03
Jun
2014

Reclamos por estructura y servicios esenciales de Tribunales

Este Colegio de Abogados, al tomar conocimiento del acto-asamblea realizado hoy a las 12:00, por el personal judicial, manifestándose en razón de las condiciones de trabajo en las que deben desenvolverse las tareas de los empleados judiciales en Ituzaingó 340- por cuestiones estructurales y de servicios, se ha dirigido a la AJB San Isidro. Textos de la nota y del reclamo

Ante la protesta de la Asociación Judicial Bonaerense de San Isidro  realizada en el día de la fecha a las 12:00 en el hall del edificio de Tribunales, este Colegio departamental ha cursado una nota manifestando lo siguiente:

* El Colegio de Abogados de San Isidro ha tomado conocimiento del acto-asamblea a realizarse en el día de hoy 3 de junio, por parte del personal judicial, para manifestarse respecto de las condiciones de trabajo en las que deben desenvolverse las tareas de los empleados judiciales, que se vinculan con la infraestructura, servicios esenciales, etc. del edificio central de los Tribunales Departamentales.
Este Colegio de Abogados no puede sino solidarizarse con el justo reclamo de los trabajadores, pero también es dable recordar que esta institución viene desde hace décadas reclamando sobre los mismos temas, y anticipando lo que a la postre sucedería, y hoy es materia de la aludida protesta.
Desde la falta de conservación de un edificio inaugurado en 1977, que ha carecido de mantenimiento mínimo (basta observar la falta de pintura exterior, el estado de los revoques, revestimientos, pasillos, despachos dependencias, baños, etc.).
Se ha producido una irracional y peligrosa incorporación de organismos y oficinas con carga adicional de personal, muebles y papelería, a lo que cabe añadir el deplorable estado de los ascensores, la compra o alquiler de inmuebles  dispersos y en malas condiciones, el atraso tecnológico, todo ha sido materia de observación puntual y constante por parte de este Colegio.
Si bien lo reclamado es cierto, también lo es que quienes los sufren en igual medida son los justiciables que reciben un deficiente Servicio de Justicia, y los abogados que debemos afrontar colas interminables, ascensores que no funcionan, falta de higiene, desplantes, mal trato, desconsideración y un sinfín de situaciones afrentosas.
Es hora de que cada sector asuma su cuota de responsabilidad en el estado de cosas calamitoso en el que se encuentra la justicia bonaerense.
Este Colegio, que ha dado pruebas a lo largo de toda su historia de no callar frente a situaciones que comprometen gravemente la regular marcha del Estado de Derecho, no lo hará ahora ni en el futuro.
Los saluda con la consideración más distinguida. Firmado. Dr. Guillermo E. Sagués. Presidente

* A la Asociación Judicial Bonaerense- San Isidro- , 3 de junio de 2014

Noticias

Invitamos a los colegas a festejar en la sede colonial del Colegio, Martín y Omar 339, el día del Abogado el viernes 30 de agosto de 2013. El programa previsto comienza con una celebración a las diez de la mañana en la Catedral de San Isidro. Tarjetas en venta desde el 8 de agosto. Los esperamos.
El jueves 7 de junio del corriente, el Sr. Juez Federal a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo nro.1 de San Martín, Dr. Carlos Alberto Papavero quien conoce en la demanda promovida por el Colegio (y por derecho propio, su Presidente) contra la aplicación de la ley 26855, dio a conocer su fallo.
El Colegio de Abogados San Isidro, promovió hoy 30 de mayo de 2013 a las 12:20, una acción declarativa de inconstitucionalidad en los términos del artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, para que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 2, 4, 18 y 30 de la Ley 26.855.
El Juzgado en lo Correccional nro. 5 del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo de la Dra. Andrea C. Pagliani, multó a un abogado matriculado en Capital Federal por ejercer la profesión en San Isidro careciendo de la correspondiente matrícula provincial.
De acuerdo con lo establecido en el Art. 38 de la ley 5177 (ref. ley 12277), deberá someterse a consideración la Memoria y el Balance y el Cuadro de Resultados del ejercicio comprendido entre el 1º de febrero de 2012 al 31 de enero de 2013 de nuestro Colegio.