11
Oct
2016

Proyecto ley de honorarios profesionales; reunión en el Senado

Autoridades del Colegio de Abogados de la provincia de Buenos Aires -con la intervención activa del Colegio de Abogados de San Isidro, participaron en la Comisión de trabajo y Legislación social del Senado, del tratamiento del Proyecto reforma Ley de honorarios de abogados y procuradores.

El proyecto que tiene estado parlamentario, es una iniciativa del COLPROBA y el producto de una ardua labor llevada a cabo por la Comisión de honorarios, de la que participan abogados de todos los departamentos judiciales.
Dicho proyecto tiene en miras la actualización de la norma arancelaria que data del año 1977, receptando los cambios sociales, institucionales, tecnológicos y económicos acontecidos y que han influido en el ejercicio de la profesión de abogado.

Acompañaron al Dr. Mateo Laborde los Dres. Lisandro Benito (Junín), Eduardo Sreider (Moreno-Gral. Rodríguez), Guillermo E. Sagués (San Isidro), Adrián Lamacchia (Dolores)

 

Noticias

La grave situación por la que atraviesan los abogados previsionalistas de la provincia de Buenos Aires respecto a la atención que reciben en ANSES y en las distintas UDAI empieza a visibilizar cierto avance hacia alguna solución, aunque, por el momento, es insuficiente. Entrevista televisiva al Dr. Jorge Frega.
Declaración. El Colegio de Abogados de San Isidro expresa su enérgico rechazo al modo inadmisible con que algunos integrantes de la Policía de la Provincia de Buenos Aires efectuaron sus protestas, exhibiendo armas y móviles.
Invitamos a los Colegas a sumarse a la celebración virtual del día del Abogado. Será el sábado 29 de agosto de 2020. Acompáñenos en la transmisión en vivo en nuestras redes a partir de las 11:00.
Así se expresó el Presidente del Colegio, Dr. Santiago Quarneti, refiriéndose al proyecto de reforma judicial, en un reportaje concedido a Radio San Isidro el 14 de agosto próximo pasado.
Dictamen del Instituto de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social del Colegio de Abogados de San Isidro. Com. Médicas. La acción judicial ordinaria se encuentra directamente habilitada para el procesamiento de los siniestros laborales de toda naturaleza, desactivándose el requisito del tránsito administrativo previo pues su cumplimiento es imposible aparejando la violación de los derechos y garantías constitucionales (Const. Nac. art. 18 y Const. Prov. arts. 15 y 39).