11
Ago
2017

¿Qué se pretende encubrir? En foco: una negativa de copias

¿Qué se pretende encubrir? Así titulamos esta crónica a modo de fotografía de una negativa de copias focalizada en el epicentro de una denuncia contra altos funcionarios de la Procuración que implicaban la comisión de posibles delitos de extremada gravedad y que terminó radicándose ante el Juzgado Federal con asiento en este departamento a cargo de la Dra. Sandra Arroyo Salgado.

El departamento judicial de San Isidro ha sido escenario de situaciones de trascendencia institucional. Una de ellas tuvo como epicentro la denuncia contra altos funcionarios de  la  Procuración que implicaban  la comisión de posibles delitos de extremada gravedad y que terminó radicándose ante el Juzgado Federal con asiento en este departamento a cargo de la Dra. Sandra Arroyo Salgado. 
 
En cumplimiento de las obligaciones que la ley le impone, el CASI requirió formalmente al juzgado la vista de la causa y la extracción de copias, requisito previo para evaluar las actuaciones, en orden a encontrar faltas o delitos que dieran lugar a una acusación contra los funcionarios investigados por la Jueza. El pedido ha chocado con una invariable y sistemática negativa de parte de las autoridades federales y provinciales. La pregunta que nos queda entonces es ¿qué se pretende encubrir? 
 
El último pedido realizado al juzgado es del 3 de noviembre de 2016, momento en el que se le pidió la extracción de copias en el marco de las "funciones, atribuciones y deberes que nos imponen los incisos 9, 10 y 11 del art. 19 de la ley 5177 a los Colegios de Abogados Departamentales". 
La fundamentación no podría ser más clara ni precisa: "ARTICULO 19°: Los Colegios de Abogados Departamentales, tendrán las siguientes funciones: … 9- Cumplir y hacer cumplir el mandato ético superior de la abogacía, de defender la justicia, la democracia, el estado de derecho y las instituciones republicanas en toda situación en la que estos valores se encuentren comprometidos, conforme a los derechos y garantías constitucionales. 10- Hacer conocer a los matriculados, a las autoridades públicas y a la comunidad, las irregularidades y deficiencias que se advirtieren en el funcionamiento de los organismos públicos, y las situaciones en las que se requiera la defensa del valor justicia para el aseguramiento de los derechos constitucionales. 11- Acusar a los funcionarios y magistrados de la Administración de Justicia, por las causales establecidas en la legislación vigente. Para ejercer esta atribución, deberá concurrir el voto de dos tercios de miembros que integran el Consejo Directivo...". (Oficio
Ante un insólito rechazo, basado más en un sofismo jurídico que en una interpretación normativa real, se solicitó la intervención de la Cámara Federal y del Consejo de la Magistratura de la Nación, ambos como superiores jerárquicos en función administrativa. Nuevos rechazos, y lo que más preocupa es que precisamente en el Consejo de la Magistratura, quien suscribió el acto de rechazo es un consejero abogado, la Dra. Adriana Donato. 
 
¿Qué se pretende encubrir?  
Esa es la pregunta que queda flotando. En una situación de gravedad institucional, el Colegio de Abogados requirió los elementos necesarios para cumplir sus obligaciones y funciones legales y le fueron sistemáticamente denegados. No puede sostenerse la necesidad de la reserva o secreto del caso, ya que si esa hubiera sido la situación, bastaba con requerir el compromiso de reserva, algo que los abogados conocemos y aplicamos a diario. No puede ser por motivos de reserva ya que los medios de prensa parecen estar abastecidos de las mismas copias que al Colegio le niegan.  
 
¿Qué se pretende encubrir? 
No resulta posible sostener que se está encubriendo la ignorancia del derecho, porque la ley misma rechaza el desconocimiento del derecho. Además, como se dijo, se ha encuadrado la negativa en una excusa propia del sofismo jurídico. Una decisión ajustada a derecho, primero analiza los hechos, luego evalúa el derecho y –posteriormente- toma la decisión en función de ambas cuestiones previas. Aquí se ha evaluado el hecho, se ha tomado la decisión y, posteriormente, se la quiso justificar estirando más allá de lo razonable la interpretación de una norma. 
 
