02
Jul
2015

Que el árbol no tape el bosque. Declaración del 2 de julio

Como consecuencia del estado público que tomó la situación del Dr. Luis María Cabral, se puso en evidencia una vez más, una problemática que preocupa y sobre la cual se ha pronunciado este Colegio. Desaprobamos el hecho de que decenas de juzgados nacionales y federales vacantes se encuentran más allá de lo prudente y necesario a cargo de jueces subrogantes. Declaración completa.

Que el árbol no tape el bosque

Como consecuencia del estado público que tomó la situación del Dr. Luis María Cabral, se puso en evidencia una vez más, una problemática que preocupa y sobre la cual se ha pronunciado el Colegio de Abogados de San Isidro.-
Desaprobamos enfáticamente el hecho de que decenas de juzgados nacionales y federales vacantes se encuentran más allá de lo prudente y necesario a cargo de jueces subrogantes, esto es, magistrados que no han sido nombrados para ese cargo.-
Sin perjuicio de las responsabilidades que le caben a los Poderes del Estado, el escenario mencionado responde al deficiente funcionamiento del Consejo de la Magistratura Nacional. Tal como este Colegio lo viene denunciando, la reforma de la ley 24.397 provocó la parálisis casi total del órgano.-
En este sentido, nos alarma que se ponga tanto énfasis en reemplazar subrogantes por subrogantes, y no trabajar para reemplazar definitivamente a dichos subrogantes por magistrados titulares, que hayan sido seleccionados y nombrados conforme lo establece el art. 114 de la Constitución Nacional.-
La circunstancia antedicha en orden a la falta de designación de jueces, sumada al nulo control del sistema de administración de justicia y de la casi inexistente remoción de magistrados, no hace más que poner al desnudo la ineficacia -en todas las instancias de funcionamiento- para la que fue creado tal órgano.-
Para este Colegio de Abogados, no se puede garantizar la independencia del Poder Judicial si la designación de los jueces no se realiza a través de concursos transparentes. De esta manera, se asegura un sistema de selección que tenga como premisa la idoneidad de los futuros magistrados.-
Cabe decir que todo lo expuesto se replica en la Provincia de Buenos Aires, donde la existencia de los denominados jueces “suplentes”, “itinerantes” y “subrogantes”, crece día a día en desmedro de los justiciables.-
No podemos dejar de señalar que la realidad expuesta no hace más que vulnerar la garantía del juez natural y el correcto funcionamiento del sistema de administración de justicia.-
Que el árbol no tape el bosque.
Cuando los subrogantes entran por la puerta, la justicia sale por la ventana.-

Consejo Directivo del Colegio de Abogados de San Isidro, 2 de julio de 2015.

Noticias

La grave situación por la que atraviesan los abogados previsionalistas de la provincia de Buenos Aires respecto a la atención que reciben en ANSES y en las distintas UDAI empieza a visibilizar cierto avance hacia alguna solución, aunque, por el momento, es insuficiente. Entrevista televisiva al Dr. Jorge Frega.
Declaración. El Colegio de Abogados de San Isidro expresa su enérgico rechazo al modo inadmisible con que algunos integrantes de la Policía de la Provincia de Buenos Aires efectuaron sus protestas, exhibiendo armas y móviles.
Invitamos a los Colegas a sumarse a la celebración virtual del día del Abogado. Será el sábado 29 de agosto de 2020. Acompáñenos en la transmisión en vivo en nuestras redes a partir de las 11:00.
Así se expresó el Presidente del Colegio, Dr. Santiago Quarneti, refiriéndose al proyecto de reforma judicial, en un reportaje concedido a Radio San Isidro el 14 de agosto próximo pasado.
Dictamen del Instituto de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social del Colegio de Abogados de San Isidro. Com. Médicas. La acción judicial ordinaria se encuentra directamente habilitada para el procesamiento de los siniestros laborales de toda naturaleza, desactivándose el requisito del tránsito administrativo previo pues su cumplimiento es imposible aparejando la violación de los derechos y garantías constitucionales (Const. Nac. art. 18 y Const. Prov. arts. 15 y 39).