11
Abr
2019

Registro Especial de Boletos de Compraventa de Unidades Futuras

El Registro de la Propiedad Inmueble de la Prov. de Bs.As., mediante la DTR 006/19 del 5 de abril del corriente ha dispuesto establecer el "Registro Especial de Boletos de Compraventa de Unidades Futuras”. Implementación. Funciones. Rogación. Calificación. Texto completo y anexos: minutas.

DTR 006/2019. Comprende el texto completo de la Disposición y anexos, a saber:
Pág. 9 | Anexo I. Minuta rogatoria de escritura de afectación, modificación o desafectación que origina la apertura/modificación/cancelación de legajo de registración especial de boletos de compraventa de unidades futuras.
Pág. 11 | Anexo II. Boleto de compraventa electrónico, su cesión o cancelación (con firma digital)
Pag. 13| Anexo III. Minuta rogatoria de anotación de boleto de compraventa de unidad futura, su reinscripción, cesión o cancelación.

Registro Especial de Boletos de Compraventa de Unidades Futuras”.  Implementación. Funciones. Rogación. Calificación

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ARTÍCULO 1°. Implementar el "Registro Especial de Boletos de Compraventa de Unidades Futuras”, el que funcionará dentro del ámbito del Departamento Anotaciones Especiales, en el cual se practicarán las registraciones relativas a boletos de compraventa que tengan como objeto futuras unidades funcionales o complementarias dentro de un régimen de propiedad horizontal sobre las que no se ejerza posesión, en razón de su inexistencia actual. Las anotaciones en cuestión se encontrarán directamente relacionadas a las inscripciones de dominio comprendidas, en base al plano de obra municipal aprobado y presentado por el titular dominial.
 
ARTÍCULO 2°. El "Registro Especial de Boletos de Compraventa de Unidades Futuras” tendrá las siguientes funciones:
a) anotar los boletos de compraventa, sus reinscripciones, cesiones y cancelaciones que ingresen a este organismo;
b) anotar las medidas cautelares que recaigan sobre los derechos personales de los adquirentes/cesionarios de los boletos de compraventa;
c) expedir informes de publicidad en relación a las registraciones efectuadas. Los informes de publicidad tendrán una vigencia de treinta (30) días.
 
ARTÍCULO 3°. En forma previa a la anotación del primer boleto de compraventa de futuras unidades, el titular dominial deberá registrar la escritura pública por la cual manifieste su voluntad de afectar el inmueble individualizado, en la oportunidad que sea posible, al régimen de propiedad horizontal. En dicho documento notarial se deberá individualizar cada una de las unidades futuras, con su designación y superficie correspondientes, conforme al plano de obra municipal aprobado.
Al testimonio de la escritura pública se le adjuntará el plano referenciado anteriormente y la "Minuta rogatoria de escritura de afectación, modificación o desafectación que origina la apertura/modificación/cancelación de legajo de registración especial de boletos de compraventa de unidades futuras”, la cual se encontrará disponible para su descarga en el sitio web del organismo y que en Anexo I forma parte de la presente.
El Departamento de Registración y Publicidad, según corresponda, practicará la registración en el rubro b) o en forma marginal en la inscripción de dominio en cuestión, previa apertura del Legajo Especial por el Departamento Anotaciones Especiales.
En el supuesto especial de modificación de la escritura de afectación, la misma deberá ingresar con las mismas formalidades, comparecencias y requisitos establecidos en el presente artículo.
La escritura pública, su minuta rogatoria y el plano de obra municipal aprobado serán escaneados por el Departamento Archivo de Seguridad Documental.
 
ARTÍCULO 4º. Una vez registrada la escritura pública indicada en el artículo anterior, podrán efectuarse las anotaciones de boletos de compraventa, sus reinscripciones, cesiones y cancelaciones.
Su ingreso podrá efectuarse en formato papel con las firmas de sus otorgantes certificadas en sede notarial, o a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) firmados digitalmente, conforme modelo que como Anexo II forma parte de la presente. En ambos supuestos, la rogación será efectuada por escribano público, conforme la “Minuta Rogatoria de Anotación de Boleto de Compraventa, su Reinscripción, Cesión o Cancelación", la cual se encontrará disponible para su descarga en el sitio web del organismo y que en Anexo III forma parte de la presente.
 
