20
Abr
2016

Recuerde constituir domicilio electrónico antes del 1° de mayo

De suma importancia: La Suprema Corte comunicó el 13 de abril a los Magistrados que quien no constituya domicilio electrónico cfr. los arts. 40 y 41 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires será notificado en los estrados del Juzgado. Ello conforme la resolución nro. 582 que publicamos en adjunto.

* Guía. Los 4 pasos para obtener la firma digital

Estimado Colega:
Recuerde constituir domicilio electrónico antes del 1° de mayo

*Recordatorio sobre la vigencia y alcance del sistema de notificaciones electrónicas.  (Ver resolución nro. 582)
Con fecha 13 de abril de 2016 la Suprema Corte de Justicia recordó a los titulares de los órganos jurisdiccionales de los fueros Civil y Comercial, de Familia, Contencioso Administrativo, Laboral, de la Justicia de Paz, Penal y Responsabilidad Penal Juvenil de la vigencia y alcances del sistema electrónico de notificaciones.

* Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires
ARTÍCULO 40°: (Texto según Ley 14142) Domicilio. Toda persona que litigue por su propio derecho o en representación de tercero, deberá constituir domicilio dentro del perímetro de la ciudad que sea asiento del respectivo juzgado o tribunal, juntamente con una casilla de correo electrónico, que será la asignada oficialmente al letrado que lo asista, donde se le cursarán las notificaciones por cédula que no requieran soporte papel y la intervención del Oficial Notificador.
Estos requisitos se cumplirán en el primer escrito que presente, o audiencia a que concurra, si es ésta la primera diligencia en que interviene.
En las mismas oportunidades deberá denunciarse el domicilio real de la persona representada.
Se diligenciarán en el domicilio legal todas las notificaciones a domicilio que no deban serlo en el real.

ARTÍCULO 41°: Falta de constitución y denuncia de domicilio. Si no se cumpliere con lo establecido en la primera parte del artículo anterior, o no compareciere quien haya sido debidamente citado, quedará automáticamente constituido el domicilio legal en los estrados del juzgado o tribunal

* Presentación del Colegio de Abogados de la Prov. de Bs. As. Coexistencia de sistemas
* Acciones y reclamos del Colegio. Noticia completa   

-Prorrogan coexistencia del sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas y formato papel (27-4-16)
La Resolución 707/16 de la Suprema Corte de Justicia de la Prov. de Buenos Aires ha dispuesto la coexistencia del sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas con el de presentaciones en formato papel hasta el 1º de agosto de 2016. Ello haciendo lugar a la solicitud formulada por el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires. Alcanza a los letrados y auxiliares de la Justicia.

 

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