¿Qué se pretende encubrir?  
Esta negativa, permite aventurar unas pocas alternativas:
1) ¿Es tal vez porque existe prueba que complica o tiñe la responsabilidad y honorabilidad de otros funcionarios que aún no se conocen y se quiere evitar que salgan a la luz esos nombres?
2) ¿Es acaso porque el expediente carece de pruebas concretas que permitan seguir la acción contra los actuales sospechados?
3) ¿Podrá ser que existan pruebas suficientes contra todos o alguno de los actuales sospechados pero se quiera evitar su conocimiento para permitir una decisión que los deje libres?
 
¿Qué se pretende encubrir?  
Como se puede colegir, en la medida que siga faltando la información, las sospechas aumentarán y la dirección de esa sospecha se irá cerrando sobre quienes se niegan -sistemática y obstinadamente- a brindar la información. Irregularidades de esta solo pueden aumentan el descrédito de la justicia en el ciudadano común. 
Este Colegio de Abogados se ha caracterizado por mantener un rumbo, sin dejar que los vaivenes o cambios de la política partidaria del momento lo modifiquen. Este colegio criticará y denunciará aquello que resulte reprochable de los órganos de gobierno local, provincial o federal, sin importar el color político del funcionario. Siempre mantendrá su norte en la defensa de la matrícula y cumplirá a rajatabla la manda legal de velar por el correcto funcionamiento de los órganos de poder.
 
¿Qué se pretende encubrir? 
A diario vemos como los medios masivos de comunicación nos exhiben noticias que desnudan hechos de corrupción; desfile de funcionarios por “Comodoro Py”; rara vez –al menos en el último tiempo– alguno de ellos es miembro del Poder Judicial.
Es clara la demanda de la sociedad de controlar los poderes del Estado.
Y el CASI, como institución de derecho público y por mandato legal, tiene la misión de colmar esa expectativa social.
A contramano de la realidad, la decisión de la jueza reviste un oscurantismo propio de ¿otros tiempos?
No podemos dejar de apreciar que el Poder Judicial, hoy en día, ha asumido a la perfección el rol de controlar al Poder Ejecutivo y al Legislativo, pero ¿quién controla al Poder Judicial? Parecería ser que la postura asumida por la magistrada indica que el Poder Judicial se controla a sí mismo, prescindiendo de la comunidad (en proceso que no es público) y del reclamo de la misma.
El régimen republicano de gobierno presupone transparencia. El juez, como órgano del sistema republicano, debe aplicar la constitución, las leyes y, vale recordarlo, permitir el normal funcionamiento de las demás instituciones de la república, removiendo los obstáculos que le impidan a esas instituciones cumplir su cometido (contrario a lo que aquí sucede).
Negar información es asimilable a encubrir, a tapar. 
No sabemos qué es lo que se quiere encubrir, pero el accionar demostrado cubre de tierra al régimen republicano*.
 
* “Cuando en un Gobierno popular las leyes dejan de cumplirse, el Estado está ya perdido, puesto que esto sólo ocurre como consecuencia de la corrupción de la República”. Montesquieu. El Espíritu de las leyes. Libro III "Del principio de los tres gobiernos"; Capítulo III "Del principio de la democracia"
 

Noticias

Invitamos a los colegas a festejar en la sede colonial del Colegio, Martín y Omar 339, el día del Abogado el viernes 30 de agosto de 2013. El programa previsto comienza con una celebración a las diez de la mañana en la Catedral de San Isidro. Tarjetas en venta desde el 8 de agosto. Los esperamos.
El jueves 7 de junio del corriente, el Sr. Juez Federal a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo nro.1 de San Martín, Dr. Carlos Alberto Papavero quien conoce en la demanda promovida por el Colegio (y por derecho propio, su Presidente) contra la aplicación de la ley 26855, dio a conocer su fallo.
El Colegio de Abogados San Isidro, promovió hoy 30 de mayo de 2013 a las 12:20, una acción declarativa de inconstitucionalidad en los términos del artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, para que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 2, 4, 18 y 30 de la Ley 26.855.
El Juzgado en lo Correccional nro. 5 del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo de la Dra. Andrea C. Pagliani, multó a un abogado matriculado en Capital Federal por ejercer la profesión en San Isidro careciendo de la correspondiente matrícula provincial.
De acuerdo con lo establecido en el Art. 38 de la ley 5177 (ref. ley 12277), deberá someterse a consideración la Memoria y el Balance y el Cuadro de Resultados del ejercicio comprendido entre el 1º de febrero de 2012 al 31 de enero de 2013 de nuestro Colegio.