ARTÍCULO 5º. El Departamento Anotaciones Especiales deberá calificar que en toda la documentación acompañada se cumplan con los siguientes recaudos:
a. Número de Legajo de Registración Especial de Boletos de Compraventa de Unidades Futuras;
b. Datos identificatorios del inmueble afectado (partido, inscripción de dominio, nomenclatura catastral);
c. Identificación de la futura unidad, conforme al plano de obra municipal aprobado oportunamente acompañado;
d. Parte indivisa del inmueble de origen transmitido, representativa de la futura unidad;
e. Datos identificatorios de los intervinientes;
f. Coincidencia entre el titular registral y el transmitente por boleto de compraventa, como así también el encadenamiento causal entre las sucesivas cesiones a registrar;
g. Cumplimiento de los artículos 456, 470 y 522 del Código Civil y Comercial de la Nación, según el caso.
h. Números y fechas de presentaciones de los informes de dominio e inhibición general de bienes requeridos previamente a la suscripción del boleto de compraventa que se pretende registrar y la calificación sobre el estado jurídico respecto a la disponibilidad del bien y de la persona;
i. Monto de la operación;
j. Monto abonado, que será como mínimo el veinticinco por ciento (25%) del precio;
k. La manifestación del adquirente/cesionario de que no se encuentra en posesión de la unidad;
l. La manifestación sobre la vigencia del seguro previsto en el artículo 2071 del Código Civil y Comercial de la Nación, con las excepciones establecidas en el 2072 del mismo cuerpo legal;
m. Cumplimiento de la Ley N° 25246 y Resoluciones de la Unidad de Información Financiera;
n. Demás particularidades del contrato.
 
ARTÍCULO 6º. En oportunidad de registrarse en forma definitiva el boleto de compraventa o su cesión, el Departamento Anotaciones Especiales dejará constancia en el documento ingresado una nota que rece: “El presente documento no es título de dominio”.
El instrumento privado y su minuta rogatoria serán escaneados por el Departamento Archivo de Seguridad Documental.
 
ARTÍCULO 7°. Las medidas cautelares que ingresen con relación al adquirente/cesionario del boleto de compraventa serán anotadas en forma definitiva, siempre que surja expresamente del documento la calidad que reviste el embargado, debiendo publicitarse tal circunstancia y colocarse en la nota de registración asentada en el instrumento.
 
ARTÍCULO 8°. La anotación del boleto de compraventa caducará de pleno derecho a los cinco (5) años contados a partir de su presentación, siempre que no se hubiere solicitado su reinscripción. La caducidad de la registración del boleto de compraventa conlleva el mismo efecto con relación a sus cesiones.
 
ARTÍCULO 9°. En oportunidad de registrarse la escritura de compraventa, el Departamento de Registración y Publicidad deberá calificar la coincidencia entre el adquirente del derecho real de dominio y el del boleto o su cesionario anotado, sin perjuicio de la aplicación de la modalidad del tracto sucesivo abreviado. A tal fin, el Notario interviniente, deberá adjuntar en la carátula rogatoria un informe de publicidad vigente expedido por el “Registro Especial de Boletos de Compraventa de Unidades Futuras”, el que asimismo, será corroborado por el Departamento de Registración y Publicidad interviniente. Al momento de su inscripción definitiva, el Departamento Anotaciones Especiales procederá a cancelar de oficio la anotación del boleto de compraventa y sus cesiones. En todo aquello que se refiera a la identificación física del inmueble, la escritura prevalecerá sobre el boleto.
 
ARTÍCULO 10. En caso de no surgir vigentes boletos de compraventa de unidas futuras, el titular dominial podrá registrar la escritura pública por la cual manifieste su voluntad de desafectar el inmueble del presente régimen. Al testimonio de la escritura pública se le adjuntará la "Minuta rogatoria de escritura de afectación, modificación o desafectación que origina la apertura/modificación/cancelación de legajo de registración especial de boletos de compraventa de unidades futuras”, la cual se encontrará disponible para su descarga en el sitio web del organismo y que en Anexo I forma parte de la presente.
El Departamento de Registración y Publicidad, según corresponda, practicará la registración en el rubro c) o en forma marginal en la inscripción de dominio en cuestión, previa verificación sobre la existencia de boletos de compraventa y cancelación del Legajo Especial por el Departamento Anotaciones Especiales.
La escritura pública y su minuta rogatoria serán escaneados por el Departamento Archivo de Seguridad Documental.
 
ARTÍCULO 11. En caso de surgir causales de observación en el procedimiento de anotación del boleto de compraventa o su cesión, se rechazará el documento sin procederse a su anotación provisional.
ARTÍCULO 12. Aprobar los Anexos I, II y III, los cuales forman parte de la presente.
ARTÍCULO 13. Registrar como Disposición Técnico Registral. Comunicar a las Direcciones Técnica y de Servicios Registrales, al Instituto Superior de Registración y Publicidad Inmobiliaria, como así también a todas las Subdirecciones, Departamentos y Delegaciones Regionales de este Organismo. Elevar a la Subsecretaría de Gestión Técnica y Legal. Poner en conocimiento de los Colegios Profesionales interesados. Publicar en el Boletín Oficial y en el Sistema de información Normativa de la Provincia de Buenos Aires (SINBA). Cumplido, archivar.

 

 
 
Fuentes
Registro de la Propiedad Inmueble de la Prov de Buenos Aires

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