02
Jul
2015

Que el árbol no tape el bosque. Declaración del 2 de julio

Como consecuencia del estado público que tomó la situación del Dr. Luis María Cabral, se puso en evidencia una vez más, una problemática que preocupa y sobre la cual se ha pronunciado este Colegio. Desaprobamos el hecho de que decenas de juzgados nacionales y federales vacantes se encuentran más allá de lo prudente y necesario a cargo de jueces subrogantes. Declaración completa.

Que el árbol no tape el bosque

Como consecuencia del estado público que tomó la situación del Dr. Luis María Cabral, se puso en evidencia una vez más, una problemática que preocupa y sobre la cual se ha pronunciado el Colegio de Abogados de San Isidro.-
Desaprobamos enfáticamente el hecho de que decenas de juzgados nacionales y federales vacantes se encuentran más allá de lo prudente y necesario a cargo de jueces subrogantes, esto es, magistrados que no han sido nombrados para ese cargo.-
Sin perjuicio de las responsabilidades que le caben a los Poderes del Estado, el escenario mencionado responde al deficiente funcionamiento del Consejo de la Magistratura Nacional. Tal como este Colegio lo viene denunciando, la reforma de la ley 24.397 provocó la parálisis casi total del órgano.-
En este sentido, nos alarma que se ponga tanto énfasis en reemplazar subrogantes por subrogantes, y no trabajar para reemplazar definitivamente a dichos subrogantes por magistrados titulares, que hayan sido seleccionados y nombrados conforme lo establece el art. 114 de la Constitución Nacional.-
La circunstancia antedicha en orden a la falta de designación de jueces, sumada al nulo control del sistema de administración de justicia y de la casi inexistente remoción de magistrados, no hace más que poner al desnudo la ineficacia -en todas las instancias de funcionamiento- para la que fue creado tal órgano.-
Para este Colegio de Abogados, no se puede garantizar la independencia del Poder Judicial si la designación de los jueces no se realiza a través de concursos transparentes. De esta manera, se asegura un sistema de selección que tenga como premisa la idoneidad de los futuros magistrados.-
Cabe decir que todo lo expuesto se replica en la Provincia de Buenos Aires, donde la existencia de los denominados jueces “suplentes”, “itinerantes” y “subrogantes”, crece día a día en desmedro de los justiciables.-
No podemos dejar de señalar que la realidad expuesta no hace más que vulnerar la garantía del juez natural y el correcto funcionamiento del sistema de administración de justicia.-
Que el árbol no tape el bosque.
Cuando los subrogantes entran por la puerta, la justicia sale por la ventana.-

Consejo Directivo del Colegio de Abogados de San Isidro, 2 de julio de 2015.

Noticias

Autoridades del Colegio de Abogados de la provincia de Buenos Aires fueron recibidas el 14 de febrero del corriente, por el el Mtro. de Justicia y DDHH de la Nación, Dr. Cuneo Libarona, oportunidad en que abordaron temas de interés profesional y colegial.
Compartimos y adherimos a la Carta Abierta que en el día de la fecha el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos dirige a los Legisladores de la Nación Argentina, cuestionando el DNU 70/2023 y el régimen legal reglamentario de los DNU que implica una deformación de la cláusula constitucional y consuma una abdicación de potestades del propio Congreso que resulta inadmisible. Críticas sobre algunas cuestiones introducidas en el proyecto de ley “bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos” (mensaje 7/2023).

Desde el Colegio de Abogados de San Isidro hacemos saber que nuestros Institutos se encuentran abocados al estudio pormenorizado del DNU 70/23, sin perjuicio de la reserva sobre la constitucionalidad del mismo. El Consejo Directivo se encuentra en sesión permanente a los fines de la protección de las incumbencias de la abogacía y del análisis de la posible vulneración a la división de poderes.

* Nuevos dictámenes disponibles
El COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES cuestiona la utilización del decreto de necesidad y urgencia en desmedro del tratamiento legislativo como herramienta para regular temas de tan variada índole que afectan intereses en forma permanente para la ciudadanìa.
El Proyecto de Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, en lo que respecta a la jurisdicción notarial y administrativa normada, es una clara violación a las disposiciones contenidas en los arts.1, 16, 18, 29, 75 inc. 12, 108, 116 y 121 y concordantes de la Constitución Nacional. Nos adherimos y compartimos la Declaración de COLPROBA.