22
Mayo
2015

Repercusión de un fallo. Declaración de los abogados bonaerenses

Ante la repercusión pública que ha tomado el fallo de la Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, en la causa “Tolosa, Mario s/ Recurso de Casación”, el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, considera necesario señalar a la opinión pública y a los matriculados en general, su postura al respecto mediante la siguiente declaración.

DECLARACIÓN ANTE EL FALLO DE LA
SALA 1 DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL  DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
-DE PÚBLICO CONOCIMIENTO-

Ante  la repercusión pública que ha tomado el fallo de la Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos  Aires, en la causa “Tolosa, Mario s/ Recurso de Casación”, el Consejo Superior reunido en su sesión del día de la fecha, considera necesario señalar a la opinión pública y a los matriculados en general, su  postura al respecto:

Sin perjuicio de la independencia en materia de interpretación que tienen los jueces al fundar sus decisiones, no es posible soslayar que los magistrados en ejercicio de las facultades propias de su alto emplazamiento institucional como integrantes de un poder del Estado, encargado de las salvaguarda de los derechos y garantías de todos, deben ponderar y ajustar sus resoluciones de modo tal que en ningún caso provoquen conmoción social. Que la previsibilidad de las consecuencias de las sentencias y la vinculación de estas últimas con la realidad a la que los jueces deben ser necesarios tributarios, es un principio esencial que cuando no es respetado suscita supuestos de gravedad institucional según lo ha decidido la Corte Suprema de Justicia de la Nación (causa Penjerek).

Que algunos de los fundamentos de la decisión señalada contienen expresiones, calificaciones y juicios de valor que rebasan cualquier límite de interpretación razonable, incurriéndose en un grave desvío de la actividad jurisdiccional. Ello ha provocado un categórico rechazo por parte de la sociedad en general.

En virtud de estos acontecimientos es tiempo de avanzar hacia una profunda reforma del sistema del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Provincia de Buenos Aires, que posibilite se cumpla el objetivo para el que fue creado conforme a la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

Así también propiciamos la urgente aprobación de un Código de Ética Judicial en cuya concepción deben participar los actores vinculados a la Justicia y entre los cuales de modo obligado se encuentran los Abogados y sus Instituciones Colegiales. 
Consejo Superior. Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires. La Plata, 21 de mayo de 2015.

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Fuentes
Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires

Noticias

Invitamos a los colegas a festejar en la sede colonial del Colegio, Martín y Omar 339, el día del Abogado el viernes 30 de agosto de 2013. El programa previsto comienza con una celebración a las diez de la mañana en la Catedral de San Isidro. Tarjetas en venta desde el 8 de agosto. Los esperamos.
El jueves 7 de junio del corriente, el Sr. Juez Federal a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo nro.1 de San Martín, Dr. Carlos Alberto Papavero quien conoce en la demanda promovida por el Colegio (y por derecho propio, su Presidente) contra la aplicación de la ley 26855, dio a conocer su fallo.
El Colegio de Abogados San Isidro, promovió hoy 30 de mayo de 2013 a las 12:20, una acción declarativa de inconstitucionalidad en los términos del artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, para que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 2, 4, 18 y 30 de la Ley 26.855.
El Juzgado en lo Correccional nro. 5 del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo de la Dra. Andrea C. Pagliani, multó a un abogado matriculado en Capital Federal por ejercer la profesión en San Isidro careciendo de la correspondiente matrícula provincial.
De acuerdo con lo establecido en el Art. 38 de la ley 5177 (ref. ley 12277), deberá someterse a consideración la Memoria y el Balance y el Cuadro de Resultados del ejercicio comprendido entre el 1º de febrero de 2012 al 31 de enero de 2013 de nuestro Colegio.