03
Jun
2014

Reclamos por estructura y servicios esenciales de Tribunales

Este Colegio de Abogados, al tomar conocimiento del acto-asamblea realizado hoy a las 12:00, por el personal judicial, manifestándose en razón de las condiciones de trabajo en las que deben desenvolverse las tareas de los empleados judiciales en Ituzaingó 340- por cuestiones estructurales y de servicios, se ha dirigido a la AJB San Isidro. Textos de la nota y del reclamo

Ante la protesta de la Asociación Judicial Bonaerense de San Isidro  realizada en el día de la fecha a las 12:00 en el hall del edificio de Tribunales, este Colegio departamental ha cursado una nota manifestando lo siguiente:

* El Colegio de Abogados de San Isidro ha tomado conocimiento del acto-asamblea a realizarse en el día de hoy 3 de junio, por parte del personal judicial, para manifestarse respecto de las condiciones de trabajo en las que deben desenvolverse las tareas de los empleados judiciales, que se vinculan con la infraestructura, servicios esenciales, etc. del edificio central de los Tribunales Departamentales.
Este Colegio de Abogados no puede sino solidarizarse con el justo reclamo de los trabajadores, pero también es dable recordar que esta institución viene desde hace décadas reclamando sobre los mismos temas, y anticipando lo que a la postre sucedería, y hoy es materia de la aludida protesta.
Desde la falta de conservación de un edificio inaugurado en 1977, que ha carecido de mantenimiento mínimo (basta observar la falta de pintura exterior, el estado de los revoques, revestimientos, pasillos, despachos dependencias, baños, etc.).
Se ha producido una irracional y peligrosa incorporación de organismos y oficinas con carga adicional de personal, muebles y papelería, a lo que cabe añadir el deplorable estado de los ascensores, la compra o alquiler de inmuebles  dispersos y en malas condiciones, el atraso tecnológico, todo ha sido materia de observación puntual y constante por parte de este Colegio.
Si bien lo reclamado es cierto, también lo es que quienes los sufren en igual medida son los justiciables que reciben un deficiente Servicio de Justicia, y los abogados que debemos afrontar colas interminables, ascensores que no funcionan, falta de higiene, desplantes, mal trato, desconsideración y un sinfín de situaciones afrentosas.
Es hora de que cada sector asuma su cuota de responsabilidad en el estado de cosas calamitoso en el que se encuentra la justicia bonaerense.
Este Colegio, que ha dado pruebas a lo largo de toda su historia de no callar frente a situaciones que comprometen gravemente la regular marcha del Estado de Derecho, no lo hará ahora ni en el futuro.
Los saluda con la consideración más distinguida. Firmado. Dr. Guillermo E. Sagués. Presidente

* A la Asociación Judicial Bonaerense- San Isidro- , 3 de junio de 2014

Noticias

La grave situación por la que atraviesan los abogados previsionalistas de la provincia de Buenos Aires respecto a la atención que reciben en ANSES y en las distintas UDAI empieza a visibilizar cierto avance hacia alguna solución, aunque, por el momento, es insuficiente. Entrevista televisiva al Dr. Jorge Frega.
Declaración. El Colegio de Abogados de San Isidro expresa su enérgico rechazo al modo inadmisible con que algunos integrantes de la Policía de la Provincia de Buenos Aires efectuaron sus protestas, exhibiendo armas y móviles.
Invitamos a los Colegas a sumarse a la celebración virtual del día del Abogado. Será el sábado 29 de agosto de 2020. Acompáñenos en la transmisión en vivo en nuestras redes a partir de las 11:00.
Así se expresó el Presidente del Colegio, Dr. Santiago Quarneti, refiriéndose al proyecto de reforma judicial, en un reportaje concedido a Radio San Isidro el 14 de agosto próximo pasado.
Dictamen del Instituto de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social del Colegio de Abogados de San Isidro. Com. Médicas. La acción judicial ordinaria se encuentra directamente habilitada para el procesamiento de los siniestros laborales de toda naturaleza, desactivándose el requisito del tránsito administrativo previo pues su cumplimiento es imposible aparejando la violación de los derechos y garantías constitucionales (Const. Nac. art. 18 y Const. Prov. arts. 15 y 39).