19
Sep
2014

Rechazo a la Res. 479/14. Solicitada a la ANSES

En una solicitada se le recuerda a la ANSES que el poder de policía sobre la actuación profesional de los abogados recae en los Colegios profesionales por manda constitucional. Exigen se pongan a disposición turnos para los abogados apoderados. Se deje de instar a las personas de la tercera edad para que prescindan de asesoramiento letrado en trámite jubilatorios.

Declaración. Resolución. Más diligencias. Campaña publicitaria

Declaración del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, editada en su hoja web en el día de la fecha.

http://www.casi.com.ar/?q=content/registro-de-abogados-y-gestores-administrativos-dispuesto-por-ansesPor resolución 479/14 -publicada en el BO el 10/9/2014- creose el nuevo Registro de Abogados y Gestores Administrativos habilitados para ejercer la representación de los titulares de derechos o sus causahabientes ante la ANSES para tramitar prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Requisitos. Texto completo. Noticia relacionada publicada el 11/9/2014.

Más diligencias
Se informa que el día miércoles 17 del corriente los Dres. Bienvenido Rodríguez Basalo y Fernando Pablo Levene se entrevistaron con los asesores que intervinieron en la acción judicial ante la ANSES del año pasado, con quiénes decidieron presentarse en los autos “Colegio de Abogados de Provincia de Buenos Aires y otros  c/ ANSES s/ Amparo Ley 16986 FLP 2366/2013”, en trámite ante el Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 4 Secretaria 12 de La Plata,  para denunciar el incumplimiento de la medida cautelar vigente y las nuevas circunstancias impeditivas para el ejercicio profesional en el marco de la nueva moratoria. 

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Noticias

Invitamos a los colegas a festejar en la sede colonial del Colegio, Martín y Omar 339, el día del Abogado el viernes 30 de agosto de 2013. El programa previsto comienza con una celebración a las diez de la mañana en la Catedral de San Isidro. Tarjetas en venta desde el 8 de agosto. Los esperamos.
El jueves 7 de junio del corriente, el Sr. Juez Federal a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo nro.1 de San Martín, Dr. Carlos Alberto Papavero quien conoce en la demanda promovida por el Colegio (y por derecho propio, su Presidente) contra la aplicación de la ley 26855, dio a conocer su fallo.
El Colegio de Abogados San Isidro, promovió hoy 30 de mayo de 2013 a las 12:20, una acción declarativa de inconstitucionalidad en los términos del artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, para que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 2, 4, 18 y 30 de la Ley 26.855.
El Juzgado en lo Correccional nro. 5 del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo de la Dra. Andrea C. Pagliani, multó a un abogado matriculado en Capital Federal por ejercer la profesión en San Isidro careciendo de la correspondiente matrícula provincial.
De acuerdo con lo establecido en el Art. 38 de la ley 5177 (ref. ley 12277), deberá someterse a consideración la Memoria y el Balance y el Cuadro de Resultados del ejercicio comprendido entre el 1º de febrero de 2012 al 31 de enero de 2013 de nuestro Colegio.