27
Jun
2020

Reglamento. Diligenciamiento Electrónico de Oficios con Entidades Externas al P. Judicial

La Corte Suprema de Justicia de la Nación aprobó el Reglamento para el Diligenciamiento Electrónico de Oficios con Entidades Externas al Poder Judicial conforme la acordada 15/20 emitida el 22 de mayo de 2020. Tramitación digital progresiva a partir del 1/6/20.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación aprobó el Reglamento para el Diligenciamiento Electrónico de Oficios con Entidades Externas al Poder Judicial conforme la acordada 15/20 emitida el 22 de mayo de 2020A partir del día 1 de junio de 2020 y de forma progresiva, los oficios a organismos públicos o privados que se libran de manera reiterada y habitual, se tramitarán únicamente en forma digital.

 

///ACORDARON:

1°) Habilitar días y horas inhábiles del día de la fecha exclusivamente a los fines del dictado de la presente acordada.

2°) Disponer que a partir del día 1 de junio de 2020 y de forma progresiva, los oficios a organismos públicos o privados que se libran de manera reiterada y habitual, se tramitarán únicamente en forma digital.

3°) Aprobar a tal fin el “Reglamento para el Diligenciamiento Electrónico de Oficios con Entidades Externas al Poder Judicial -DEOX-” que como Anexo integra la presente.

4°) Encomendar a la Comisión Nacional de Gestión Judicial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación la elaboración y coordinación del plan de implementación progresiva del servicio que aquí se dispone.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique, se publique en el Boletín Oficial, en la página web del Tribunal y en el Centro de Información Judicial y se registre en el libro correspondiente, de lo que doy fe.

// de estilo

Consultar: Anexo. Reglamento para el Diligenciamiento Electrónico de Oficios con Entidades Externas al Poder Judicial

 

Fuentes
CSJN

Noticias

Los plazos comienzan a correr el día hábil siguiente al de la notificación (art. 156 CPCC), sea esta electrónica o física. O sea, el día de nota siguiente se computa -en lo electrónico- a los efectos de que se produzca la notificación pero, una vez operada la misma, los plazos se computan normalmente.
La SCBA confirmó la necesidad de adjuntar, el escrito original, digitalizado y con firma de la parte, cuando la presentación es efectuada por quien actúa por derecho propio y con patrocinio letrado. Fueron desestimados error material y exceso ritual.
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La Suprema Corte provincial modificó el Acuerdo 3845 que reglamenta las notificaciones por medios electrónicos. Adecuaciones en el Reglamento para la notificación por medios electrónicos.
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Se trata del Ac. 3997 emitido el 16/12/2020.
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