentran más allá de lo prudente y necesario a cargo de jueces subrogantes. Declaración completa.
El miércoles primero de julio el Colegio recibió la visita del Sr. Ministro de Justicia Dr. Ricardo Casal, con motivo de la conferencia a su cargo que sobre el presente, futuro y perspectivas de la justicia, fuera llevada a cabo en el Salón Auditorio de la sede Académica, ante muy numeroso público.
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